El Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, modificado por Orden de 16 de enero de 1998, establece la definición de aeródromo militar y la responsabilidad de ejercer el control de la circulación aérea operativa (CAO), la cual corresponde al Ejército del Aire.
A fin de adecuar las instalaciones aeronáuticas de las bases permanentes de helicópteros del Ejército de Tierra a la normativa vigente y a propuesta del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:
Se clasifican como aeródromos militares las instalaciones aeronáuticas de las bases permanentes de helicópteros del Ejército de
Tierra siguientes:
Colmenar Viejo (Madrid).
Agoncillo (Logroño).
Bétera (Valencia).
Almagro (Ciudad Real).
El Copero (Sevilla).
Los Rodeos (Tenerife).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de enero de 2000.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid