La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que
los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto
y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más
que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados
en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos
de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de
tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias.
Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en
su artículo octavo.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas
este Departamento de Educación, Universidades e Investigación
ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en
un Centro, afectados por la supresión o modificación del puesto
de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un puesto
para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos
6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho
preferente o obtener destino en una localidad o zona determinada.
Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional
previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/ 1998, de 2
de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero de Cuerpos
Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
1. Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo
en un Centro, afectados por supresión o modificación del puesto
de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un puesto
para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los
artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan
solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. a) Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que
venían desempeñando con carácter definitivo.
b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de
readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido
en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), los maestros
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por
Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación , obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están
habilitados, relacionando en su petición todos los puestos del centro
para los que estén habilitados y cumplan el requisito de perfil
lingüístico.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden de prelación en que quedan relacionados en la norma
primera de la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se
computará, como antigüedad en el centro, el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino
definitivo.
Los Maestros que tengan destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro
de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor
número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera
del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de
ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó en
el Cuerpo de Maestros.
III. Solicitudes
Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán
de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que les
será facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales
de Educación.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y tener
acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.
2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho
preferente o obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Podrán participar en esta convocatoria y tendrán
derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante,
a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación que se encuentren
en alguno de los supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos establecidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
Los Maestros que se encuentren comprendidos en cualquiera
de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en
la localidad de la que les dimana el mismo y/o en cualquiera
de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona en el
orden de petición de localidades, especialidades y perfil lingüístico
que el solicitante determine.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de
prelación señalado por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente
en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante
procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las
convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos los
centros y especialidades para las que estén facultados de la
correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso
contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido tener
acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin
perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone
en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino
en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que
son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias
establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán
con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda
y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
II. Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en la norma primera, en concordancia
con la cuarta, de la base I de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico
como consecuencia del derecho preferente, el destino a Centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en
el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se
anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su
prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
III. Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercitarse
necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado ; además con carácter optativo,
pueden ejercerlo para las especialidades correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de la Educación
de Personas Adultas, y de Pedagogía Terapéutica en Aulas de
Aprendizaje de Tareas en Centros de Enseñanza Media, de la
misma localidad o localidades de la zona ; a estos efectos deberán
cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que será
facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales de
Educación.
En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir
otra u otras localidades habrán de consignar el código de la zona
en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán
por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles
lingüísticos para los que estén habilitados ; de solicitar especialidades
correspondientes al primer ciclo de la ESO, deberán reseñar las
mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva
de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de
preceptividad.
Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia
todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee
de la zona ; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro
de la misma en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos
deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les
dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno
de ellos se les destinará libremente por la Administración.
A la instancia se acompañará, en el caso de aquéllos que ejerzan
el derecho preferente en virtud de resolución administrativa firme,
además de la documentación relacionada en la norma
vigesimoquinta de la base V de las comunes a las convocatorias, copia
del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho
preferente a una localidad o zona determinada.
3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en
el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos en
centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.
II. Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en el ámbito de
gestión del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación que se encuentren en cualquier situación administrativa,
excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.
Los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo
podrán participar siempre que a la finalización del presente curso
escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos,
que, en ambos casos, cuando accedieron a dichas situaciones
tuvieran destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido
los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Los excedentes voluntarios, además, deben reunir las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros con destino provisional en la Comunidad Autónoma del
País Vasco que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero.
Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales dependientes de Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, que, estando en servicio
activo, nunca han obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquellos
a los que alude la norma cuarta de la presente base que no
participen en el concurso serán destinados, de existir vacantes, por
el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a
puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los
requisitos exigibles para su desempeño.
Aquellos que tomando parte en el concurso de traslados no
obtengan destino de los solicitados serán destinados, de existir
vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación, a puesto del Territorio Histórico en que presta
servicios con carácter provisional, siempre que cumpliera los
requisitos exigibles para su desempeño.
No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer
ciclo de la ESO, ni de Educación de Personas Adultas, ni a las
Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Sexta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del
transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero, de no participar en el
concurso serán destinados libremente por el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación en la forma en que se dice
en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma
antes dicha.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de
la Función Pública Vasca.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la
presente base.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente base,
de no participar en el concurso serán declarados en la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación en la forma que se expresa
anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en un concurso a la
obtención de destino en uno o varios Centros de un Territorio Histórico
o provincia determinado.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los participantes incluirán en sus peticiones Centros de un
solo Territorio Histórico o provincia, el mismo para cada grupo
de concurrentes.
El número de Maestros que pueden participar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno
de los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos participantes se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de
provisión.
De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de
un mismo grupo de concurrentes se considerarán desestimadas
sus solicitudes.
No podrán ejercitar este derecho los propietarios provisionales
al ser forzosa su participación en el concurso.
IV. Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
V. Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia, según modelo
oficial, que será facilitada a los interesados en las Delegaciones
Territoriales del Departamento de Educación.
