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Documento BOE-A-2000-18727

Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para la promoción del libro español en América, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2000, páginas 35708 a 35714 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18727

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1331/2000, de 8 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la promoción del libro mediante ayudas y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de las competencias citadas supone incentivar la difusión del libro y las letras españolas en el ámbito internacional. Un elemento decisivo para la proyección de la cultura escrita en lenguas españolas, se centra en la expansión internacional de los productos editoriales españoles, como instrumento fundamental para el cumplimiento de los fines que tiene establecidos la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción del libro español en América correspondientes al año 2000, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2000 las ayudas comprendidas en el punto 1.d) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.

Ayudas para la promoción del libro español en América:

1. Objeto y finalidad.–Se convocan para el año 2000 ayudas dirigidas a empresas editoriales para la promoción del libro español en América:

1.1 Estas Ayudas, tendentes a incentivar la difusión y promoción de la cultura y del libro español en América, tendrán por objeto la financiación de las actividades que, desarrolladas durante el presente año, se describen a continuación:

a) Presencia en ferias internacionales.

b) Elaboración de catálogos editoriales, boletines de novedades y folletos informativos destinados específicamente a los mercados americanos y la implantación de páginas «web» en Internet.

c) Desarrollo de proyectos de promoción de productos editoriales.

1.2 Quedan excluidos expresamente los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo y eventual laboral de las empresas beneficiarias, así como la realización de todo tipo de obras en inmuebles.

2. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 20.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.472 del programa 134 B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2000.

La cuantía de la subvención podrá financiar hasta un máximo del 90 por 100 del coste total de cada actividad.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones:

3.1 Podrán concurrir a estas ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al espacio económico europeo en los términos y condiciones que establece la presente convocatoria.

3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) Desarrollar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Acreditar que, durante los dos últimos años, como mínimo, ha comercializado fondos editoriales en el exterior.

Las empresas mercantiles del sector editorial extranjeras sólo deberán cumplir los requisitos mencionados en las letras a), d) y e).

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Resolución:

a) Los proyectos de actividades que tengan proyección distinta al ámbito geográfico establecido en el punto segundo.1 de la presente convocatoria.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Modelo y presentación de solicitudes.–Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

4.2 Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

4.2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos en que actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si el solicitante es una persona jurídica original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso, exención concedida por el órgano competente.

Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su caso, exenciones del Impuesto del Valor Añadido y del Impuesto de Sociedades.

4.2.2 Documentación específica:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas en el exterior por la empresa solicitante durante 1998 y 1999 con sus costes correspondientes.

b) Memoria del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda y presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y los gastos que exigirá la actividad para los que se pide la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución.

c) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentar un anexo II, que incluya una breve descripción, por separado, de los mismos. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores.–Si el escrito de la solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

Un representante de la Federación de Cámaras del Libro (FEDECALI).

Un experto del comercio exterior del libro.

Un funcionario de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del Departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

6.3 Criterios generales de valoración.–Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del comercio exterior del libro

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para la promoción del libro español en América.

c) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante informe motivado.

El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de Resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudieran recibirla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo a su publicación, el acto de Resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica de 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva en pesetas, mediante pago anticipado, una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado», y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995, y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos correspondientes al cien por cien del coste de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo.

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.

9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados además de a las establecidas en la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1992 a las siguientes:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano concedente.

Tercero.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2000.–El Director general, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

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