Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18490

Orden de 29 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2000, páginas 35291 a 35300 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-18490

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el

procedimiento de concurso, y cuya cobertura se estima conveniente

en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción

dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30

de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso, dirigido a los funcionarios que se

relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por

el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

1. Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto, en los

servicios centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo,

ente público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura

Central de Tráfico.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Ciencia y

Tecnología y sus organismos autónomos que figuran en el anexo 1

de esta Orden.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán

participar en el presente concurso los funcionarios con dos años

de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto

de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la

modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de

5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, durante el período de

excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde tengan reservado el puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si

llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas, sólo podrán participar si han transcurrido más de

dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Secretaría General del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se presentarán en

el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA,

carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid, o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-La valoración de los méritos alegados en relación con

los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo 1 de esta convocatoria hasta un máximo de 8 puntos.

2. Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos distribuidos

de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

3 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

2 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

1 punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo

anexo 5, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo o por la Delegación o Subdelegación

del Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 4 puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos

ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier

momento podrán contrastar estos datos con los existentes en el

Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones

o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar

la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan

seguir planteadas serán resueltas definitivamente según los datos

aportados por el Registro Central de Personal.

4. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de 4 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente del anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los

que se puntuará la asistencia a cada nivel.

5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada curso.

5.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada curso.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y

5 de la base cuarta deberán ser acreditados de la forma siguiente:

a) Los de los funcionarios actualmente destinados en el

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, serán valorados con los datos profesionales consignados

en el anexo 4, expedidos por la Secretaría General del Instituto.

b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados

mediante certificación según modelo que figura como anexo 4

de la presente Orden, y que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,

y por los Delegados de Defensa cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

servicios periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la unidad de personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas, a extinguir, de la AISS o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de organismos autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1

de la base cuarta sólo se valorarán si son los adecuados a las

características del puesto o puestos solicitados (entre los que

podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,

aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto,

etcétera), que resulten debidamente acreditados mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

A efectos de la valoración de los méritos, deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario general del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria o persona en quien

delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y dos en representación

de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que

actuarán para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz pero sin

voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto

figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,

los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de

dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto

se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.

Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que, excepcionalmente y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las unidades de personal de los Departamentos ministeriales a

que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administra

tivo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su notificación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este

caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 29 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 7 de

julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 35295 a 35300).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid