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Documento BOE-A-2000-19261

Acuerdo de 10 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan ayudas y subvenciones con cargo al concepto presupuestario 480, del vigente Presupuesto de este Consejo General, a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2000, páginas 37113 a 37113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-19261

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 1996, aprobó los criterios por los que ha de regirse la distribución del concepto presupuestario 480 del Presupuesto del propio Consejo, destinado a subvencionar a «asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de Justicia».

Conforme al citado Acuerdo plenario, la cantidad consignada en el concepto presupuestario de referencia se reparte de la siguiente manera: El 80 por 100 se distribuye entre las asociaciones judiciales y en la forma determinada en el mismo Acuerdo, y el 20 por 100 restante entre asociaciones no judiciales y fundaciones relacionadas con la Administración de Justicia.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que rigen en materia de concesión de subvenciones, y a las demás normas aplicables en la materia y que se recogen en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede aprobar, una vez emitido el correspondiente informe por el Gabinete Técnico, las siguientes bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al 20 por 100 de la cantidad consignada en el concepto presupuestario 480 del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, destinadas a asociaciones no judiciales y fundaciones relacionadas con la Administración de Justicia:

Primera.

El importe máximo que se distribuirá mediante la presente convocatoria asciende a 11.941.400 pesetas, esto es, el 20 por 100 del importe consignado en el concepto presupuestario 480.

Segunda.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de Justicia y para los concretos programas y actividades que con la solicitud se describan.

No podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente convocatoria las asociaciones judiciales a que se refiere el artículo 401 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si bien el importe sobrante de la cantidad reseñada en la base primera se distribuirá entre aquéllas de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de noviembre de 1996.

Tercera.

Las solicitudes, que habrán de presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se dirigirán a la Sección de Relaciones Institucionales del Consejo General del Poder Judicial, sito en calle Marqués de la Ensenada, número 8, Madrid, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica de que se trate.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el registro administrativo correspondiente.

e) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 9.º del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante optase por acreditar que está al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones mediante declaración expresa responsable, habrá de aportar las certificaciones oficiales acreditativas de la veracidad de tal declaración con carácter previo al pago de la subvención que le hubiese sido concedida.

f) En el supuesto de que se trate de asociaciones de funcionarios o de índole corporativa, certificación del número de afiliados y, de ser conocido por aquéllas, el porcentaje que dicha afiliación supone respecto del número total de componentes del Cuerpo de que se trate.

g) Descripción de los programas y actividades para los que se solicita la subvención, debidamente presupuestados. En el caso de que se trate de programas o actividades ya realizados a lo largo del presente ejercicio del año 2000, habrá de aportarse la documentación acreditativa de su efectiva realización y de su coste.

Cuarta.

En ningún caso podrán concederse subvenciones al amparo de la presente convocatoria destinadas a cubrir gastos de administración o funcionamiento interno de las entidades solicitantes, sin perjuicio de que sí puedan concederse para cubrir gastos de administración de los concretos programas o actividades reseñadas en el apartado g) de la base tercera.

Quinta.

En el supuesto de que las actividades o programas para los que se solicite subvención consista en la realización de publicaciones, la entidad subvencionada se obliga a entregar gratuitamente al Consejo General del Poder Judicial un mínimo de cinco ejemplares.

Sexta.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa o actividad de que se trate. A tal efecto, habrá de acompañarse con la solicitud una declaración sobre si la actividad o programa de que se trate cuenta o no con otras ayudas o subvenciones y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas y el organismo concedente.

Séptima.

La concesión de subvenciones será acordada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en atención a la naturaleza y contenido de las actividades y programas para los que se hayan solicitado, destinatarios de los mismos y, en su caso, representatividad y número de afiliados de las entidades peticionarias.

Octava.

Las entidades subvencionadas se obligan a justificar ante el Consejo General del Poder Judicial la correcta aplicación de las cantidades concedidas, suministrando al efecto cuanta información les sea requerida.

Novena.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Consejo General del Poder Judicial de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Madrid, 10 de octubre de 2000.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

 

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