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Documento BOE-A-2000-18671

Acuerdo de 11 de octubre de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2000, páginas 35678 a 35682 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-18671

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial ; Real

Decreto 763/1993, de 21 de mayo ; Real Decreto 194/2000, de 11

de febrero ; Real Decreto 346/2000, de 10 de marzo, y Orden

del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2000, la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión

del día 11 de octubre de 2000, ha acordado anunciar concurso

para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros

de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las

siguientes

Bases

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la

Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán

concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una

especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios

efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren

en situación administrativa de suspensión provisional de funciones

o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,

expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro

del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al

servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que

ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades

establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no

se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de

falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere

sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a Especialista, rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado Especialista en dicho orden jurisdiccional

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de la

citada Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado Especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de

la citada Ley Orgánica. En su defecto en favor de los Magistrados

que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de

los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en

el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con

mejor puesto escalafonal ; en este último caso, los que obtuvieran

plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo

destino en las actividades específicas de formación que establezca

el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio

de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y

siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio

de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por

renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que

vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando

la categoría de Magistrado Especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En

su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos

tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha

de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,

y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los Juzgados

Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, establecida en

la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará mérito

preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este

orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno

correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de

las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización

homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las

materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de

todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con

mejor puesto escalafonal ; en los dos últimos casos, los que

obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su

nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca expresamente para este supuesto el

Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,

los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida

y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio

de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes

acrediten la especialización correspondiente, que se hará efectiva con

arreglo a los criterios establecidos reglamentariamente.

Los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión

del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores

y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción

o de concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta

naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter

teórico-práctico, en la forma y condiciones reguladas en el

artículo 104 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera

Judicial.

Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el

conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o

Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos

previstos en el Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación del presente concurso en el "Boletín Oficial

del Estado". Las peticiones que se formulen en forma condicionada,

o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,

al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados

transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al

de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de

validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo

de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia

dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la

presente convocatoria.

Si como consecuencia de la resolución de este concurso

quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano

competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del

número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas

las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión

de los mismos.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se

refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera

Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá

la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,

ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos

y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que

corresponda al turno de antigüedad.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente de 18 de abril de 1995, que

figura como anexo a esta convocatoria.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba.

Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Huelva.

Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, mientras su titular,

doña Aurora Santos García de León, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Marbella.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de

Marbella.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San

Fernando.

Magistrado de la Sección Cuarta, Penal, de la Audiencia

Provincial de Sevilla.

Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla.

Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla.

Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla.

Aragón

Magistrado de la Sección Segunda, Civil, de la Audiencia

Provincial de Zaragoza.

Baleares

Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca,

mientras su titular, don Pedro Barceló Obrador, ejerza las funciones

de Decano Exclusivo y de conformidad con lo establecido en el

artículo 82.2 y disposición transitoria primera del

Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de

Tenerife.

Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Telde.

Cantabria

Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la

Audiencia Provincial de Cantabria.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.

Castilla-La Mancha

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mientras su

titular don Francisco Gerardo Martínez Tristán, se encuentre en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Albacete.

Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo.

Castilla y León

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León,

mientras su titular doña María Teresa Cuena Boy, se encuentre

en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Ponferrada.

Juzgado de lo Penal de Zamora.

Magistrado de la Sección Primera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Valladolid.

Cataluña

Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar.

Presidente de la Sección Cuarta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Sexta, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona, mientras su titular, don Pablo Llarena Conde,

se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales

en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Décima, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimocuarta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimoquinta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona.

Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, mientras su titular,

don Antonio Doñate Martín, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, mientras su

titular, doña Celima Gallego Alonso, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Figueras, mientras su titular, don José María Fernández Villalobos, se

encuentre en la situación administrativa de servicios especiales

en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gerona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Granollers.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Granollers, mientras su titular, don Javier Abel Lluch, se encuentra

en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

L'Hospitalet de Llobregat.

Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Tarragona.

Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de la Comunidad

Valenciana, con sede en Alicante, mientras su titular, don Luis

Antonio Soler Pascual, se encuentre en la situación administrativa

de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Castellón.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Castellón, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Orihuela.

Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia.

Galicia

Magistrado de la Sección Quinta, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de A Coruña.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña.

Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Lugo.

Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, de Familia.

La Rioja

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Logroño.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá

de Henares, mientras su titular, don José Antonio Choclán

Montalvo, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcalá

de Henares.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reservada a Magistrado

Especialista (dos plazas)

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de

Madrid, mientras su titular, don Eduardo Ángel Perdiguero

Bau

tista, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, de Familia.

Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo.

Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián.

Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria.

Juzgados de nueva creación

Andalucía

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Algeciras.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Almería.

Juzgado de lo Penal número 6 de Granada.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez

de la Frontera.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Huelva.

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva.

Juzgado de lo Social número 9 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla.

Juzgado de lo Social número 1 de Motril.

Juzgado de lo Penal número 1 de Motril.

Aragón

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de

Zaragoza.

Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón.

Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo.

Baleares

Magistrado de la Sección Quinta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Palma de Mallorca.

Canarias

Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife.

Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de San

Cristóbal de La Laguna.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Telde.

Castilla y León

Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Valladolid.

Castilla-La Mancha

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha, plaza reservada a Magistrado

Especialista.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Albacete.

Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, de constitución

permanente en Talavera de la Reina.

Cataluña

Presidente de la Sección Decimonovena, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimonovena, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona (dos plazas).

Magistrado de la Sección Séptima, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Octava, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Novena, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Décima, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 1 de Figueras.

Juzgado de lo Penal número 1 de Figueras.

Juzgado de lo Social número 1 de Granollers.

Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers.

Juzgado de lo Social número 1 de Mataró.

Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró.

Juzgado de lo Social número 1 de Reus.

Juzgado de lo Penal número 1 de Reus.

Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell.

Juzgado de lo Social número 1 de Tarrassa.

Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa.

Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú.

Comunidad Valenciana

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche.

Extremadura

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Extremadura,

con sede en Badajoz.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, de

Familia.

Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ourense.

Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Santiago de Compostela.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Colmenar Viejo.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Collado-Villalba.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Fuenlabrada.

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8,

con sede en Madrid.

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9,

con sede en Madrid.

Murcia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Cartagena.

Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca.

Juzgado de lo Social número 7 de Murcia.

Navarra

Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 11 de octubre de 2000.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO: (Ver imagen página 35682)

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