Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18722

Resolución de 26 de septiembre de 2000, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Dirección General del INSALUD, por la que se convoca a concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2000, páginas 35694 a 35702 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-18722

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el concierto

suscrito entre la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional

de la Salud, aprobado por Orden de 18 de junio de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25),

El Rectorado de la Universidad de Salamanca y la Dirección

General del INSALUD, de conformidad con lo establecido en la

base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan

hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura

de las plazas vinculadas que figuran como anexo I a la presente

Resolución.

Salamanca, 26 de septiembre de 2000.-El Rector, Ignacio

Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo

Docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área

sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre

de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ;

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social ; Real Decreto 800/1995, de 19 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio) ; Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), así como lo establecido en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones

sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), de Selección y Provisión de Plazas de

Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real

Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21

de noviembre), considerándose a todos los efectos como un solo

puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten

seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales

y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas

con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso

corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,

según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se

encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza

obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad

al que pertenece la vacante, se mantendrá en el desempeño de

las funciones del puesto asistencial que viene ocupando, con

sujeción a lo previsto en la normativa que regula la provisión y

evaluación de dichos puestos en las instituciones sanitarias

dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de

complemento específico, por lo que la dedicación del personal que

obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter

exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.

El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que

tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra

adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana

o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a la(s) misma(s) plaza(s).

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas.-Para ser

admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al

que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o Administración

autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad

española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título

de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor titular de

Escuela Universitaria del área de conocimiento de "Enfermería"

y "Fisioterapia", para las que, de conformidad con la base undécima

del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de marzo), se precisa el título de Diplomado

en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad se

exigirá tener dicha condición o ser Profesor Titular de Universidad

o Catedrático de Escuela Universitario con tres años de antigüedad

a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos

Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedrático de Universidad

los aspirantes que aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes

que se citan en el párrafo anterior se encuentren en alguna de

las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima

de la Ley 11/1983, y disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 4.o 1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentran

excluidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de

Universidades, debiendo los interesados acreditar la exención antes de

finalizar el plazo de presentación de instancias.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más

hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes

en otro u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria y

en la página Web (http://www.usal.es/profesorado).

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Salamanca (Patio de Escuelas, 1,

37008 Salamanca) se presentarán en el Registro General de la

Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes la remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud

fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta

de recaudación-restringida, número 0049-5290-20-2916000316,

entidad Banco Santander Central Hispano (BSCH), oficina calle

Toro, 33, Salamanca, de la cantidad de 3.000 pesetas, en

concepto de "Derechos de examen plazas de profesorado", adjuntando

a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha

cuenta e indicando en el mismo el código de la plaza a la que

se concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante

deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el punto tercero de las base segunda, o cumplir

alguna de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector, informado el Director general del INSALUD, dictará

Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14), remitirá dicha Resolución

a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

Quinta. Comisión de selección.

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base octava.dos.B

de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación

de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11

y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado

por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión ésta tendrá

en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del

Real Decreto 1888/1984.

Sexta. Desarrollo del concurso.

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del

acto de presentación.-El Presidente de la Comisión, transcurrido

el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o

abstención, dictará Resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los

artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo

segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegado por cada uno de los

aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y

Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media de un tema relativo a

una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real

Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de selección debatirá

con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la

ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

Séptima. De la propuesta.

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

Resolución formulando propuesta y el voto de cada uno de sus

miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Profesorado de

la Universidad el expediente administrativo del concurso, que

incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real

Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán

presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles desde

su publicación ante el Rector de la Universidad de Salamanca,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales mediante reconocimiento efectuado por el Servicio

Médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios,

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el

Director general del INSALUD.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Novena. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones

podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre.

ANEXO I

Código de la plaza: G032/D13208. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de

conocimiento: "Medicina". Departamento: Medicina. Actividades a realizar

por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación

en cardiología. Área asistencial: Cardiología. Centro hospitalario:

Complejo hospitalario de Salamanca. Categoría asistencial:

Facultativo especialista de Área. Título: Especialista en cardiología.

Centro docente: Facultad de Medicina. Clase de convocatoria:

Concurso.

Código de la plaza: G032/D13213. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de

conocimiento: "Medicina". Departamento: Medicina. Actividades a realizar

por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación

del sistema hematopoyetico. Área asistencial: Hematología.

Centro hospitalario: Complejo hospitalario de Salamanca. Categoría

asistencial: Facultativo especialista de Área. Título: Especialista

en hematología y hemoterapia. Centro docente: Facultad de

Medicina. Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35698 a 35702).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid