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Documento BOE-A-2000-18853

Orden de 13 de octubre de 2000 por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 35989 a 36012 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18853

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

establecen que las Administraciones Públicas educativas

competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de

manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará este

Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que

se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los

del artículo 4 del mencionado Real Decreto, correspondientes a

los puestos itinerantes en centros públicos.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en centros de Convenio entre este Departamento y

"The British Council" sobre cooperación de ambas partes para

el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan

al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea

de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, de centros de Educación de Adultos ;

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas

para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud

de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de

empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva

se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Primaria.

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos

para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho

preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro

del que son definitivos, a cuyo efecto la convocatoria de derecho

preferente incluye las previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la

disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro

de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,

aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no

están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo

centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final

segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en la modificación operada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 22).

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso, a fin de

atender la cobertura de vacantes en los puestos señalados en el

artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen

de itinerancia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4),

Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las

Ciudades de Ceuta y Melilla, y del colegio público "Almirante J. de

Lángara y Huarte", de Ferrol (A Coruña), las siguientes:

Convocatorias

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes

que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo

8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por

la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos

los singulares en régimen de itinerancia en centros públicos,

previstos en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, así como

de acuerdo con la mencionada transitoria cuarta de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre ; los del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de

itinerancia, existentes en las plantillas de los Institutos de Educación

Secundaria de Melilla y los definidos en la plantilla de los Centros

de Primaria de la Ciudad de Ceuta. Asimismo, se proveerán

aquellos a los que se aplique el Convenio con el "British Council"

(anexos II, III, IV, V y VI).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

(anexo VII).

A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓNEN CENTRO

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto

en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ;

los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron

adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y

17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten

la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), obtuvieron un puesto de trabajo para el que están

habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y de 17 de

mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen

en un puesto para el que no están habilitados, conforme exige

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre.

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan

de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al

Convenio con el "British Council" y, en el caso de Ceuta, las de primer

ciclo de la ESO definidas en la plantilla de los centros ; no obstante,

unas y otras, voluntariamente podrán ser objeto de petición

específica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contará, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo anexo I que a la presente

se acompaña y que será facilitada a los interesados por la

Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en

su caso, estar legitimado para ello. Aquellos que participan en

el supuesto previsto en la base segunda deberán relacionar en

su petición todas las plazas del centro para las que se encuentren

habilitados y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo

con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990. (Para los Maestros del supuesto 2 de la

base primera y del supuesto de la base segunda.)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos.)

B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera

del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se

contemplan en la disposición adicional décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o

zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5

de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida

del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso, se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,

se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que

pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto.

Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en

las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo, en su caso, extender su petición a otra localidad de

la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo, de acuerdo con lo que se

prevé en el anexo IV de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4).

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya

convocatoria se anuncia con la letra C) de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo (anexo IV)

establecido en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo, y, en su caso, a

otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las

que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,

si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación

de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo

carácter optativo, podrá ejercerse para plazas de inglés del "British

Council" en aquellos casos en que el ejercicio del derecho

preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de

estas características. A estos efectos, deberán cumplimentar

instancia según el modelo anexo I que a la presente se acompaña

y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona

en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,

por orden de preferencia, todas las especialidades para las que

estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración libremente

adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no

consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que

conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas

que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes, o de

Educación de Adultos o puestos de inglés de "British Council",

deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se

acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta

a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona ;

de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes ; de pedir centros concretos, éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el

derecho, y todos los centros de aquella otra localidad que

opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,

se les destinará libremente por la Administración. En el caso de

Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en

especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,

igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la

localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas ciudades

se consignarán, asimismo, todos los centros de Educación de

Adultos, si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta

convocatoria, además de la documentación relacionada en la base

vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la Resolución de adscripción, anexo VII de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) CONVOCATORIA DE CONCURSO

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros

y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes

de Colegios públicos. Asimismo, serán objeto de provisión las

plazas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente,

se incluyen las de Convenio con el "British Council".

Participantes

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

Administración educativa de la que dependan, que se encuentren

en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente

concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen

destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos

Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad

Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los

procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos

574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23) ;

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha

Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros de las Ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan de

destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Tercera.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en las Ciudades de Ceuta y

Melilla que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino

definitivo.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos

a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional,

siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su

desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y

efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular de las señaladas en los anexos III y VII, ni a las del primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos IV y V, ni a

las de Convenio "British Council", anexo VI.

Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión del Ministerio en

aquellas Ciudades con destino provisional, como consecuencia

de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso

del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo

docentes españoles en el extranjero, o por haberse reincorporado a

la docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección

educativa en los términos establecidos en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función

Pública, de no participar en el concurso serán destinados

libremente en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma

antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del

epígrafe C) de la instancia-solicitud.

Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo

el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente

convocatoria.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

Para el caso de Ceuta y Melilla, los Maestros incluirán en sus

peticiones centros o localidades de una sola Ciudad (Ceuta o

Melilla), la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo

que se incluye como anexo IV a la Orden de 2 de octubre de

2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo

anexo I que a la presente se acompaña-, que será facilitada a

los aspirantes.

Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos

párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán

incluir en su petición de participación en concurso, en el epígrafe c)

de la instancia-solicitud, la Ciudad en la que prestan servicios.

En el supuesto de no plantear solicitud serán destinados con

carácter definitivo a cualquier plaza de la Ciudad, si se dispusiera de

vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de

lo que se expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo

que se refiere a plazas singulares y primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, y plazas de Convenio con el "British

Council".

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos:

Pedagogía Terapéutica ;

Audición y Lenguaje ;

Educación Infantil ;

Idioma extranjero: Inglés ;

Idioma extranjero: Francés ;

Filología: Lengua Castellana ;

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza ;

Ciencias Sociales ;

Educación Física, y

Música,

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número

segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidaddeacceso

alCuerpodeProfesores

deEnseñanza Secundaria

Áreaparala quequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad

de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, adscritos

con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,

o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos

selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de plazas de

especialidades concretas, deberán acreditar la habilitación de acuerdo

con las siguientes equivalencias:

ÁreasdeprimerciclodeEducación

Secundaria Obligatoria

paralas quequeda habilitado

Maestrosconcertificación

dehabilitación

Filología: Lengua y Castellana e

Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con

el "British Council" basta con poseer la habilitación para puestos

de "Idioma extranjero: Inglés", que se prevé en el artículo 17 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter

general se señala en las bases primera y segunda de estas normas

comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que se publica como anexo IV de la Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se

establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el

curso 2000-2001, para funcionarios de Cuerpos Docentes a que

se refiere la LOGSE.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de

difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,

a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir

de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún

caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de

1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al

curso 1990-1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o

parciales, de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

[anexo IV de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4)], la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

subapartados e.1 y e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6

y g.1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada

Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los

siguientes miembros, designados por el Director provincial

correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las unidades de Personal de las Direcciones

Provinciales.

Decimotercera.-Las solicitudes y demás documentación de los

Maestros definitivos del centro público "Almirante J. de Lángara

y Huarte", centro acogido al Convenio entre los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y el de Defensa, ubicado en

Comunidad Autónoma con competencias en educación y no transferidos,

que participen en estas convocatorias, serán valoradas por los

Servicios Centrales de la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. El titular de la misma designará,

si el número de peticiones lo aconseja, y a los fines de valorar

los méritos que aleguen esos concursantes por los subapartados

e.1, e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6 y g.1.7 del

baremo, una Comisión análoga a la que se alude en la norma anterior.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario se utilizará, como últimos

criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el

apartado cuarto de la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 4) en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, previamente a la resolución de las

convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden, anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo 7

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan

establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el anexo III se hacen públicos los centros que

cuentan con puestos itinerantes ; en el anexo IV figuran los centros

en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria ; en el anexo V los centros de Educación Secundaria

Obligatoria con puestos itinerantes ; en el anexo VI figuran los

centros de Convenio con el "British Council", y en el anexo VII

se publican los centros de Educación de Adultos, con indicación,

asimismo, de localidades y zonas.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial

-anexo I-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones

Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en los Servicios

de la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades

Autónomas y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano

del Departamento en Madrid, calle Alcalá, número 36, dirigida

a la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá

presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, en sus Direcciones Provinciales y en los

Servicios de los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas, o en cualquiera de las dependencias a la que alude el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si, previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos II, III,

IV, V, VI y VII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo

compatibles ambas modalidades. En este último caso, se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en

el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,

de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas

comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio

con el "British Council" requiere la utilización de un código

específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla

correspondiente, será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades

se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para

cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios, certificada y cerrada al día 11 de

noviembre.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director provincial o, en su caso, por la Directora

general de Programación Económica, Personal y Servicios,

conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y de 1 de

abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo

de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de

abril de 1992, respectivamente, o por el documento de

certificación provisional.

Los que hubieran obtenido la habilitación de otras

Administraciones educativas con competencias aportarán copia

compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa

reguladora para su concesión.

3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias

en educación, acreditativa de que el centro de su destino está

clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo IV

de la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en

el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones

académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,

y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los

efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal, en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa, extendida por

los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de

compulsa.

Otras normas

Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden

será de quince días hábiles, comenzará a computarse a partir del

día 25 de octubre y terminará el día 11 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base primera de la

convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo

dispuesto en la norma vigésima primera.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas de

la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación, expedida por el órgano competente de acuerdo con la

convocatoria en cuestión.

Aquellos que obtuvieron nueva especialidad por Orden de 26

de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), de

no disponer de la credencial de habilitación antes mencionada,

acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas, según

el modelo que figura como anexo VIII.

Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Dirección Provincial donde radique el destino obtenido, y antes de la

posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar

su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino

alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de

la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración

del Estado, de la Autonómica, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

provinciales a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios.

Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas

de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan

en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que

son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial

de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad

definitiva ostenten.

Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia

recibida al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás,

haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones

que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva

Dirección Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Trigésima primera.-En el plazo de cincuenta y cinco días

naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de

solicitud, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de

anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el

apartado por el que participan. En esta relación se expresará la

antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos

como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que

se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el

proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios haga pública la resolución provisional

de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones

y carpetas-informe de los solicitantes, ordenadas de la siguiente

forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro ordenadas por apartados, según la prioridad señalada

en la base cuarta de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en

concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente.

Las de los participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g.1.5

y g.1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión

Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para

resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugne

la valoración efectuada en los citados subapartados.

Trigésima tercera.-Por cada solicitud, los Directores

provinciales cumplimentarán una carpeta-informe, en la que constarán

los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o

convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y

años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo,

y, en su caso, por los b) y c) del mismo. Igualmente, constarán

las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,

si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).

Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,

asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados

a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,

especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les

correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán

impreso de solicitud y carpeta-informe para cada uno, consignando

todos los datos que se señalan para los que han presentado

solicitud, sin especificar vacantes, y sellado con el de la Dirección

en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión.

Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro

Trigésima quinta.-Por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios se resolverán cuantas dudas se

susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias

se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose

un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se

elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos

por la misma Orden, que será objeto de publicación en el "Boletín

Oficial" del Departamento, y por la que se entenderán notificados,

a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Trigésima octava.-De acuerdo con las normas reguladoras de

la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando

con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de

destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud

de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de

traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la

aplicación de los apartados a) y, en su caso b) del baremo de méritos.

Recursos

Trigésima novena.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.2 de aquella Ley 29/1998.

Lo digo para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 2000.-P. D. [Orden de 4 de agosto

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y Orden de 1 de marzo de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2)], la Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo

Tena.

Ilmos. Sres. Directora general de Programación Económica,

Personal y Servicios y Directores provinciales.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 35998 a 36003)

Concurso de traslados de Maestros y procedimientos abiertos

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres

de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo

impreso, con independencia del número de convocatorias o apartados

en que participe.

2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo

más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la

Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la

derecha. Por ejemplo, si el número de documento nacional de

identidad es el 560.722, se pondrá:

5 6 0 7 2 2

4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad

definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino

provisional.

5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud

constan de tres partes:

El código de la especialidad (CE) propiamente dicho, formado

por dos casillas, en las que se consignarán los códigos numéricos

que figuran en el número 18 de estas instrucciones.

Aunque en los anexos de centros de la convocatoria de este

Departamento figuran las especialidades con código alfabético,

será preciso, a la hora de formular las peticiones concretas,

consignar el código numérico correspondiente que figura en el

número 18 de estas instrucciones.

El código del requisito lingüístico (V) sólo será necesario

cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito, en cuyo caso

se escribirá una X en esta casilla, excepto en las peticiones a

vacantes del País Vasco, que será A, B, C o D, de conformidad

con lo dispuesto en la convocatoria específica de esta Comunidad.

Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha

característica, en cuyo caso se escribirá una X en esta casilla.

6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el

apartado 1 del proceso de readscripción consignarán en el epígrafe

"A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino

provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A

cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1, 2 y 3"

el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo.

