La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
establecen que las Administraciones Públicas educativas
competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de
manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se
proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará este
Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que
se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los
del artículo 4 del mencionado Real Decreto, correspondientes a
los puestos itinerantes en centros públicos.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en centros de Convenio entre este Departamento y
"The British Council" sobre cooperación de ambas partes para
el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan
al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea
de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, de centros de Educación de Adultos ;
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de
empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva
se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Primaria.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la modificación operada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 22).
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso, a fin de
atender la cobertura de vacantes en los puestos señalados en el
artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen
de itinerancia.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4),
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, y del colegio público "Almirante J. de
Lángara y Huarte", de Ferrol (A Coruña), las siguientes:
Convocatorias
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo
8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por
la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos
los singulares en régimen de itinerancia en centros públicos,
previstos en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, así como
de acuerdo con la mencionada transitoria cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre ; los del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, existentes en las plantillas de los Institutos de Educación
Secundaria de Melilla y los definidos en la plantilla de los Centros
de Primaria de la Ciudad de Ceuta. Asimismo, se proveerán
aquellos a los que se aplique el Convenio con el "British Council"
(anexos II, III, IV, V y VI).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(anexo VII).
A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓNEN CENTRO
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ;
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), obtuvieron un puesto de trabajo para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y de 17 de
mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen
en un puesto para el que no están habilitados, conforme exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre.
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan
de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al
Convenio con el "British Council" y, en el caso de Ceuta, las de primer
ciclo de la ESO definidas en la plantilla de los centros ; no obstante,
unas y otras, voluntariamente podrán ser objeto de petición
específica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contará, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo I que a la presente
se acompaña y que será facilitada a los interesados por la
Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en
su caso, estar legitimado para ello. Aquellos que participan en
el supuesto previsto en la base segunda deberán relacionar en
su petición todas las plazas del centro para las que se encuentren
habilitados y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo
con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990. (Para los Maestros del supuesto 2 de la
base primera y del supuesto de la base segunda.)
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos.)
B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida
del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso, se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto.
Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en
las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo, en su caso, extender su petición a otra localidad de
la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo, de acuerdo con lo que se
prevé en el anexo IV de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4).
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya
convocatoria se anuncia con la letra C) de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo (anexo IV)
establecido en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo, y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación
de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo
carácter optativo, podrá ejercerse para plazas de inglés del "British
Council" en aquellos casos en que el ejercicio del derecho
preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de
estas características. A estos efectos, deberán cumplimentar
instancia según el modelo anexo I que a la presente se acompaña
y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona
en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración libremente
adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no
consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que
conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar
especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes, o de
Educación de Adultos o puestos de inglés de "British Council",
deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se
acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta
a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona ;
de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes ; de pedir centros concretos, éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el
derecho, y todos los centros de aquella otra localidad que
opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,
se les destinará libremente por la Administración. En el caso de
Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en
especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la
localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas ciudades
se consignarán, asimismo, todos los centros de Educación de
Adultos, si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta
convocatoria, además de la documentación relacionada en la base
vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la Resolución de adscripción, anexo VII de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) CONVOCATORIA DE CONCURSO
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros
y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes
de Colegios públicos. Asimismo, serán objeto de provisión las
plazas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,
incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente,
se incluyen las de Convenio con el "British Council".
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos
Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad
Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos
574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23) ;
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha
Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros de las Ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan de
destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en las Ciudades de Ceuta y
Melilla que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional,
siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y
efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular de las señaladas en los anexos III y VII, ni a las del primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos IV y V, ni a
las de Convenio "British Council", anexo VI.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión del Ministerio en
aquellas Ciudades con destino provisional, como consecuencia
de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero, o por haberse reincorporado a
la docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección
educativa en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función
Pública, de no participar en el concurso serán destinados
libremente en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
epígrafe C) de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente
convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
Para el caso de Ceuta y Melilla, los Maestros incluirán en sus
peticiones centros o localidades de una sola Ciudad (Ceuta o
Melilla), la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo
que se incluye como anexo IV a la Orden de 2 de octubre de
2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
anexo I que a la presente se acompaña-, que será facilitada a
los aspirantes.
Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos
párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán
incluir en su petición de participación en concurso, en el epígrafe c)
de la instancia-solicitud, la Ciudad en la que prestan servicios.
En el supuesto de no plantear solicitud serán destinados con
carácter definitivo a cualquier plaza de la Ciudad, si se dispusiera de
vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de
lo que se expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo
que se refiere a plazas singulares y primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, y plazas de Convenio con el "British
Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica ;
Audición y Lenguaje ;
Educación Infantil ;
Idioma extranjero: Inglés ;
Idioma extranjero: Francés ;
Filología: Lengua Castellana ;
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza ;
Ciencias Sociales ;
Educación Física, y
Música,
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número
segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidaddeacceso
alCuerpodeProfesores
deEnseñanza Secundaria
Áreaparala quequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad
de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, adscritos
con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,
o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de plazas de
especialidades concretas, deberán acreditar la habilitación de acuerdo
con las siguientes equivalencias:
ÁreasdeprimerciclodeEducación
Secundaria Obligatoria
paralas quequeda habilitado
Maestrosconcertificación
dehabilitación
Filología: Lengua y Castellana e
Inglés.
Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
el "British Council" basta con poseer la habilitación para puestos
de "Idioma extranjero: Inglés", que se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter
general se señala en las bases primera y segunda de estas normas
comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que se publica como anexo IV de la Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se
establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el
curso 2000-2001, para funcionarios de Cuerpos Docentes a que
se refiere la LOGSE.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir
de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún
caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de
1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990-1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o
parciales, de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
[anexo IV de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4)], la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e.1 y e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6
y g.1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los
siguientes miembros, designados por el Director provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Decimotercera.-Las solicitudes y demás documentación de los
Maestros definitivos del centro público "Almirante J. de Lángara
y Huarte", centro acogido al Convenio entre los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y el de Defensa, ubicado en
Comunidad Autónoma con competencias en educación y no transferidos,
que participen en estas convocatorias, serán valoradas por los
Servicios Centrales de la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. El titular de la misma designará,
si el número de peticiones lo aconseja, y a los fines de valorar
los méritos que aleguen esos concursantes por los subapartados
e.1, e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6 y g.1.7 del
baremo, una Comisión análoga a la que se alude en la norma anterior.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario se utilizará, como últimos
criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el
apartado cuarto de la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 4) en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, previamente a la resolución de las
convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan
establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo III se hacen públicos los centros que
cuentan con puestos itinerantes ; en el anexo IV figuran los centros
en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria ; en el anexo V los centros de Educación Secundaria
Obligatoria con puestos itinerantes ; en el anexo VI figuran los
centros de Convenio con el "British Council", y en el anexo VII
se publican los centros de Educación de Adultos, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial
-anexo I-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones
Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en los Servicios
de la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades
Autónomas y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano
del Departamento en Madrid, calle Alcalá, número 36, dirigida
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá
presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, en sus Direcciones Provinciales y en los
Servicios de los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas, o en cualquiera de las dependencias a la que alude el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si, previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos II, III,
IV, V, VI y VII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso, se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en
el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio
con el "British Council" requiere la utilización de un código
específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios, certificada y cerrada al día 11 de
noviembre.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director provincial o, en su caso, por la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y de 1 de
abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo
de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de
abril de 1992, respectivamente, o por el documento de
certificación provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras
Administraciones educativas con competencias aportarán copia
compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa
reguladora para su concesión.
3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias
en educación, acreditativa de que el centro de su destino está
clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo IV
de la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en
el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones
académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,
y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los
efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal, en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa, extendida por
los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de
compulsa.
Otras normas
Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden
será de quince días hábiles, comenzará a computarse a partir del
día 25 de octubre y terminará el día 11 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base primera de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo
dispuesto en la norma vigésima primera.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación, expedida por el órgano competente de acuerdo con la
convocatoria en cuestión.
Aquellos que obtuvieron nueva especialidad por Orden de 26
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), de
no disponer de la credencial de habilitación antes mencionada,
acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas, según
el modelo que figura como anexo VIII.
Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Dirección Provincial donde radique el destino obtenido, y antes de la
posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar
su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de
la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, de la Autonómica, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
provinciales a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios.
Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas
de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial
de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad
definitiva ostenten.
Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos
procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia
recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás,
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones
que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva
Dirección Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima primera.-En el plazo de cincuenta y cinco días
naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de
solicitud, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de
anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el
apartado por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que
se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios haga pública la resolución provisional
de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones
y carpetas-informe de los solicitantes, ordenadas de la siguiente
forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base cuarta de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en
concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g.1.5
y g.1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para
resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugne
la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima tercera.-Por cada solicitud, los Directores
provinciales cumplimentarán una carpeta-informe, en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o
convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y
años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo,
y, en su caso, por los b) y c) del mismo. Igualmente, constarán
las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,
si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).
Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados
a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,
especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán
impreso de solicitud y carpeta-informe para cada uno, consignando
todos los datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin especificar vacantes, y sellado con el de la Dirección
en el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión.
Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro
Trigésima quinta.-Por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios se resolverán cuantas dudas se
susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias
se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del
22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose
un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se
elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos
por la misma Orden, que será objeto de publicación en el "Boletín
Oficial" del Departamento, y por la que se entenderán notificados,
a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Trigésima octava.-De acuerdo con las normas reguladoras de
la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud
de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de
traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso b) del baremo de méritos.
Recursos
Trigésima novena.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.2 de aquella Ley 29/1998.
Lo digo para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de octubre de 2000.-P. D. [Orden de 4 de agosto
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y Orden de 1 de marzo de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2)], la Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo
Tena.
Ilmos. Sres. Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios y Directores provinciales.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 35998 a 36003)
Concurso de traslados de Maestros y procedimientos abiertos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres
de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo
impreso, con independencia del número de convocatorias o apartados
en que participe.
2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo
más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la
Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.
3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la
derecha. Por ejemplo, si el número de documento nacional de
identidad es el 560.722, se pondrá:
5 6 0 7 2 2
4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad
definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino
provisional.
5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud
constan de tres partes:
El código de la especialidad (CE) propiamente dicho, formado
por dos casillas, en las que se consignarán los códigos numéricos
que figuran en el número 18 de estas instrucciones.
Aunque en los anexos de centros de la convocatoria de este
Departamento figuran las especialidades con código alfabético,
será preciso, a la hora de formular las peticiones concretas,
consignar el código numérico correspondiente que figura en el
número 18 de estas instrucciones.
El código del requisito lingüístico (V) sólo será necesario
cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito, en cuyo caso
se escribirá una X en esta casilla, excepto en las peticiones a
vacantes del País Vasco, que será A, B, C o D, de conformidad
con lo dispuesto en la convocatoria específica de esta Comunidad.
Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha
característica, en cuyo caso se escribirá una X en esta casilla.
6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el
apartado 1 del proceso de readscripción consignarán en el epígrafe
"A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino
provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A
cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1, 2 y 3"
el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo.
Los solicitantes de los apartados 2 y 3 consignarán en ambos
epígrafes el centro en que están destinados, así como la
especialidad que ocupan (véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas
instrucciones).
7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los
supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente
deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda
a su situación.
Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en
la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), deberán hacerlo
constar marcando una X en el espacio correspondiente.
Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar
el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad de la que
les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente,
lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,
además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar, por
orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la
ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el
punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran
habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada
en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la
condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el
punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar Educación de Adultos, deberán consignar
el código 74. De solicitar puestos que conlleven la condición de
itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de
estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos en centros de Convenio con el
"British Council", deberán consignar el código 99.
8. En el epígrafe "A cumplimentar sólo si hace uso del derecho
de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso de
tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos
identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el
solicitante, así como el código de la provincia sobre la que ejercen
el mismo. Para el caso de Ceuta y Melilla, este derecho habrá
de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de
concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del
literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la
cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación
de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
9. Epígrafe "A cumplimentar sólo si participa por alguna de
las modalidades 3, 6 ó 10, apartado 6", los participantes que
pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de
la Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional
y deben obtener destino ; consignarán, asimismo, el código
correspondiente, que será 18 (Ceuta) o 19 (Melilla).
10. Aquellos participantes que se encuentren prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que
hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de
provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo
[a) o c)] desean les sea aplicado.
Peticiones de especialidades
Apartado A) de la solicitud
11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por
alguno de los procesos de readscripción en el centro docente
(apartados 1 y 3) deberán cumplimentar, por orden de preferencia,
las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del
centro (véanse puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).
Aquellos concursantes que están mal adscritos y deben
participar por el proceso de readscripción (apartado 2) deberán
cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades para
las que se encuentran habilitados (véanse puntos 5 y 18.1 de
estas instrucciones) ; se exceptúan de esta obligación los puestos
de Inglés correspondientes al Convenio con el "British Council"
y, en el caso de Ceuta, los del primer ciclo de la ESO definidos
en la plantilla de los centros ; no obstante, unos y otros,
voluntariamente podrán ser objeto de petición específica.
Peticiones de centro o localidad-especialidad
Apartado B) de la solicitud
12. Aquellos concursantes que participen por los apartados 5
ó 6 cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente
manera:
12.1 Participantes por el apartado 5:
a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad
deberá incluir, por orden de preferencia, todos los centros de la
misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso de
Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en
especialidades del primer ciclo de la ESO, deberá consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la
localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas Ciudades
consignará, asimismo, todos los centros de Educación de Adultos
si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.
b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente
a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los centros
de las localidades a que opten, agrupadas por bloques (en cada
bloque todos los centros de una misma localidad) ; igualmente,
podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,
los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique
este derecho.
En todos los supuestos anteriores, en las casillas
correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (dos primeras
casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (derecho
preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades
consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el
apartado 5".
12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las
peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar
voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar
el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse
puntos 5 y 18 de estas instrucciones).
12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:
Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques
homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados ; en
tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del
derecho preferente habrán de formularse en primer término en la
instancia.
13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse
mediante el mismo código con el que se han publicado en las
convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: El código de centro
51000171C y el código de localidad 510010002 se
cumplimentarían en las peticiones así:
Petición de centro:
5 1 0 0 0 1 7 1 C
Petición de localidad:
5 1 0 0 1 0 0 0 2
14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una
especialidad será necesario consignar en distintas líneas dicho
centro o localidad, una por cada una de las especialidades que
se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada
en el punto 12.1 (derecho preferente). A estos efectos, se
considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante
y el puesto de Inglés en los centros de Convenio entre este
Departamento y el "British Council".
15. Los participantes que hagan uso del derecho de
concurrencia y/o consorte deberán incluir únicamente, entre sus
peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una provincia,
la misma para cada grupo de concurrentes. Si lo ejercitaran en
el ámbito de este Departamento para las Ciudades de Ceuta y
Melilla, habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para
cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se
considerará desestimada su participación por el apartado 6.
Peticiones a nivel de ciudad
Epígrafe C, "A cumplimentar sólo si participa por alguna de
las modalidades 3, 6 ó 10 del apartado 6".
16. Sólo deberán cumplimentar este apartado los
participantes que pueden ser destinados libremente por la Administración,
es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8
ó 10, en todo caso, y los que han agotado las seis convocatorias
de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7
que han agotado las tres convocatorias, anulándose estas
peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.
17. Se consignará el código de la Ciudad en la que se tiene
que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo
en las peticiones a centros y/o localidad y especialidad. Los
códigos serán 51, para Ceuta, y 52, para Melilla. Además, deberán
consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para
las que se estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta
en el momento de adjudicar de oficio destino a centros y
especialidades.
