De conformidad con lo establecido en los artículos 379.1.f),
385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; Real Decreto 679/1987, de 30 de abril, y
disposiciones concordantes, por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en su reunión del día 27 de septiembre
de 2000,
Vengo en declarar la jubilación, por incapacidad permanente
para el ejercicio de sus funciones, de don Miguel Gil Martín,
Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida,
con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa,
no cesando en su actual destino hasta el día siguiente al de la
publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 29 de septiembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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