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Documento BOE-A-2000-19276

Corrección de errores de la Ley 6/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, aprobada por el Pleno del Parlamento en la sesión plenaria del día 23 de mayo de 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37212 a 37212 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2000-19276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2000/05/31/6/corrigendum/20001027

TEXTO ORIGINAL

Habiendo advertido un error en la disposición transitoria primera, correspondiente a la certificación acreditativa de la aprobación por el Pleno del Parlamento, en sesión de día 23 de mayo de 2000, de la Ley de modificación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, se rectifica en el sentido de añadir los puntos 2 y 3, que deben considerarse parte integrante de la citada Ley, con el texto literal que se transcribe a continuación:

Disposición transitoria primera.

"1. En el plazo máximo de un mes desde el inicio del período de sesiones inmediatamente siguiente a aquel en el que se aprueba esta Ley, el Parlamento y el Gobierno comunicarán al Presidente de las Illes Balears la relación de las personas que deben formar parte del Consejo Consultivo.

2. Si transcurre el plazo fijado en el apartado anterior y el Parlamento o el Gobierno no ha realizado la comunicación, o ésta no contiene el número previsto de candidatos, se procederá a la renovación del Consejo Consultivo en los siguientes términos:

a) Los miembros del Consejo Consultivo cuyo mandato haya expirado serán sustituidos por los miembros elegidos o designados de acuerdo con esta Ley.

b) Si el número de designados es inferior al de miembros que deban sustituirse, se realizará la sustitución por sorteo únicamente de los miembros cuyo mandato haya expirado.

c) Si el número de designados es superior al de miembros que deban sustituirse, se procederá de acuerdo con lo que dispone la letra a) y, además, se sustituirá por sorteo el número de miembros de la institución consultiva que sea necesario.

3. En cada uno de los supuestos previstos en este artículo, los actos de nombramiento se producirán de manera simultánea, a fin de que los períodos de servicio previstos en esta disposición legal puedan computarse desde la misma fecha parta todos los Consejeros."

Palma, 5 de octubre de 2000.

ANTONI GARCÍAS COLL,

Consejero de Presidencia

FRANCESC ANTICH I OLIVER,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/10/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 5/2010, de 16 de junio, (Ref. BOE-A-2010-10715).
  • Publicada en el BOIB núm. 122-extraordinario, de 6 octubre de 2000.
  • Fecha de derogación: 23/06/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2000, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2000-11721).
Materias
  • Baleares
  • Consejos consultivos

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