Los solicitantes de los apartados 2 y 3 consignarán en ambos

epígrafes el centro en que están destinados, así como la

especialidad que ocupan (véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas

instrucciones).

7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los

supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente

deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda

a su situación.

Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en

la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), deberán hacerlo

constar marcando una X en el espacio correspondiente.

Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar

el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán

consignar obligatoriamente el código de la localidad de la que

les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente,

lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,

además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar, por

orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para

las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1

de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven

la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con

el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la

ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el

punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran

habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada

en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la

condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el

punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran solicitar Educación de Adultos, deberán consignar

el código 74. De solicitar puestos que conlleven la condición de

itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de

estas instrucciones.

Si quisieran solicitar puestos en centros de Convenio con el

"British Council", deberán consignar el código 99.

8. En el epígrafe "A cumplimentar sólo si hace uso del derecho

de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso de

tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos

identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el

solicitante, así como el código de la provincia sobre la que ejercen

el mismo. Para el caso de Ceuta y Melilla, este derecho habrá

de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de

concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del

literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la

cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación

de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

9. Epígrafe "A cumplimentar sólo si participa por alguna de

las modalidades 3, 6 ó 10, apartado 6", los participantes que

pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de

la Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional

y deben obtener destino ; consignarán, asimismo, el código

correspondiente, que será 18 (Ceuta) o 19 (Melilla).

10. Aquellos participantes que se encuentren prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que

hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de

provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo

[a) o c)] desean les sea aplicado.

Peticiones de especialidades

Apartado A) de la solicitud

11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por

alguno de los procesos de readscripción en el centro docente

(apartados 1 y 3) deberán cumplimentar, por orden de preferencia,

las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del

centro (véanse puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).

Aquellos concursantes que están mal adscritos y deben

participar por el proceso de readscripción (apartado 2) deberán

cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades para

las que se encuentran habilitados (véanse puntos 5 y 18.1 de

estas instrucciones) ; se exceptúan de esta obligación los puestos

de Inglés correspondientes al Convenio con el "British Council"

y, en el caso de Ceuta, los del primer ciclo de la ESO definidos

en la plantilla de los centros ; no obstante, unos y otros,

voluntariamente podrán ser objeto de petición específica.

Peticiones de centro o localidad-especialidad

Apartado B) de la solicitud

12. Aquellos concursantes que participen por los apartados 5

ó 6 cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente

manera:

12.1 Participantes por el apartado 5:

a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad

deberá incluir, por orden de preferencia, todos los centros de la

misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso de

Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en

especialidades del primer ciclo de la ESO, deberá consignar,

igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la

localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas Ciudades

consignará, asimismo, todos los centros de Educación de Adultos

si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.

b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente

a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los centros

de las localidades a que opten, agrupadas por bloques (en cada

bloque todos los centros de una misma localidad) ; igualmente,

podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,

los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique

este derecho.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas

correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (dos primeras

casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (derecho

preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades

consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el

apartado 5".

12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las

peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar

voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar

el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse

puntos 5 y 18 de estas instrucciones).

12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques

homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados ; en

tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del

derecho preferente habrán de formularse en primer término en la

instancia.

13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse

mediante el mismo código con el que se han publicado en las

convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: El código de centro

51000171C y el código de localidad 510010002 se

cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

5 1 0 0 0 1 7 1 C

Petición de localidad:

5 1 0 0 1 0 0 0 2

14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una

especialidad será necesario consignar en distintas líneas dicho

centro o localidad, una por cada una de las especialidades que

se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada

en el punto 12.1 (derecho preferente). A estos efectos, se

considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante

y el puesto de Inglés en los centros de Convenio entre este

Departamento y el "British Council".

15. Los participantes que hagan uso del derecho de

concurrencia y/o consorte deberán incluir únicamente, entre sus

peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una provincia,

la misma para cada grupo de concurrentes. Si lo ejercitaran en

el ámbito de este Departamento para las Ciudades de Ceuta y

Melilla, habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para

cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se

considerará desestimada su participación por el apartado 6.

Peticiones a nivel de ciudad

Epígrafe C, "A cumplimentar sólo si participa por alguna de

las modalidades 3, 6 ó 10 del apartado 6".