Los Maestros a que alude la norma quinta de la base segunda
y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta
convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el
concurso el Territorio/s Histórico/s consignado/s por orden de
preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados
de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico en el
que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la que
estuvieran habilitados.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma vigesimoquinta de la base V de las comunes
a las convocatorias.
Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas
Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional
que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello,
los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia,
al Director de Gestión de Personal, puestos de los anunciados
en las convocatorias citadas, siempre que estén habilitados para
ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil lingüístico.
Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los maestros con destino provisional ingresados en
el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al
amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE de 23), quienes,
por imperativo de su artículo 12.d, sólo podrán participar en el
concurso convocado por la Administración educativa que realizó
la convocatoria del proceso selectivo.
Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse
un único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño
de determinados puestos
Primera.-Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y
Educación Primaria, los Maestros con la habilitación correspondiente
de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Preescolar/EGB/EE Educación Infantil EducaciónPrimaria
Preescolar. Infantil.
EGB Ciclos Inicial y Medio. Primaria.
EGB Filología, Lengua Castellana
e Inglés.
Inglés.
EGB Filología, Lengua Castellana
y Francés.
Francés.
EGB Filología Vasca. Euskera.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Consultor. Consultor.
EE Pedagogía Terapéutica. Pedagogía
Terapéutica.
EE Audición y Lenguaje. Audición y
Lenguaje.
Segunda.-1. Para poder solicitar puestos de:
Educación de Personas Adultas. Ciclo inicial y medio
Educación de Personas Adultas, Inglés
Educación de Personas Adultas. Francés
Educación de Personas Adultas. Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza
Educación de Personas Adultas. Ciencias Sociales,
se requiere estar habilitados para el desempeño de los mismos
según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993, del
Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
2. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje en Educación de Personas Adultas podrán se solicitados
por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación
Especial. Pedagogía Terapéutica y Educación Especial. Audición
y Lenguaje, respectivamente.
Tercera. Para solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica en
Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros de Enseñanzas Medias,
habrá de estarse en posesión de la habilitación de Educación
Especial. Pedagogía Terapéutica.
Cuarta.-Podrán solicitar puestos del Primer Ciclo de la ESO,
los Maestros con la habilitación correspondiente de acuerdo con
las siguientes equivalencias:
Educación General Básica Enseñanza Secundaria Obligatoria
Filología, Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Filología, Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés.
Filología, Lengua Castellana y
Francés.
Francés.
Filología, Lengua Vasca. Lengua y Literatura Vasca.
Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza.
Matemáticas Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
También podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes
áreas de ESO los Maestros que cumplan alguno de los requisitos
que se señalan:
a) Tecnología:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas
o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura
o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de
Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria
y Hogar, o
Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica
organizados por la Dirección de Renovación Pedagógica del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que
capacitan para impartir dicha área o los que ésta homologue o
reconozca.
b) Educación Plástica o Visual:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado,
rama Delineación.
Quinta.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria podrán solicitar puestos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria de conformidad con las siguientes
equivalencias:
Especialidad de oposición Educación Primaria Enseñanza Secundaria Obligatoria
Inglés. Inglés. Inglés.
Francés. Francés. Francés.
Lengua Castellana y
Literatura.
Lengua Castellana y
Literatura.
Lengua y Literatura
Vasca.
Euskera. Lengua y Literatura
Vasca.
Matemáticas. Matemáticas.
Ciencias de la
Naturaleza.
Biología y Geología. Matemáticas.
Ciencias de la
Naturaleza.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Geografía e Historia.
Educación Física. Educación
Física. Educación Física.
Música. Música. Música.
Tecnología. Tecnología.
Dibujo. Educación Plástica y
Visual.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Sexta.-Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha
de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener
acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión
de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la
disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo
("Boletín Oficial del País Vasco", de 2 de abril), modificado por
Decreto 42/1998, de 10 de marzo, con las condiciones y requisitos
que en la misma se establecen.
Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga
reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA
(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de
perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto
47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para
la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de
preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
II. Prioridad entre las convocatorias
Séptima.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la norma séptima de la base II de la correspondiente
convocatoria.
Octava.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Novena.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1
(readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios
que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.
Décima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
conforme prevé la disposición final primera del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El
cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares clasificados
con posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación
de la clasificación.
Undécima.-A los fines de determinar los servicios a los que
se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará Centro
desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino
definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo
al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los
aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier otro Centro.
Duodécima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en
un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen.
Decimotercera.-Los Maestros que participan en las
convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles
suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter
definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de
excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los apartados
a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con carácter
definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de
trabajo esta acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiere
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado
c) del baremo.
Decimocuarta.-De acuerdo con la disposición transitoria
octava del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, los Maestros que,
el día 21 de julio de 1989, fecha de su entrada en vigor, se
encontraban prestando servicios con carácter definitivo en Escuelas
clasificadas como rurales, al amparo de los preceptos del Estatuto
del Magisterio, y continúen al frente de las mismas, se les
computarán aquellos como prestados en Centros de difícil desempeño,
por el apartado b) del baremo que se recoge en el anexo I.
Esta puntuación dejará de computarse una vez que se haya
obtenido nuevo destino en el período señalado en la disposición
transitoria octava del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
o por el transcurso del mismo sin utilizarla.
Decimoquinta.-Aquellos Maestros que participen desde su
primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron
de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de
nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del
apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado
c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales
todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en
el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación,
se considerará la puntuación por el apartado a).
Decimosexta.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que
se les considere como prestados en el Centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les
suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimoséptima.-Para la valoración de los méritos previstos
en los apartados e), g).1.5) y g).1.6), alegados por los
concursantes, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá
una Comisión por cada 1.000 solicitantes, integrada por los
siguientes miembros, designados por el Delegado Territorial de
Educación correspondiente:
Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que
actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación
Territorial que actuarán como Vocales.
Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán
designar un representante en cada Comisión en calidad de
observador.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto
307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"
de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje se
abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,
de 2 de febrero ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que
actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Decimoctava.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, como
último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al
Cuerpo de Maestros, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
IV. Vacantes
Decimonovena.-Las vacantes a proveer en las convocatorias
se harán públicas en el "Boletín Oficial del País Vasco" previamente
a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme
determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de
8 de noviembre.
Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que
resulten de la resolución de todas las convocatorias.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma
deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación escolar.
Vigésima.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a la presente
Orden el anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo
7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
en el que se publica la relación de Centros existentes en las
diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
del Gobierno Vasco.
V. Formato y cumplimentación de la petición
Vigésima primera.-La instancia, ajustada al modelo que figura
como anexo III a esta Orden y, que podrán obtener los interesados
en las Delegaciones Territoriales de Educación podrá presentarse
en los citados lugares o en cualquiera de las dependencias a que
alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias, para todas las
convocatorias que se publican en la presente Orden, será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Vigésima segunda.-El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o
por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Vigésima tercera.-Las peticiones, con la limitación del número
anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de
Centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente a
la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se
produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo II.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva diferente perfil lingüístico-fecha
de preceptividad.
Vigésima cuarta.-En las instancias se relacionarán conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad
los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se
consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se
trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando
los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen
los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los
concursantes.
Vigésima quinta.-La instancia irá acompañada de:
1. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino
está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del
baremo anexo I a la presente Orden.
2. Los que concursen desde Centro que a la entrada en vigor
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, estaba clasificado
como rural, deberán presentar, a los efectos previstos en la
disposición transitoria octava del mismo, documentación acreditativa
de tal extremo.
3. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas
para el ingreso en el Cuerpo, titulaciones de régimen especial
y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos
de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá
constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del
curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de
tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos
ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas
mediante Resolución de los órganos competentes de las
Administraciones educativas convocantes de las mismas.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del Curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En ningún caso serán valoradas como titulación de primer o
segundo ciclo aquellas titulaciones que fueron alegadas como
requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
4. Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos
directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo
a la docencia y certificación del Director/a del Centro en el caso
de los coordinadores/as de ciclo.
VI. Otras normas
Vigésima sexta.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de
tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias.
No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 2.o del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto,
los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que
al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos
años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Vigésima séptima.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima octava.-Una vez recibidas en el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación las actas de las
Comisiones baremadoras previstas en la base decimoquinta de las
comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones
Territoriales la Resolución del Director de Gestión de Personal por
la que se hace pública la relación provisional de participantes
excluidos y admitidos con expresión, en este último caso, de la
puntuación otorgada en cada apartado del baremo.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha
relación provisional de participantes admitidos y excluidos en el
plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición.
Vigésima novena-Resueltas las incidencias citadas en la base
anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de
participantes admitidos y excluidos así como la adjudicación
provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos
de los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante
Resolución del Director de Gestión de Personal.
Trigésima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones
a la adjudicación provisional de destinos, en el plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente a su exposición. Los
concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo, renunciar a
su participación en el concurso de traslados.
Trigésima primera.-Mediante Orden del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación se procederá a elevar a
definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que
hubiere lugar publicándose en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Trigésima segunda.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
Trigésima tercera.-Los Maestros que concurrieren a la
convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de
obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación
Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes
de la toma de posesión en el mismo, los documentos que se reseñan
a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a
fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo
del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los
siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino
obtenido en el concurso, quedando la plaza como vacante para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados
Territoriales de Educación al Director de Gestión de Personal.
Trigésima cuarta.-Los que participen en estas convocatoria
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para
su provisión en próximos concursos, según corresponda.
Trigésima quinta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2001, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Trigésima octava.-Los participantes que mediante esta
convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en la
Comunidad del País Vasco en materia retributiva.
Disposiciones finales
Primera.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Segunda.-Contra la presente Orden podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco"
o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2000.-El Consejero, Inaxio
Oliveri Albisu.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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