El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 31), ha venido a separar los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado previendo la integración de los funcionarios
pertenecientes al mismo en tres nuevos Cuerpos, en función de
cuál fuese la especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen
adscritos.
El apartado cinco del artículo 57 establece que el Ministerio
de Economía y Hacienda procederá a la convocatoria, en un plazo
no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,
de las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado, en la fecha de la aprobación de la Ley, nombrados
funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de
agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en
la Ley, distinto del de integración. También podrán participar en
las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos
Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la
Ley 66/1997.
Resulta por tanto procedente desarrollar los citados procesos
selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,
siendo objeto de esta orden las dos primeras convocatorias de
acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado,
condicionadas al efectivo desempeño durante un año, por parte
del funcionario, de un puesto de trabajo reservado a este Cuerpo,
todo ello sin perjuicio de las ulteriores convocatorias que fueran
precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la
letra b) del apartado 2 del artículo 57.cinco.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de la referida
disposición legal, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convocan el primer y segundo procesos selectivos
para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto
en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Los funcionarios que, como resultado del proceso
de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan
quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado y superen los procesos selectivos previstos
en esta Orden serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, quedando en
situación de servicio activo en este Cuerpo y en excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el de
origen.
Madrid, 2 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Subsecretario,
Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Interventora general de la
Administración del Estado, Director del Instituto de Estudios Fiscales
y Presidentes de los Tribunales de los procesos selectivos para
el acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan los procesos selectivos primero y segundo
para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley
66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El número de plazas convocadas para el primer proceso
selectivo asciende a cuatro, según se detalla en el anexo II.1 de la
presente Orden.
El número de plazas convocadas para el segundo proceso
selectivo asciende a tres, según se detalla en el anexo II.2 de la presente
Orden.
1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la base
de esta convoctoria.
1.3 Tanto el primero como el segundo procesos selectivos
constarán de una fase previa de concurso y otra fase consistente
en la superación de un curso selectivo, con las pruebas y
valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57.cinco,
apartado 2, letra e), de la Ley 66/1997, sólo se considerará como
integrante del proceso selectivo la segunda fase de las descritas en
el párrafo anterior.
1.4 Los aspirantes que superen la fase de concurso y
participen en el curso selectivo que se detalla en la base 5.3 de esta
Orden, continuarán en la misma situación administrativa.
Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado
la fase de concurso no participasen en el curso, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no podrán
participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el
apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo
dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
1.5 De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del
artículo 57. cinco de la Ley 66/1997, los funcionarios que accedan
al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado como
consecuencia de la superación del primer o segundo procesos
selectivos previstos en esta Orden, tendrán condicionado dicho
acceso al efectivo desempeño durante un año, a contar desde
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de su
nombramiento como funcionarios de carrera, de un puesto de
trabajo reservado al Cuerpo de nuevo ingreso.
Dicho plazo solo podrá ser interrumpido por pase del
funcionario a la situación de servicios especiales o causa de fuerza mayor,
así apreciada por la Administración.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrase en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrado funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo
con el artículo 57, apartado ocho, número 1, de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo
con el artículo 57, apartado ocho, número 2, de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre.
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el artículo
57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
2.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes, que serán únicas para participar en ambos
procesos selectivos, deberán adecuarse al modelo normalizado
que aparece en el anexo IV de esta Orden. La presentación de
solicitudes se hará en el Registro General del Ministerio de
Hacienda, calle Alcalá, números 5 al 9, de Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado"
y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.
3.2 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el
primero o el segundo procesos selectivos o, de optar por ambos,
la preferencia del participante y, en el apartado 5 del anexo IV
deberán consignar, por orden de preferencia, las plazas por las
que el aspirante opta en la fase de concurso, de las que aparecen
detalladas en el anexo II.1 y II.2 de esta Orden.
4. Tribunales
4.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es
el que se detalla en el anexo III de esta Orden.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso
de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" Orden por la que se nombren a
los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus
actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Intervención General de la
Administración del Estado, calle María de Molina, número 50, 28006
Madrid, teléfono 91 536 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estos procesos selectivos.
4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Pruebas selectivas
5.1 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de
concurso y una segunda fase de curso selectivo.
5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
5.2.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio
prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo al que se
pretende acceder. La fracción de tiempo inferior al año se
computará por días.
5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionario de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial
del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de
tiempo inferior al año se computará por días.
5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad
en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación
en los procesos selectivos convocados en esta Orden, contados
desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario
de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial del Estado"
o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con anterioridad
a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de tiempo
inferior al año se computará por días.
