Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1915

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2000, páginas 4186 a 4187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1915

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 11 de noviembre de 1999, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POST-CONTROL DE ALFALFA

En Madrid, a 11 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada a su apartado 8.o por el de 3 de julio de 1998.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la ejecución y las operaciones necesarias para el control y certificación correspondientes. Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, basándose en lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, y modificado mediante Real Decreto 646/1986 y Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre.

Que de acuerdo con el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma [apartado D.2.f) del anejo I], figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Que en la Conferencia Sectorial de 21 de junio de 1999 se tomó conocimiento de los planes de trabajo a realizar en materia de semillas y plantas de vivero.

Una vez determinado el plan de ensayos, conjuntamente entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que origina la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de colaboración la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa, de carácter nacional, correspondientes a la campaña de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos, el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, Directivas de la Unión Europea sobre la materia y Reglamento de Certificación de la OCDE.

Segunda. Financiación.

La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo, asciende a la cantidad máxima de 700.000 pesetas, equivalentes a 4.207,08 euros.

Se valora la aportación económica de la Comunidad Autónoma por la participación de personal técnico y laboral, material inventariable e instalaciones en la cantidad de 1.200.000 pesetas (7.212,40 euros).

Tercera. Forma de pago.

El pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos, previa presentación de una relación acorde con el presupuesto de los trabajos realmente realizados, a la que se unirá el Certificado de Conformidad, será por la cantidad máxima de 700.000 pesetas (4.207,08 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713B.640.08 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarta. Operaciones que realizará el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Ejecutar los trabajos que procedan siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Efectuar las comunicaciones con las deficiencias observadas en las parcelas del ensayo a los productores afectados y al resto de Comunidades Autónomas.

c) Remitir los resultados de los ensayos a la Dirección General de Agricultura.

Quinta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Agricultura).

a) Coordinar la participación de las demás Comunidades Autónomas.

b) Distribuir los resultados obtenidos y convocar las reuniones precisas para estudiar conjuntamente las medidas a tomar a la vista de los mismos.

Sexta. Resolución.

Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas; en este caso, será requisito inexcusable la denuncia previa del incumplimiento, la cual surtirá efecto quince días después de la recepción de tal denuncia por la otra parte conviniente.

Séptima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1999.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEJO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Aragón

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Alfalfa: Postcontrol (invernadero) = 2 m2

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 190 pesetas/parcela.

Marcado y siembras: 500 pesetas/parcela.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.).

limpieza de pasillos y estaquillado: 710 pesetas/parcela. Total: 1.400 pesetas/parcela.

Ensayos planteados y coste de los mismos

Postcontrol de alfalfa: 500 muestras × 1.400 pesetas/muestra = 700.000 pesetas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid