Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso para la provisión de los mismos que puedan ser
desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
los grupos B, C, D y E.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para 2000,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Estado
podrán participar exclusivamente en el presente concurso los
siguientes colectivos de funcionarios:
Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio
activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la Comisión de Servicios) o tengan reserva de puestos en los
Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus
Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social y en los Servicios Centrales de cualquiera
de los siguientes: Ministerio de Sanidad y Consumo, sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora, Ministerio de Educación
y Cultura y sus Organismos Autónomos y el Organismo Autónomo
FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el
presente concurso salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se
hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
1.4 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus Organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en sus Organismos Autónomos, exceptuando los
destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o hayan
sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto
de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, solo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos
Autónomos, exceptuando los destinados en la Secretaría de Estado
para la Seguridad Social.
1.7 Los funcionarios en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo
en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Estos últimos tienen
la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades Registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
y en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto/s de
trabajo solicitado/s que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los organos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos,
para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de
acuerdo al siguiente baremo:
3.1 Grado personal consolidado: Su valoración se realizará
en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la
siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del
puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: 3,5 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al mismo
puesto que se solicita: Tres puntos.
3.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por estar destinado
desde hace más de un año, con nombramiento acordado por la
autoridad competente, en un puesto dentro del ámbito
organizativo para el que se convocan los puestos, tres puntos. A estos
efectos se considerarán pertenecientes al ámbito organizativo, los
incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de
la Juventud.
Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento
anterior destinado, con nombramiento acordado por la autoridad
competente, en el puesto que se convoca, realizando las funciones
propias del mismo, un punto por semestre completo, hasta un
máximo de cuatro puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Más de un año: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos.
Más de un año: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Más de un año: Un punto.
Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de
nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,
considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados
anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por cuidado de hijos y/o de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desepeñaban en activo,
computándose como tiempo de desempeño desde la fecha de toma
de posesión en el mismo.
3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros
oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran
relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso
recibido y de un punto por curso impartido, hasta un máximo de
tres puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no
se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidos. En
este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso
impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,
la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera.
Cuando no figuren incluidos en el anexo II, se tendrán en cuenta los
diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos,
siempre que sean originales o debidamente compulsados.
3.4 Antigüedad: Se valorarán a razón de 0,15 puntos por
cada ño de servicio completo, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
3.5 Méritos específicos: La valoración máxima parcial de cada
uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto
de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso, la
valoración total puede ser superior a ocho puntos.
3.6 Para optar a la adjudicación de un puesto de trabajo,
será necesario que los interesados alcancen una puntuación
mínima total de diez puntos.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este
certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.
No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas
y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las Unidades siguientes:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares:
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los
Organismos Autónomos cuando estén destinados, o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de
que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o
aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración
de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, considerándose a estos efectos como fecha de
ingreso la de nombramiento.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de Valoración.-Los méritos serán valorados
por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de la Subdirección General
de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los
Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien
delegue.
Vocales: Dos representantes del Instituto de la Juventud, tres
representantes de la Subdirección General de Ordenación y
Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales designados por la autoridad convocante, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes,
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en
la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o, de
un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que
la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 28 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXOS (ver imágenes páginas 35521 a 35528).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid