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Documento BOE-A-2000-18625

Acuerdo de 3 de octubre de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de septiembre de 2000, sobre modificación de las normas de reparto entre las secciones funcionales de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35566 a 35566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-18625

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 3 de octubre de 2000, ha ordenado hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de septiembre de 2000, sobre modificación de las normas de reparto entre las secciones funcionales de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal para el año judicial 2000-2001, en el sentido siguiente:

Normas de reparto

Competencias de las secciones (en trámite de recurso):

I. Ordinarias: Se mantienen en general las normas de reparto y la distribución de competencias por materias, tal y como se aprobó en la Sala de Gobierno, en fechas de 15 de septiembre de 1993, 13 de febrero de 1996 y 10 de septiembre de 1997, entre las cuatro secciones, pero con la siguiente actualización en base a los nuevos módulos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial en este año, a fin de mantener a todas las secciones en un nivel de especialización.

Materias de competencia de las secciones:

Sección 1.ª

Afiliación y alta en Seguridad Social.

Asistencia sanitaria y reintegro de gastos médicos.

Pensión de jubilación, incluso no contributiva.

Prestaciones por muerte y supervivencia.

Prestaciones por desempleo.

Recargo por falta de medidas de seguridad.

Reintegro de prestaciones indebidas.

Mutualidades.

Seguridad Social, en general.

Recursos de queja en interpretación del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral en las materias anteriores.

Sección 2.ª:

Despido, en todas sus modalidades.

Extinción del contrato de trabajo.

Sanciones e infracciones sociales.

Regulación de empleo.

Traslados colectivos.

Recursos contra autos de ejecución, en general.

Recursos de queja, salvo los de competencia de otras secciones.

Sección 3.ª:

Conflictos colectivos.

Impugnación de Convenios.

Derecho sindical.

Salarios.

Contrato de trabajo.

Asuntos generales relativos al vínculo laboral.

Recursos de queja, en interpretación del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en las materias anteriores.

Sección 4.ª:

Invalidez permanente, contributiva, en todo caso.

Invalidez no contributiva.

Invalidez provisional.

Incapacidad temporal y laboral transitoria.

Impugnación de alta médica.

Recursos de queja en interpretación del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral en las materias anteriores.

Recursos contra autos de ejecución, en las materias anteriores.

II. De refuerzo:

Sección a: Las mismas materias de competencia de las secciones ordinarias 1.a y 3.a

Sección b: Las materias de competencia de la sección 4.a

Competencia de las secciones, en instancia:

I. Secciones ordinarias: Todas ellas tienen la misma competencia, por turno, en las materias de:

Conflictos colectivos.

Impugnación de Convenios.

Tutela de la libertad sindical.

Derecho sindical.

Audiencia al rebelde.

Cuestiones de competencia.

II. Secciones de refuerzo: Carecen de competencia en instancia.

Madrid, 3 de octubre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/10/2000
  • Fecha de publicación: 17/10/2000
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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