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De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Rodas, a favor de don José María de Areilza y Carvajal, por cesión de su padre, don Enrique de Areilza y Churruca.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 2 de octubre de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
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