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Documento BOE-A-2000-18883

Resolución de 28 de septiembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística y al Premio Galicia de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes, correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2000, convocados por Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36139 a 36140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-18883

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Xunta de Galicia, presentada con fecha 30 de junio de 2000 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística y al Premio Galicia de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes, correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2000, convocados por Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los Premios Galicia de Investigación.

Decreto 138/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los Premios Galicia de Investigación.

Orden de 14 de junio de 2000, por la que se convoca el Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística y el Premio para Investigadores Jóvenes (área de Humanidades), correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2000.

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, el Decreto 202/1998, de 25 de junio («Diario Oficial de Galicia» de 8 de julio), por el que se crean los Premios Galicia de Investigación, entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se instituyen los Premios Galicia de Investigación, patrocinados por la Xunta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.»

«Artículo 2.

Los Premios Galicia de Investigación se otorgarán en cuatro grandes áreas, con las siguientes denominaciones:

Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social.

Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica.

Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística. Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria.»

«Artículo 4.

Los premios establecidos en el apartado 2.o tendrán una periodicidad de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado, empezando por el de Investigación Social.»

«Artículo 7.

Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un Premio Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores... Cada premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años,...»

«Artículo 9.

Los Premios Galicia serán convocados por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo...»

«Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango en relación con los Premios de Investigación Xunta de Galicia.»

Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del citado Decreto 202/1998, la Orden de 14 de junio de 2000 convoca el Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística y el Premio de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes, correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2000, que, entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se convoca el Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística, correspondiente al año 2000, con arreglo a las siguientes bases:

Segunda.

Podrán optar al Premio Antonio López de Ferreiro de Investigación Humanística aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área humanística y que se encuadren en algunos de los siguientes apartados:

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con Galicia.

Quinta.

Las solicitudes se presentarán hasta el 7 de septiembre de 2000 en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia,...»

«Artículo 2.

Se convoca el Premio de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes correspondiente a la convocatoria de 2000, con arreglo a las siguientes bases:

Segunda.

Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del artículo 1 de esta Orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral.

Cuarta.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta Orden.»

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados premios ha sido presentada con fecha 30 de junio de 2000 y el fallo del Jurado, según se desprende de la Orden de 14 de junio de 2000, se producirá con posterioridad al 7 de septiembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de 21 de junio de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto 202/1998 como en la Orden de 14 de junio de 2000, los Premios Galicia de Investigación 2000 se crean y convocan para recompensar y estimular la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas directamente relacionados con Galicia, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 de su Reglamento:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino al mérito de una actividad o labor de investigación en el área humanística (bases 2.a de los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, para optar a los Premios Galicia de Investigación 2000, los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora, por lo menos, desde hace quince años en el área humanística (Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística) o no haber transcurrido más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral (Premio Galicia de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes), ello pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se desprende de la base 2.a de los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así lo exigido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la Orden de convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística y al Premio Galicia de Investigación Humanística para Investigadores Jóvenes, correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2000, convocados por Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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