16. Sólo deberán cumplimentar este apartado los

participantes que pueden ser destinados libremente por la Administración,

es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8

ó 10, en todo caso, y los que han agotado las seis convocatorias

de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7

que han agotado las tres convocatorias, anulándose estas

peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

17. Se consignará el código de la Ciudad en la que se tiene

que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo

en las peticiones a centros y/o localidad y especialidad. Los

códigos serán 51, para Ceuta, y 52, para Melilla. Además, deberán

consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para

las que se estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1

de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta

en el momento de adjudicar de oficio destino a centros y

especialidades.

18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):

18.1 Centros públicos de Primaria, Educación Infantil y

Educación Especial:

Especialidad Código

Pedagogía Terapéutica ............................... 36

Audición y Lenguaje .................................. 37

Educación Infantil .................................... 31

Especialidad Código

Primaria ............................................. 38

Idioma Extranjero: Inglés ............................. 32

Idioma Extranjero: Francés ........................... 33

Filología, Lengua Castellana .......................... 72

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza .............. 71

Ciencias Sociales ..................................... 70

Educación Física ..................................... 34

Música ............................................... 35

18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria.

Especialidad Código

Pedagogía Terapéutica ............................... 60

Audición y Lenguaje .................................. 61

Lengua Extranjera (Inglés) ............................ 25

Lengua Extranjera (Francés) .......................... 26

Lengua y Literatura Española ......................... 24

Matemáticas ......................................... 23

Ciencias Naturales ................................... 22

Geografía e Historia .................................. 21

Educación Física ..................................... 27

Música ............................................... 28

18.3 Centros de Educación de Adultos.

Especialidad Código

Todas ................................................ 74

18.4 Centros de Convenio con el "British Council".

Especialidad Código

Idioma extranjero: Inglés ............................. 99

Tablas de provincias e islas por Comunidad Autónoma

Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla

18 51 Ceuta.

19 52 Melilla.

01 Andalucía ......... 04 Almería.

11 Cádiz.

14 Córdoba.

18 Granada.

21 Huelva.

23 Jaén.

29 Málaga.

41 Sevilla.

02 Aragón ........... 22 Huesca.

44 Teruel.

50 Zaragoza.

03 Asturias ........... 33 Asturias.

04 Baleares .......... 07 Baleares ..... 071 Mallorca.

072 Menorca.

073 Ibiza.

074 Formentera.

05 Canarias .......... 35 Las Palmas.

38 S. C. Tenerife.

06 Cantabria ......... 39 Cantabria.

Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla

07 Castilla y León .... 05 Ávila.

09 Burgos.

24 León.

34 Palencia.

37 Salamanca.

40 Segovia.

42 Soria.

47 Valladolid.

49 Zamora.

08 Castilla-La Mancha . 02 Albacete.

13 Ciudad Real.

16 Cuenca.

19 Guadalajara.

45 Toledo.

09 Cataluña .......... 08 Barcelona.

17 Girona.

25 Lleida.

43 Tarragona.

Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla

10 Extremadura ...... 06 Badajoz.

10 Cáceres.

11 Galicia ............ 15 A Coruña.

27 Lugo.

32 Ourense.

36 Pontevedra.

12 La Rioja ........... 26 La Rioja.

13 Madrid ............ 28 Madrid.

14 Murcia ............ 30 Murcia.

15 Navarra ........... 31 Navarra.

16 Valencia .......... 03 Alicante.

12 Castellón.

46 Valencia.

17 País Vasco ........ 01 Álava.

20 Guipúzcoa.

48 Vizcaya.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 36007 a 36011)

ANEXO VII

Centros de Educación de Adultos C. Traslados Maestros MEC 2000-2001

Código Denominación Dirección Localidad Código de localidad Código de zona

CEUTA

Ordinarios

51000471 Centro "Miguel Hernández" ..... Calle Sargento Coriat, sin número ........... Ceuta ....... 510010002 510014

51000626 Centro "Edrissis" ............... Polígono "Virgen de África", sin número ...... Ceuta ....... 510010002 510014

MELILLA

Ordinarios

52000646 CEA "Virgen de la Victoria" ..... Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita .... Melilla ...... 520010003 520019

ANEXO VIII

Don/doña ............................................, funcionario/a

de carrera del Cuerpo de Maestros, con documento nacional

de identidad número ..................., Número de Registro de

Personal ...................,

Declara, a los efectos de su participación en el concurso de

traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 2000, que

superó el procedimiento para adquisición de nuevas especialidades

convocado por Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), a través de la

Comunidad Autónoma........................................., y

especialidad ......................................................

En ................ a ..... de ................ de .....

El/la interesado/a,

Firmado:..........

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