5.2.4 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo
al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.
Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos
referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de
publicación de la presente Orden.
Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que
deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad
convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.
5.3 Fase de curso selectivo:
5.3.1 El curso selectivo correspondiente al primer proceso
deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente
posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso y
el del segundo antes de doce meses y se impartirá en la sede
de Madrid del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con el
programa que apruebe una Comisión Académica, formada por
funcionarios de la Intervención General de la Administración del
Estado, de la Dirección General de Presupuestos y del Instituto
de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima de cuatro
meses.
5.3.2 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valorados por la citada Comisión Académica, de la siguiente
manera:
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos, siendo
necesario para poder superar el curso haber aprobado todas las
asignaturas en las que éste se estructure.
A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación
de los aspirantes que hayan superado el mismo.
6. Lista de aprobados
Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificdaa de la listda de aprobados al
Subsecretario de Hacienda, especificando las calificaciones obtenidas
por los funcionarios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
7. Nombramiento
7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado
el proceso selectivo y como consecuencia del mismo accedan al
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, será
remitida por el Subsecretario de Hacienda al Secretario de Estado
para la Administración Pública para su nombramiento como
funcionarios de carrera.
7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, en el "Boletín
Oficial del Estado".
8. Disposición final
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el Subsecretario de Hacienda o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II
1. Plazas correspondientes al primer proceso selectivo:
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de
orden
Centro directivo puesto
de trabajo
Número
de
puestos
Localidad Nivel
CD
1 Jefe de Área
Intersectorial. I.D. en el
Ministerio de Fomento.
1 Madrid. 28 2.440.608
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de
orden
Centro directivo puesto
de trabajo
Número
de
puestos
Localidad Nivel
CD
2 Jefe de Área de
Contabilidad. I.D. en el
Ministerio de
Hacienda.
1 Madrid. 28 2.053.860
3 Jefe de Área de
Contabilidad. I.D. en el
Ministerio de
Agricultura, Pesca y
Alimentación.
1 Madrid. 28 2.053.860
4 Interventor-Auditor.
Unidad de Apoyo.
1 Madrid. 26 1.753.116
2. Plazas correspondientes al segundo proceso selectivo:
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de
orden
Centro directivo puesto
de trabajo
Número
de
puestos
Localidad Nivel
CD
1-3 Interventor Auditor.
Unidad de Apoyo.
3 Madrid. 26 1.753.116
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Torres Fernández, Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Don José Marcos Lillo Pérez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado ; don Miguel Ordozgoiti de la
Rica, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don
Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnología de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Mercedes Vega García, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado ; doña Mar Gutiérrez López,
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don Pablo
Lanza Suárez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la
Administración del Estado.
Secretaria: Doña Marina Fernández Gil, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
ANEXO IV
Solicitud de admisión a los procesos selectivos primero y segundo para la integración en el Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado
1. DATOS PERSONALES:
DNI: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
DOMICILIO: Calle o plaza y número: FECHA DE NACIMIENTO:
LOCALIDAD Y PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO:
2. DATOS ADMINISTRATIVOS ACTUALES:
CUERPO: ESPECIALIDAD: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA:
3. DATOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTES:
DÍAS MESES AÑOS
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado:
A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:
DÍAS MESES AÑOS
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado:
A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:
DÍAS MESES AÑOS
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado:
A partir de la fecha del "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento:
4. PROCESO SELECTIVO QUE SE ELIGE (marcar con una X).
PRIMER PROCESO SELECTIVO
SEGUNDO PROCESO SELECTIVO
AMBOS PREFERENCIA AL PRIMERO
AMBOS PREFERENCIA AL SEGUNDO
5. PLAZAS SOLICITADAS (anexo II, base 1.1).
Primer proceso selectivo.
NÚMERO DE ORDEN DENOMINACIÓN
1
2
3
4
Segundo proceso selectivo.
NÚMERO DE ORDEN DENOMINACIÓN
1
2
3
6. VALORACIÓN FASE DE CONCURSO (base 5.2.1):
A los efectos de valorar los méritos referidos en la base 5.2.1 del anexo I se hará constar, solamente, aquellos puestos de trabajo
adscritos al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado en los que haya prestado sus servicios el solicitante.
TIEMPO DE PERMANENCIA
EN EL PUESTO DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
CENTRO
DIRECTIVOOO.AA./CENTRO
DE DESTINO
FECHA DE TOMA
DE POSESIÓN
DD MM AA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos
los datos consignados en ella, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Lugar, fecha y firma.
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE HACIENDA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid