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Documento BOE-A-2000-18891

Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se prorroga la reestructuración del sector azucarero.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36163 a 36163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-18891

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de junio de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prorroga la situación de reestructuración en el sector industrial azucarero español hasta la campaña azucarera 2000-2001.

Después de la publicación de esta Orden se ha producido la fusión de las empresas «Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima», y «Sociedad General Azucarera de España, Sociedad Anónima», creándose la nueva «Sociedad Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima». Como consecuencia de este proceso de fusión, cabe la posibilidad de que tanto la nueva empresa, como otras instaladas en territorio español, necesiten una reestructuración adicional al plan exigido con motivo de la fusión, o que el sector en su conjunto decida acometer planes de reestructuración.

Por otra parte, es necesario que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conozca dichos planes de reestructuración para poder cumplir con los cometidos que la normativa vigente le asigna y, en concreto, pueda valorar de una forma más ágil si se adecuan a las acciones relacionadas en el Reglamento (CEE) 193/82 del Consejo, de 26 de enero, por el que se adoptan normas generales relativas a las transferencias de cuotas en el sector del azúcar, así como las que tengan que ver con los intereses de los productores de remolacha y caña azucareros.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores interesados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2002-2003, inclusive.

Artículo 2.

Los planes de reestructuración empresariales o sectoriales que se proyecten serán comunicados a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3.

A los efectos de la presente disposición, serán considerados como reestructuración, y por consiguiente objeto de un plan de reestructuración, las acciones previstas en el Reglamento (CEE) 193/82 del Consejo, de 26 de enero, y las que se refieran a aperturas o cierres de centros de recepción y de aumentos de capacidad de fábricas superiores al 10% en un período de dos años.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Alimentación para adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

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