En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio,
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal funcionario de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo
3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta
Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a
las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de
esta Universidad: Dos por el sistema general de acceso libre y
cuatro por el sistema de promoción interna.
Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de
promoción interna que quedaran vacantes se incorporarán al sistema
general de acceso libre.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de
26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección constará para el sistema
general de acceso libre de una fase de oposición y para el sistema
de promoción interna de una fase de oposición y una fase de
concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se
especifican en la base 6.
1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir del día primero de enero del año 2001, determinándose
en la Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha
de su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, o a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D del artículo
25 de la Ley 30/1984 y tener destino definitivo en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, así como poseer una
antigüedad de, al menos dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir
los demás requisitos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que
figura como anexo VI.
El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de
Información de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas
en la calle Bravo Murillo número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad
Universitaria, sin número) y en la calle Senda del Rey, sin número
(puente de los Franceses). También será válida la solicitud
realizada en fotocopia del anexo VI que se publica con esta
convocatoria.
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
del documento nacional de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
c) Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para los
aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 1.000
pesetas para los aspirantes por el sistema de promoción interna.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, número
0049-0001-54-2211438387, del Banco Central Hispano,
realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos".
A la solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo
original de la transferencia o ingreso.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a plazas
convocadas, los aspirantes harán constar "Escala de Auxiliares de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED".
b) En el recuadro destinado a forma de acceso se consignará
una X en el recuadro que corresponda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se
declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución,
que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con
la relación de los aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar
de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde
estarán expuestas la lista certificada completa de aspirantes
admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará
bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid, teléfono 91 398 74 65).
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
6.1 Sistema general de acceso libre.-El procedimiento de
selección para los aspirantes por el sistema general de acceso
libre será el de oposición, que estará formada por dos ejercicios,
ambos eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito
de un cuestionario de ochenta y cinco preguntas con respuestas
múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el
contenido del programa que figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de diez
supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre:
Ordenación de fondos documentales.
Resolución de preguntas de usuarios.
Resolución de tareas de apoyo en alguna de las secciones de
la Biblioteca.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a 50 puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
6.2 Sistema de promoción interna.-El procedimiento de
selección para los aspirantes por el sistema de promoción interna
constará de las fases de oposición y de concurso.
6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por dos ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de setenta preguntas con respuestas múltiples, de
las que sólo una será la correcta, basado en el contenido de los
temas comprendidos entre el uno y el veinticuatro, ambos
inclusive, del programa que figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cincuenta minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de 10
supuestos prácticos, seleccionados por el Tribunal sobre:
Ordenación de fondos documentales.
Resolución de preguntas de usuarios.
Resolución de tareas de apoyo en alguna de las secciones de
la Biblioteca.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a 50 puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de
conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario, se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de la forma que a
continuación se indica:
Servicios prestados en las Administraciones Públicas,
cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo,
a razón de un punto por cada año de servicios o fracción de año
superior a seis meses, con un máximo de siete puntos.
Servicios prestados en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, en funciones propias relacionadas con archivos,
bibliotecas y museos, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico
de la relación de empleo, a razón de un punto por cada año de
servicios o fracción de año superior a seis meses, con un máximo
de 13 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 13 e inferiores: 4 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 6 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17: 8 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 13: 4 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 6 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 8 puntos.
Nivel 18: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Formación: Se valorarán los cursos de formación o
perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionados con archivos, bibliotecas y museos, organizados por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, el INAP u otros
organismos de la Administración Pública, hasta un máximo de cinco
puntos.
7 Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del día primero de enero del año 2001, publicándose
en el "Boletín Oficial del Estado" en la misma Resolución a que
se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
El anuncio de celebración del segundo ejercicio, no será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se efectuará
a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se
haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime
pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos
de la fase de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase
oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de
celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que
estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo
improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro
General de la Universidad los documentos acreditativos de los
méritos referidos en la base 6.2.2.
La documentación acreditativa de los méritos deberá
presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a
esta convocatoria, que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entregue.
Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2
se acreditarán con certificación expedida por el Servicio de
Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en
el modelo que figura como anexo IV. Los méritos incluidos en
la letra d) de la misma base serán acreditados mediante la
aportación por los aspirantes de copia cotejada de los documentos
que estén oficialmente establecidos a tal fin.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos
acreditativos de los méritos determinará la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la
relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,
con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno
de los méritos objeto de la valoración.
8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y
por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes
aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación
total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se
resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase
de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado
en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.
Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de
oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal
efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas convocadas, en cada sistema, siendo nula de
pleno derecho cualquier relación de aprobados cuyo número
supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto
acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del
Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al excelentísimo señor
Rector magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el
"Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas
y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de
Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que
obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la
aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados
mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de
los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo
y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente
cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo V a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,
previa oferta de los mismos.
Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna
tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los
aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.
Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden
de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,
determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.
9.4 Por la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 25 de septiembre de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las Bibliotecas Universitarias. Las Bibliotecas
Universitarias en España.
3. La Biblioteca de la sede central de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia.
4. Las Bibliotecas de los centros asociados de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
5. Cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas en España.
6. Los documentos y sus clases.
7. Selección y adquisición en la biblioteca. Registro de fondos
bibliográficos. Control de publicaciones periódicas.
8. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Reglas de
catalogación españolas. La descripción bibliográfica básica.
9. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Ordenación de los fondos.
10. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
Conservación y restauración de los fondos bibliográficos. Técnicas de
reproducción de documentos.
11. Los fondos especiales de la biblioteca: Audiovisuales,
microformas, Cds.
12. El fondo antiguo y de reserva en la Biblioteca de la
Universidad.
13. El Centro de Documentación Europea.
14. Automatización de los servicios bibliotecarios. La
informática aplicada a las bibliotecas
15. Servicios a los usuarios de la Biblioteca Universitaria:
Información bibliográfica, difusión selectiva de la información.
Boletines de adquisiciones y de sumarios.
16. Servicios a los usuarios: Préstamo personal. Préstamo
interbibliotecario.
17. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al
público. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.
18. Obras de referencia. Enciclopedias, diccionarios,
directorios, catálogos, bibliografías.
19. Aplicaciones de Internet en las bibliotecas.
20. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
21. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El
libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
22. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX
y XX.
23. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
24. Legislación sobre el patrimonio bibliográfico y
documental. La propiedad intelectual.
25. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal
Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
26. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El Poder
Ejecutivo: El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.
27. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:
concepto y clases. Derechos y deberes. Situaciones
administrativas.
28. El procedimiento administrativo como garantía formal.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación
del procedimiento administrativo.
29. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
30. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
31. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Legislación básica: La Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO II
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña Isabel Belmonte Martínez, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Vocales: Don Antonio Ortega Antón, Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba;
doña Belén Pérez Morales, Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, y don José Antonio Merino Lobo, Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala Administrativa
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Suplentes:
Presidenta: Doña Ana Sampedro Rodríguez, Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
Vocales: Doña Milagros Rodríguez Olcina, Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia; doña Virginia Boronat Velert, Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, y doña Rosa Lefler Rofso,
Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia.
Secretario: Don Javier Alonso Astarloa, Escala Administrativa
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO III
Don ........................................................,
aspirante a las plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas
selectivas y de conformidad con la base 6.2.2, presenta la siguiente
documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de
valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo anexo IV.
Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la
letra d), que a continuación se detalla:
CURSOS
................................................................
................................................................
................................................................
................................................................
................................................................
En ............., a .... de ......... de 2000
Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
ANEXO IV
Don ........................................................,
cargo .........................................................,
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................
DNI ......................... NRP .........................
1. Destino actual ..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia: ........... años ...........meses ........... días.
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
Grupo D ........... años ...........meses ........... días.
Otros grupos .......... años ..........meses .......... días.
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria ......................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta
convocatoria ...................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a ..............................................................
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio ..................................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
de Madrid, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
En ............, a .... de ........ de 2000
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid