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Documento BOE-A-2000-18550

Resolución de 26 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del dragado del embalse del Azud de Ojós y adecuación ambiental de su entorno, términos municipales de Ojós y Blanca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2000, páginas 35401 a 35404 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-18550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la Estructura Orgánica Básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Segura remitió, con fecha 26 de febrero de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Dragado del Embalse del Azud de Ojós y Adecuación Ambiental de su Entorno, términos municipales de Ojós y Blanca (Murcia)».

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 23 de junio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Segura de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, la Confederación Hidrográfica del Segura sometió al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia», de fecha 1 de marzo de 2000.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió, con fecha 5 de mayo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Según certifican la Confederación Hidrográfica del Segura y los Ayuntamientos de Ojós y Blanca, no se han presentado alegaciones en el trámite de información pública.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Dragado del Embalse del Azud de Ojós y Adecuación Ambiental de su Entorno, términos municipales de Ojós y Blanca (Murcia)».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente efectúa las siguientes consideraciones:

Según el informe elaborado por la Universidad de Murcia en relación con los sedimentos depositados en el lecho del embalse, los análisis efectuados indican que no se detecta ningún metal pesado cuyo nivel de concentración pueda ser contaminante para el medio ambiente, aunque sí micronutrientes necesarios para el desarrollo de la vida vegetal, no existiendo, por otra parte, problemas de toxicidad para las plantas. En relación con la composición mineralógica de los sedimentos, el mencionado informe estima que el componente mayoritario es calcita, seguido de dolomita, illita, cuarzo y feldespatos, en una pequeña proporción, estando los tarquines altamente carbonatados, como corresponde a su procedencia de materiales calizos, dolomíticos y margosos de los relieves circundantes.

Las tierras y lodos de drenaje están incluidos, con el código 17 05 00, en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999, por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Debido a ello, es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Dicha Ley dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización, vigilancia e inspección, y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos (artículo 4.2) y que las actividades de valorización y eliminación de residuos quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente medioambiental de las Comunidades Autónomas (artículo 13).

Consultado el Ayuntamiento de Abarán sobre los aspectos ambientales del proyecto, remite un informe favorable a que los lodos sean depositados dentro de su término municipal, según establece el estudio de impacto ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología indica que la zona afecta a un Área de Importancia Internacional para las Aves (IBA número 179, Sierras de Ricote y Nevela).

El atarquinamiento del azud pone en un grave riesgo los riegos de la huerta murciana, así como el abastecimiento de agua potable a numerosas poblaciones, ya que es imposible la regulación de las aportaciones procedentes del trasvase Tajo-Segura.

Debido a lo anterior, para que el proyecto de «Dragado del Embalse del Azud de Ojós y Adecuación Ambiental de su Entorno, términos municipales de Ojós y Blanca (Murcia)», pueda ejecutarse desde el punto de vista ambiental, deberá cumplir las medidas ambientales protectoras y compensatorias, especificadas en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

1. Protección de la avifauna

1. Las obras de excavación del canal y su posterior relleno y adecuación se realizarán fuera del período de tiempo, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto.

2. El transporte de los sedimentos a las áreas de vertido se realizará por carreteras y caminos asfaltados.

2. Protección de la calidad de las aguas y del lecho del cauce

1. En el vaciado del embalse no se deberán utilizar los desagües de fondo, debido a que los depósitos y lodos acumulados podrían afectar a la calidad del agua aguas abajo de la presa y, por tanto, a la fauna piscícola y anfibia, y, principalmente, originar unos sedimentos adicionales en el lecho del cauce, afectando al bentos y pudiendo, incluso, modificar la capacidad de desagüe del cauce. Debido a ello, para el vaciado del embalse se utilizará la toma del salto hidroeléctrico del Solvente y equipos de bombeo.

2. En la fase final del vaciado, el bombeo no deberá absorber los lodos superficiales, debiéndose dejar una parte del volumen embalsado para que se seque por evaporación.

3. Gestión de los sedimentos

1. La empresa adjudicataria de las obras deberá solicitar autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia para la extracción y vertido de los tarquines, según establecen los artículos 4.2 y 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Las operaciones que deberán seguirse en la gestión de los tarquines serán, al menos, las siguientes:

a) Una vez extraídos los sedimentos, se depositarán en las playas que se han habilitado para su secado, separando aquellos que contengan mayor contenido en materia orgánica, que se utilizarán en la zona de plantaciones de árboles y arbustos.

b) Una vez secos o con la humedad necesaria para su compactación, los materiales se llevarán a las áreas de vertido, extendiéndolos en capas de 30 cm y procediendo a una adecuada compactación.

c) Se redactará un proyecto que, además de definir las áreas de vertido mediante planos de planta y secciones transversales antes de iniciarse los vertidos y una vez finalizados éstos, establezca las medidas necesarias de drenaje, inclinación de taludes, ubicación de bermas, revegetación y otras medidas que garanticen su estabilidad. Asimismo, dicho proyecto incluirá la restauración e integración paisajística de las áreas de vertido.

4. Control de la composición de los lodos

El programa de vigilancia ambiental propondrá un sistema de control de la composición de los lodos mediante una campaña de muestreo que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

1. Se identificarán las fuentes de posible contaminación directa y difusa que pueden afectar al embalse, así como los contaminantes que pueden ser emitidos.

2. Se tomarán muestras con anterioridad al inicio del dragado y, posteriormente, cada 350.000 metros cúbicos de sedimentos extraídos.

3. El número mínimo de estaciones de muestreo será de 20 al inicio y de 10 las restantes veces.

4. Las muestras se tomarán aproximadamente equidistantes, de forma que la suma de las superficies que rodean a cada estación sea igual a la superficie de dragado.

5. Se analizarán cualitativa y cuantitativamente las muestras, con objeto de determinar la posible existencia de los contaminantes identificados como consecuencia de lo establecido en el punto 1 anterior, así como la existencia de Manganeso, Cromo, Titanio, Mercurio, Cadmio, Plomo, Cobre, Estaño, Níquel, Arsénico y compuestos orgánicos, aplicándose, en su caso, lo establecido en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

5. Adecuación y restauración paisajística

Se redactará un proyecto de adecuación y restauración paisajística, que contemple:

El desmantelamiento de las instalaciones auxiliares de obra y su recuperación.

La restauración de los terrenos en los que se construye el canal de derivación.

La recuperación de los caminos de obra.

Las actuaciones necesarias para la creación de playas y zonas de recreo, utilizando exclusivamente los materiales que cumplan las condiciones adecuadas para no producir daños a la salud humana ni al medio ambiente.

6. Programa de seguimiento y vigilancia

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas completará el programa de vigilancia ambiental presentado, en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras en relación con el medio ambiente. En dicho programa, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante cinco años se remitirá el Informe técnico trimestral en relación al programa de vigilancia ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

7. Documentación adicional

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:

Con anterioridad al inicio de las obras:

Proyecto de las áreas de vertido a los que se refiere la condición 3.2.c.

Proyecto de adecuación y restauración paisajística, de acuerdo con la condición 5.

8. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondientes del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de Presupuesto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras que lo requieran, así como del programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 26 de septiembre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.  
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia.  
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia. X
Agencia Regional de Medio Ambiente y Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Murcia.  
Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.  
Centro de Edafología y Biología del Segura del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.  
Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia.  
Departamento de Ecología, Sección Biología, Facultad de Biología de la Universidad de Murcia.  
Grupo Ecologista «Acción Verde».  
Ayuntamiento de Ojós.  
Ayuntamiento de Vega de Blanca.  
Ayuntamiento de Abarán.  
Asociación «Columbares Cordillera Sur».  
CODA.  
Instituto Tecnológico Geominero de España.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Grupo Naturalista «Cigarralejos».  
Hábitat.  
Colegio Oficial de Biólogos.  
Asociación de Naturalistas del Sureste. X
Sociedad Española de Ornitología. X

A continuación se resumen las observaciones más relevantes relacionadas con el medio ambiente que han sido emitidas por los organismos y entidades consultadas:

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia efectúa las siguientes indicaciones:

a) Los lodos que se producirán como consecuencia de la ejecución de este proyecto están incluidos en el Código Europeo de Residuos en los siguientes Códigos CER: Residuos de la Construcción y Demolición (Código 17); Suelo (Código 1705) y Lodos (Códigos 170502).

b) La ejecución del citado proyecto lleva asociada la realización de actividades de gestión de residuos que deben obtener las pertinentes autorizaciones en base a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

c) Los vertederos indicados en la Memoria-resumen no tienen autorización alguna de carácter ambiental.

d) El estudio de impacto ambiental deberá analizar diferentes alternativas de gestión de los residuos con objeto de un posible aprovechamiento de los mismos para otros usos, enviando a vertedero únicamente el volumen estrictamente necesario, según establece el artículo 11.2 de la Ley 10/1998.

