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Documento BOE-A-2000-18457

Orden de 23 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cultural y Científica Iberoamericana José Martí", de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2000, páginas 35122 a 35123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18457

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Portaencasa Baeza, solicitando la inscripción de la «Fundación Cultural y Científica Iberoamericana José Martí», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 1.722, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, por las personas que a continuación se citan: Don Jesús Ayuso Jiménez, don Rogelio Blanco Martínez, don Armando Hart Dávalos, don Rafael Portaencasa Baeza, don Rolando Jesús Rodríguez García y don Juan Leónides Vega Vega.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Fernando Rey, número 10, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un 1.000.000 de pesetas, equivalente, a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

«1. La fundación perseguirá fines culturales y científicos de interés general y, en especial, y sólo de manera enunciativa y no limitativa, los que figuran a continuación:

Investigación de la figura y la obra de José Martí, y difusión de ellas como pieza clave sintetizadora de la identidad iberoamericana.

Publicación de libros, folletos, artículos y otros trabajos de José Martí, y sobre José Martí en relación con los temas antes mencionados.

Investigación, en el sentido más amplio, de los influjos e intercambios mutuos entre los países iberoamericanos en los diversos campos de la cultura y el pensamiento, así como la difusión del pensamiento de las figuras esenciales que determinaron en su desarrollo.

Divulgación de los resultados de las investigaciones propias o ajenas mediante publicaciones, multimedias y cualquier otra vía conveniente, propendiendo a su difusión en los países iberoamericanos.

Organización de actividades diversas de tipo académico, cultural, científico y técnico, con la incorporación de entidades culturales y personalidades de países iberoamericanos, que contribuyan a la difusión de la historia común y la defensa de la identidad cultural de nuestros pueblos.

Otorgamiento del Premio Iberoamericano José Martí para reconocer la vida y obra de una personalidad muy destacada de cualquiera de los países iberoamericanos, cuya actuación haya estado vinculada con la prédica de José Martí.

Otorgamiento de otros premios culturales y científicos.

Contribución al desarrollo de países del Tercer Mundo.

Cooperación con toda clase de entidades y con personas físicas, españolas o extranjeras, que deseen colaborar en la prosecución de esos objetivos.

2. La fundación podrá, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer la realización de su objeto y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras organizaciones afines nacionales y/o extranjeras.

3. Los programas también podrán comprender acciones de mecenazgo, de concesión de becas y ayudas al estudio.

4. La fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de sus fines.

5. La fundación excluirá expresamente todo carácter político, confesional o de defensa de intereses particulares o profesionales de sus Patronos.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Rafael Portaencasa Baeza, Presidente; don Armando Hart Dávalos, Vicepresidente primero; don Rolando Jesús Rodríguez García y don Jesús Ayuso Jiménez, Vicepresidentes; don Juan Leónides Vega Vega, Secretario, y don Rogelio Blanco Martínez, Vocal, según consta en escritura pública número 1.722, otorgada en Madrid el 21 de junio de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cultural y Científica Iberoamericana José Martí» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación Cultural y Científica Iberoamericana José Martí», de ámbito estatal, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Fernando Rey, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de septiembre de 2000.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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