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Documento BOE-A-2000-18487

Orden de 2 de octubre de 2000 por la que se convocan los procesos selectivos, previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para el acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2000, páginas 35249 a 35253 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-18487

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 31), ha venido a separar los Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado previendo la integración de los funcionarios

pertenecientes al mismo en tres nuevos Cuerpos, en función de

cuál fuese la especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen

adscritos.

El apartado cinco del artículo 57 establece que el Ministerio

de Economía y Hacienda procederá a la convocatoria, en un plazo

no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,

de las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado, en la fecha de la aprobación de la Ley, nombrados

funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de

agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en

la Ley, distinto del de integración. También podrán participar en

las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos

Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la

Ley 66/1997.

Resulta por tanto procedente desarrollar los citados procesos

selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,

siendo objeto de esta orden las dos primeras convocatorias de

acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado,

condicionadas al efectivo desempeño durante un año, por parte

del funcionario, de un puesto de trabajo reservado a este Cuerpo,

todo ello sin perjuicio de las ulteriores convocatorias que fueran

precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la

letra b) del apartado 2 del artículo 57.cinco.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de la referida

disposición legal, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convocan el primer y segundo procesos selectivos

para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto

en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Los funcionarios que, como resultado del proceso

de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan

quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Seguros del Estado y superen los procesos selectivos previstos

en esta Orden serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado, quedando en

situación de servicio activo en este Cuerpo y en excedencia

voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el de

origen.

Madrid, 2 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Subsecretario,

Rafael Catalá Polo.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Interventora general de la

Administración del Estado, Director del Instituto de Estudios Fiscales

y Presidentes de los Tribunales de los procesos selectivos para

el acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan los procesos selectivos primero y segundo

para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley

66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El número de plazas convocadas para el primer proceso

selectivo asciende a cuatro, según se detalla en el anexo II.1 de la

presente Orden.

El número de plazas convocadas para el segundo proceso

selectivo asciende a tres, según se detalla en el anexo II.2 de la presente

Orden.

1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la base

de esta convoctoria.

1.3 Tanto el primero como el segundo procesos selectivos

constarán de una fase previa de concurso y otra fase consistente

en la superación de un curso selectivo, con las pruebas y

valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57.cinco,

apartado 2, letra e), de la Ley 66/1997, sólo se considerará como

integrante del proceso selectivo la segunda fase de las descritas en

el párrafo anterior.

1.4 Los aspirantes que superen la fase de concurso y

participen en el curso selectivo que se detalla en la base 5.3 de esta

Orden, continuarán en la misma situación administrativa.

Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado

la fase de concurso no participasen en el curso, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no podrán

participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el

apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo

dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

1.5 De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del

artículo 57. cinco de la Ley 66/1997, los funcionarios que accedan

al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado como

consecuencia de la superación del primer o segundo procesos

selectivos previstos en esta Orden, tendrán condicionado dicho

acceso al efectivo desempeño durante un año, a contar desde

la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de su

nombramiento como funcionarios de carrera, de un puesto de

trabajo reservado al Cuerpo de nuevo ingreso.

Dicho plazo solo podrá ser interrumpido por pase del

funcionario a la situación de servicios especiales o causa de fuerza mayor,

así apreciada por la Administración.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrase en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrado funcionario de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo

con el artículo 57, apartado ocho, número 1, de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo

con el artículo 57, apartado ocho, número 2, de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre.

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el artículo

57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en

el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

2.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes, que serán únicas para participar en ambos

procesos selectivos, deberán adecuarse al modelo normalizado

que aparece en el anexo IV de esta Orden. La presentación de

solicitudes se hará en el Registro General del Ministerio de

Hacienda, calle Alcalá, números 5 al 9, de Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado"

y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.

3.2 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el

primero o el segundo procesos selectivos o, de optar por ambos,

la preferencia del participante y, en el apartado 5 del anexo IV

deberán consignar, por orden de preferencia, las plazas por las

que el aspirante opta en la fase de concurso, de las que aparecen

detalladas en el anexo II.1 y II.2 de esta Orden.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es

el que se detalla en el anexo III de esta Orden.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso

de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" Orden por la que se nombren a

los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus

actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Intervención General de la

Administración del Estado, calle María de Molina, número 50, 28006

Madrid, teléfono 91 536 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estos procesos selectivos.

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Pruebas selectivas

5.1 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de

concurso y una segunda fase de curso selectivo.

5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

5.2.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio

prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo al que se

pretende acceder. La fracción de tiempo inferior al año se

computará por días.

5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionario de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial

del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de

tiempo inferior al año se computará por días.

5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad

en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación

en los procesos selectivos convocados en esta Orden, contados

desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario

de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial del Estado"

o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con anterioridad

a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de tiempo

inferior al año se computará por días.

5.2.4 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo

al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.

Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos

referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de

publicación de la presente Orden.

Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que

deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad

convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.

5.3 Fase de curso selectivo:

5.3.1 El curso selectivo correspondiente al primer proceso

deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente

posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso y

el del segundo antes de doce meses y se impartirá en la sede

de Madrid del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con el

programa que apruebe una Comisión Académica, formada por

funcionarios de la Intervención General de la Administración del

Estado, de la Dirección General de Presupuestos y del Instituto

de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima de cuatro

meses.

5.3.2 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valorados por la citada Comisión Académica, de la siguiente

manera:

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos, siendo

necesario para poder superar el curso haber aprobado todas las

asignaturas en las que éste se estructure.

A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación

de los aspirantes que hayan superado el mismo.

6. Lista de aprobados

Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificdaa de la listda de aprobados al

Subsecretario de Hacienda, especificando las calificaciones obtenidas

por los funcionarios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

7. Nombramiento

7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado

el proceso selectivo y como consecuencia del mismo accedan al

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, será

remitida por el Subsecretario de Hacienda al Secretario de Estado

para la Administración Pública para su nombramiento como

funcionarios de carrera.

7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera del

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, en el "Boletín

Oficial del Estado".

8. Disposición final

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el Subsecretario de Hacienda o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II

1. Plazas correspondientes al primer proceso selectivo:

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de

orden

Centro directivo puesto

de trabajo

Número

de

puestos

Localidad Nivel

CD

1 Jefe de Área

Intersectorial. I.D. en el

Ministerio de Fomento.

1 Madrid. 28 2.440.608

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de

orden

Centro directivo puesto

de trabajo

Número

de

puestos

Localidad Nivel

CD

2 Jefe de Área de

Contabilidad. I.D. en el

Ministerio de

Hacienda.

1 Madrid. 28 2.053.860

3 Jefe de Área de

Contabilidad. I.D. en el

Ministerio de

Agricultura, Pesca y

Alimentación.

1 Madrid. 28 2.053.860

4 Interventor-Auditor.

Unidad de Apoyo.

1 Madrid. 26 1.753.116

2. Plazas correspondientes al segundo proceso selectivo:

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de

orden

Centro directivo puesto

de trabajo

Número

de

puestos

Localidad Nivel

CD

1-3 Interventor Auditor.

Unidad de Apoyo.

3 Madrid. 26 1.753.116

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Torres Fernández, Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Don José Marcos Lillo Pérez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ; don Miguel Ordozgoiti de la

Rica, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don

Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnología de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes Vega García, Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado ; doña Mar Gutiérrez López,

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don Pablo

Lanza Suárez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la

Administración del Estado.

Secretaria: Doña Marina Fernández Gil, Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

ANEXO IV

Solicitud de admisión a los procesos selectivos primero y segundo para la integración en el Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado

1. DATOS PERSONALES:

DNI: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:

DOMICILIO: Calle o plaza y número: FECHA DE NACIMIENTO:

LOCALIDAD Y PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO:

2. DATOS ADMINISTRATIVOS ACTUALES:

CUERPO: ESPECIALIDAD: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA:

3. DATOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTES:

DÍAS MESES AÑOS

Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado:

A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:

DÍAS MESES AÑOS

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado:

A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:

DÍAS MESES AÑOS

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado:

A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:

4. PROCESO SELECTIVO QUE SE ELIGE (marcar con una X).

PRIMER PROCESO SELECTIVO

SEGUNDO PROCESO SELECTIVO

AMBOS PREFERENCIA AL PRIMERO

AMBOS PREFERENCIA AL SEGUNDO

5. PLAZAS SOLICITADAS (anexo II, base 1.1).

Primer proceso selectivo.

NÚMERO DE ORDEN DENOMINACIÓN

1

2

3

4

Segundo proceso selectivo.

NÚMERO DE ORDEN DENOMINACIÓN

1

2

3

6. VALORACIÓN FASE DE CONCURSO (base 5.2.1):

A los efectos de valorar los méritos referidos en la base 5.2.1 del anexo I se hará constar, solamente, aquellos puestos de trabajo

adscritos al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado en los que haya prestado sus servicios el solicitante.

TIEMPO DE PERMANENCIA

EN EL PUESTO DENOMINACIÓN

DEL PUESTO

CENTRO

DIRECTIVOOO.AA./CENTRO

DE DESTINO

FECHA DE TOMA

DE POSESIÓN

DD MM AA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos

los datos consignados en ella, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Lugar, fecha y firma.

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE HACIENDA.

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