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Documento BOE-A-2000-19314

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo del grupo C (CA 3/2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37238 a 37405 (168 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-19314

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas

por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la

Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo

C, comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión

de todos los comprendidos en los sectores de Docencia,

Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria si

se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito

periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

área, Subdirección, Delegación o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo

I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia

de la resolución de este concurso o de otras convocatorias de

provisión de puestos de trabajo cuya resolución sea anterior.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del

Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

aceptándose renuncias a las mismas hasta el día anterior a la

firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso

será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima

exigida en los méritos que más adelante se especifican.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos: Se adjudicarán hasta

un máximo de 10 ó 12 puntos según se establece a continuación:

Por los méritos específicos adecuados a las características de

cada uno de los puestos que se determinan en los anexos I

o I bis, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos.

El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad

Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un

máximo de dos puntos. La acreditación del conocimiento de la

lengua se efectuará mediante fotocopia del título, diploma o

certificación expedido por centro público competente o por institución

privada oficialmente homologada, expresivo del grado de

conocimiento.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación

mínima de un punto para los puestos incluidos en el grupo tercero

del anexo IV, tres puntos para los del grupo segundo y seis puntos

para los del grupo primero de dicho anexo IV. A estos efectos

no se computará la valoración del conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma.

2. Valoración del grado personal: El grado personal

consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo

a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la

distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto de

trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto de trabajo que se solicita: Seis puntos.

Por un grado personal inferior en tres o más niveles al nivel

del puesto de trabajo que se solicita: Tres puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará la

experiencia en puestos de trabajo según su nivel de complemento de

destino y área funcional en relación con los del puesto solicitado.

A estos efectos, para los puestos del grupo tercero y los puestos

de nivel 16 del grupo segundo del anexo IV se valorará

indistintamente la experiencia en las áreas de Gestión Tributaria,

Inspección Financiera y Tributaria o Recaudación.

La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos, a razón de

un máximo de tres puntos por año completo de experiencia,

valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación

mínima de un punto para los puestos incluidos en el grupo tercero

del anexo IV, seis puntos para los incluidos en el grupo segundo

y 10 puntos para los incluidos en el grupo primero de dicho

anexo IV.

4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales

de formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias

de gestión, inspección y recaudación de los tributos, que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo que se solicita y siempre que aparezcan relacionados para

cada puesto en los correspondientes anexos I o I bis, en los que

se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su

caso, certificación de aprovechamiento o impartición, hasta un

máximo de cinco puntos.

5. Valoración de la antigüedad: Por cada año completo de

servicios en las distintas Administraciones Públicas: Un punto por

año, cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública, y 0,20 puntos por año en el resto de

los casos hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en comisión de servicios, serán valoradas con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones públicas y dependientes de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores

o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección adjunta, que actuará

como Presidente -tres Vocales designados entre funcionarios de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria- dos Vocales en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o servicio correspondiente cuando se trate de

puestos de servicios centrales, o por el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, si se trata de puestos de

Servicios Periféricos y un funcionario de la Subdirección General

de Gestión Administrativa de Personal, que actuará como

Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera. 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los

supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base

segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4

precedente.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 10 de octubre de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXOS (ver imágenes páginas 37241 a 37405).

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