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Documento BOE-A-2000-18413

Orden de 28 de septiembre de 2000 de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de vehículos marítimos, lacustres y fluviales a la entidad "Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2000, páginas 35063 a 35063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18413

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 10 de julio de 2000, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de vehículos marítimos, lacustres y fluviales, ramo número 6, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad no había alcanzado un volumen material de primas que indique que la entidad realiza una efectiva actividad en el ramo mencionado; dicha circunstancia está contemplada como causa de revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 10 de julio de 2000, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. La entidad presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que si bien es cierto que no han tenido actividad en este ramo en los dos últimos años, la entidad tiene previsto, antes de finalizar el año, el lanzamiento de un nuevo producto de seguro combinado para embarcaciones de recreo.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

V. La entidad, aunque ha manifestado su intención de iniciar la actividad en el ramo, no ha presentado ningún plan de actuación que indique cómo va a subsanar la causa de revocación existente.

Por tanto, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Revocar a la entidad «Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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