18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):
18.1 Centros públicos de Primaria, Educación Infantil y
Educación Especial:
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica ............................... 36
Audición y Lenguaje .................................. 37
Educación Infantil .................................... 31
Especialidad Código
Primaria ............................................. 38
Idioma Extranjero: Inglés ............................. 32
Idioma Extranjero: Francés ........................... 33
Filología, Lengua Castellana .......................... 72
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza .............. 71
Ciencias Sociales ..................................... 70
Educación Física ..................................... 34
Música ............................................... 35
18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria.
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica ............................... 60
Audición y Lenguaje .................................. 61
Lengua Extranjera (Inglés) ............................ 25
Lengua Extranjera (Francés) .......................... 26
Lengua y Literatura Española ......................... 24
Matemáticas ......................................... 23
Ciencias Naturales ................................... 22
Geografía e Historia .................................. 21
Educación Física ..................................... 27
Música ............................................... 28
18.3 Centros de Educación de Adultos.
Especialidad Código
Todas ................................................ 74
18.4 Centros de Convenio con el "British Council".
Especialidad Código
Idioma extranjero: Inglés ............................. 99
Tablas de provincias e islas por Comunidad Autónoma
Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla
18 51 Ceuta.
19 52 Melilla.
01 Andalucía ......... 04 Almería.
11 Cádiz.
14 Córdoba.
18 Granada.
21 Huelva.
23 Jaén.
29 Málaga.
41 Sevilla.
02 Aragón ........... 22 Huesca.
44 Teruel.
50 Zaragoza.
03 Asturias ........... 33 Asturias.
04 Baleares .......... 07 Baleares ..... 071 Mallorca.
072 Menorca.
073 Ibiza.
074 Formentera.
05 Canarias .......... 35 Las Palmas.
38 S. C. Tenerife.
06 Cantabria ......... 39 Cantabria.
Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla
07 Castilla y León .... 05 Ávila.
09 Burgos.
24 León.
34 Palencia.
37 Salamanca.
40 Segovia.
42 Soria.
47 Valladolid.
49 Zamora.
08 Castilla-La Mancha . 02 Albacete.
13 Ciudad Real.
16 Cuenca.
19 Guadalajara.
45 Toledo.
09 Cataluña .......... 08 Barcelona.
17 Girona.
25 Lleida.
43 Tarragona.
Código Comunidad Autónoma Tabla de provincias Isla
10 Extremadura ...... 06 Badajoz.
10 Cáceres.
11 Galicia ............ 15 A Coruña.
27 Lugo.
32 Ourense.
36 Pontevedra.
12 La Rioja ........... 26 La Rioja.
13 Madrid ............ 28 Madrid.
14 Murcia ............ 30 Murcia.
15 Navarra ........... 31 Navarra.
16 Valencia .......... 03 Alicante.
12 Castellón.
46 Valencia.
17 País Vasco ........ 01 Álava.
20 Guipúzcoa.
48 Vizcaya.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 36007 a 36011)
ANEXO VII
Centros de Educación de Adultos C. Traslados Maestros MEC 2000-2001
Código Denominación Dirección Localidad Código de localidad Código de zona
CEUTA
Ordinarios
51000471 Centro "Miguel Hernández" ..... Calle Sargento Coriat, sin número ........... Ceuta ....... 510010002 510014
51000626 Centro "Edrissis" ............... Polígono "Virgen de África", sin número ...... Ceuta ....... 510010002 510014
MELILLA
Ordinarios
52000646 CEA "Virgen de la Victoria" ..... Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita .... Melilla ...... 520010003 520019
ANEXO VIII
Don/doña ............................................, funcionario/a
de carrera del Cuerpo de Maestros, con documento nacional
de identidad número ..................., Número de Registro de
Personal ...................,
Declara, a los efectos de su participación en el concurso de
traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 2000, que
superó el procedimiento para adquisición de nuevas especialidades
convocado por Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), a través de la
Comunidad Autónoma........................................., y
especialidad ......................................................
En ................ a ..... de ................ de .....
El/la interesado/a,
Firmado:..........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid