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Documento BOE-A-2000-19273

Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Albania, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37208 a 37209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-19273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA

El Reino de España y la República de Albania, en los sucesivo las Partes, Deseosos de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas, Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación y la cultura.

Artículo 2.

Ambas Partes promoverán el conocimiento recíproco del arte, la cultura y el patrimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas y actividades.

Artículo 3.

Las Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de sus relaciones en el ámbito de la educación, mediante:

a) La cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países ; b) El estudio y la enseñanza de las lenguas y literaturas de la otra Parte ; c) La concesión de becas para realizar estudios universitarios, de postgraduado y de especialización ; d) La participación de los estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y albanesa ; e) La cooperación interuniversitaria y la realización de proyectos conjuntos de investigación.

Artículo 4.

Ambas Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de diplomas, y de títulos y grados universitarios y científicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo 5.

Las Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos del libro, las artes plásticas, las artes escénicas, la cinematografía, la televisión y la radio, la arqueología y la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos, y en otras áreas de la cultura.

Artículo 6.

Ambas Partes promoverán intercambios de experiencia en el ámbito del patrimonio cultural y en lo que respecta a la protección del mismo.

Artículo 7.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus instituciones respectivas con objeto de garantizar la protección mutua de los derechos de autor y, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, los derechos de préstamo.

Artículo 8.

Las Partes fomentarán los contactos entre la juventud, así como la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 9.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 10.

Las Partes facilitarán la asistencia a seminarios, festivales, competiciones, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones en los ámbitos contemplados en el presente Convenio que se celebren en ambos países.

Artículo 11.

Las dos Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, así como de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de que sean miembros.

Artículo 12.

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática, para acordar programas periódicos bilaterales de cooperación educativa y cultural en desarrollo del presente Convenio.

Artículo 13.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática en la que las Partes se comuniquen respectivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas para la celebración de tratados internacionales.

Artículo 14.

El Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años y se renovará tácitamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo manifestación en contra de una de las Partes, que deberá ser notificada a la otra Parte por escrito y por vía diplomática con un preaviso de seis meses.

La no renovación del Convenio no afectará a la aplicación de los programas o proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 15.

A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio quedará derogado el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República Popular Socialista de Albania, firmado en Madrid el 2 de noviembre de 1989.

Hecho en Madrid el 25 de noviembre de 1999, en los idiomas español y albanés, teniendo ambos textos el mismo valor.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA REPÚBLICA DE ALBANIA,

Abel Matutes Juan, Paskal Milo,

Ministro de Asuntos Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 3 de octubre de 2000, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de octubre de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/1999
  • Fecha de publicación: 27/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de octubre de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Albania
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa

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