La Sociedad Española de Ornitología indica que la zona afecta a un Área Importante para las Aves (número 179, «Sierras de Ricote y Nevela»), hábitats de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE y catalogadas de interés especial en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (Halcón peregrino, Águila real, Águila-Azor perdicera, Búho real, Aguililla calzada y Águila culebrera europea). Debido a ello el estudio de impacto ambiental deberá contemplar:

a) Las relaciones ecológicas de las poblaciones de aves existentes en el área de influencia del proyecto y las zonas de vertido, identificando aquellas relaciones que son afectadas por las acciones del proyecto.

b) La descripción y planificación de las medidas correctores de los impactos identificados y de las posibles medidas para compensar las afecciones negativas de imposible amortiguación.

c) La construcción de la obra se realizará fuera de la época de cría de las aves mencionadas y para su ejecución se intentará evitar el uso de explosivos.

d) Un estudio de la funcionalidad real de las playas que se proyectan construir que contemple, además, los planes de adecuación ambiental, las fuertes variaciones de la lámina de agua del embalse y los efectos negativos del turismo en la zona.

e) Un estudio sobre la posible eutrofización del embalse.

f) La localización de los puntos de vertido fuera de las zonas de recarga del acuífero existente.

La Asociación de Naturalistas del Sureste realiza las siguientes observaciones:

a) Se deberán estudiar las comunidades de vertebrados presentes en el embalse y en especial las especies protegidas y su relación con los hábitats y especies vegetales de las que dependen las aves para su alimentación, refugio y cría. Asimismo se tendrá en consideración los álamos y olmos existentes.

b) Es necesario analizar los efectos ambientales que se pueden originar en las inmediaciones de Abarán por el transporte de los sedimentos.

c) Se redactará un proyecto de restauración «blanda» de márgenes y riberas del embalse.

d) Deberán conservarse algunas zonas de cañaberal existentes y la revegetación de otras zonas con especies autóctonas.

e) El estudio de impacto ambiental deberá someterse al trámite de información pública y estar a disposición de los interesados en una oficina de la Administración Pública de la Región de Murcia.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es el dragado de 1.790.939 metros cúbicos de tarquines y lodos depositados en el lecho del embalse. Para llevar a efecto la actuación, se han considerado dos alternativas: La succión de los materiales, mediante bombas, y el dragado en seco, mediante palas y camiones. El estudio, después de indicar las ventajas e inconvenientes de los métodos, justifica la alternativa adoptada, el dragado en seco, debido a que mediante el primer método es imposible extraer lodos altamente consolidados, se necesitarían grandes superficies para el secado de los lodos y el coste sería muy elevado. A continuación se indican las obras necesarias para vaciar el embalse, realizar el dragado y mantener un caudal adecuado en los canales de abastecimiento, así como en el río Segura aguas abajo de la presa:

Azud de derivación, de una longitud de 119,756 metros y 3 metros de altura, en materiales sueltos.

Canal provisional de desvío, de una longitud de 1.688 metros, un calado 1,80 metros con un resguardo de 0,90 metros, un ancho de solera de 7,10 metros y un talud 2:1.

Construcción de un dique provisional aguas arriba de la presa, de 615,474 metros de longitud y 4 metros de altura.

Un dique para la formación de una playa en la margen derecha del embalse, de 913 metros de largo, siendo 145 metros su cota de coronación.

Un dique para la formación de una playa en la margen izquierda, con una longitud de 150 metros, siendo 143 metros su cota de coronación.

Las zonas de vertidos de los lodos prevista en el estudio de impacto ambiental son:

Una cantera explotada y abandonada, ubicada en la localidad de Abarán, con una capacidad de 467.939 metros cúbicos.

El vertedero municipal de Abarán, con un volumen disponible de 919.431 metros cúbicos.

En las márgenes derecha e izquierda del embalse se depositarán 404.000 metros cúbicos de lodos, con objeto de formar sendas playas, creando así un área de recreo.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, después de describir las actuaciones previstas en proyecto, pasa a caracterizar el clima que, según Papadakis, es de inviernos tipo Citrus y veranos tipo Algodón o Arroz. A continuación, analiza la constitución geológica y geotécnica de los terrenos en los que se construirá el canal, así como la composición de los lodos indicando que, según los análisis realizados, únicamente hay trazas de metales pesados. En relación a la fauna y flora existente en la zona de excavación del canal, el estudio indica que no hay hábitats ni especies amenazadas. En cuanto a la identificación y valoración de los impactos, el estudio distingue los que posiblemente se originarán en la fase construcción del canal, en el vertido de los sedimentos y por el vaciado del embalse, llegando a la conclusión de que dichos impactos serán compatibles y moderados. A continuación, se proponen una serie de medidas protectoras genéricas que, según el estudio, deberán especificarse al acometer las obras proyectadas, eligiéndose aquellas que sean de aplicación.

En relación a las medidas protectoras, el estudio indica las siguientes:

a) Los lodos procedentes del dragado se verterán de manera controlada en capas continuas de 50 cm de espesor, que serán compactadas, debiéndose alternar las zonas de vertido para facilitar el drenaje y asentamiento de los tarquines.

b) Una vez colmatados los vertederos, se recubrirán con una capa de 1 metro de espesor de tierra vegetal para, posteriormente, proceder a su revegetación mediante la plantación de arbustos y especies arbóreas propias de la zona y a su adecuación como áreas de recreo.

c) Se procederá al riego de los caminos de obra y tránsito de vehículos y maquinaria con objeto de reducir las emisiones de polvo a la atmósfera. Los riegos se realizarán en verano dos veces al día: A media mañana y por al tarde; en invierno, los riegos podrán reducirse a uno por día.

d) Los materiales pulverulentos, acopios de tierras, suelo, etc., se almacenarán al resguardo del viento, cubriéndolos con toldos debidamente anclados o bien utilizando depósitos especiales que eviten su arrastre por el viento.

e) Los vehículos de transporte con cargas de materiales pulverulentos serán del tipo caja cubiertas o bien se cubrirán con toldos.

f) Después de las lluvias se procederá a la limpieza de las vías de tránsito afectadas por el barro inducido por el paso de vehículos de transporte o maquinaria.

g) Los motores de combustión interna deberán reglarse para cumplir la vigente legislación en materia de emisiones gaseosas a la atmósfera.

h) Todos los motores de combustión interna se dotarán de silenciadores en los tubos de escape homologados por la empresa constructora.

i) El suelo y la tierra vegetal presente en la zona de las obras se acopiará en cordones en forma de artesa de menos de dos metros de altura, realizándose en ello prácticas agrícolas. Esta tierra vegetal se destinará a la restauración de las áreas degradadas.

j) Los residuos de obra sobrantes de excavaciones se gestionarán adecuadamente. Los residuos inertes y los no tóxicos se depositarán en vertedero controlados debidamente autorizados por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Región de Murcia. Los residuos tóxicos y peligrosos se gestionarán de acuerdo con la vigente legislación en la materia.

k) Los áridos que se precisen para la ejecución de la obra se extraerán de una cantera o gravera debidamente autorizada.

l) Las plantas de hormigonado y productos asfálticos estarán debidamente autorizadas por los organismos competentes.

m) Si durante la ejecución de las obras se detectase la presencia de especies vegetales protegidas por la vigente legislación, se procederá a su arranque y transplante en áreas no afectadas por las obras.

n) Si durante las excavaciones se detectase la presencia de restos arqueológicos, los hallazgos se pondrían en conocimiento de los organismos competentes para su catalogación y estudio.

ñ) Se aplicará estrictamente la vigente legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

o) Antes de proceder al corte de caminos, carreteras y otras infraestructuras de comunicación, se procederá a la habilitación de itinerarios alternativos debidamente señalizados.

p) Se garantizará el suministro eléctrico, telefónico y de agua para riego, salvo en situaciones muy justificadas.

A continuación, y para finalizar, el estudio de impacto ambiental procede a definir el siguiente programa de vigilancia ambiental:

Fase de construcción:

a) Control sobre la afección a los terrenos, viviendas e infraestructuras expropiadas.

b) Control y seguimiento de la contaminación atmosférica producida en obra, a través de estaciones detectoras de niveles de contaminación e indirectamente a través de sus efectos en el medio biótico, vigilando las deposiciones de polvo en la vegetación y cultivos en una franja de 140 metros a ambos márgenes de la obra o en zonas de tránsito.

c) Comprobación de las condiciones de almacenamiento y transporte de áridos.

d) Control del estado de las zonas de vertederos, poniendo especial atención en los drenajes de las capas vertidas y las progresiones en su consolidación.

e) Control de la utilización del suelo en la restauración de áreas degradadas.

f) Control de la evolución y colonización por la fauna de las áreas en las que se haya alterado el medio.

g) Control de la extracción de fangos.

h) Control de la gestión de los residuos inertes, no tóxicos y peligrosos, y tóxicos y peligrosos.

i) Control de la contaminación acústica, revisando el reglaje de los motores y estado de los silenciadores en cada cambio de aceite de los motores de la maquinaria y vehículos de transporte.

j) Revisiones sobre la aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación laboral.

k) Comprobación de la legalidad de las canteras, vertederos, plantas de hormigonados y de productos asfálticos.

l) Control y mantenimiento de la señalización de obras.

m) Control durante una año del desarrollo de la vegetación en zonas afectadas.

Fase de funcionamiento:

a) Control de la sedimentación y programa de seguimiento del funcionamiento del embalse.

b) Auditoría anual económica-agronómica-hidrológica y medioambiental de la gestión del riego.

c) Control sobre el vertido de residuos por el uso recreativo del embalse.

f) Control y seguimiento de la colonización por parte de la fauna.

g) Control de las zonas de vertedero.

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