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Documento BOE-A-2000-19370

Orden de 11 de octubre de 2000 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación Específica Ternera Gallega y su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37470 a 37471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-19370

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de noviembre de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Galicia, fue aprobado el Reglamento de la Denominación Específica Ternera Gallega y de su Consejo Regulador; dicho Reglamento fue ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 18 de abril de 1995, siendo inscrita en el Registro comunitario como indicación geográfica protegida mediante la publicación del Reglamento (CE) 2400/96, de 17 de diciembre.

Con objeto de resolver las incidencias relacionadas con la dimisión del Presidente, teniendo en cuenta que el actual Reglamento no establece las normas que rigen el funcionamiento del Consejo Regulador en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra cause legal que afecte al Presidente, ni contempla la posibilidad de adoptar nuevos acuerdos cuando no estén presentes la mitad más uno de los miembros, así como para adecuar la redacción del artículo 36.2 de la Orden de 3 de noviembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con el mismo artículo 36.2 de la correspondiente Orden de ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria ha modificado el Reglamento mediante la Orden de 4 de abril de 2000.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de denominaciones de origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación, no siendo necesaria la comunicación previa a la Comisión Europea, por no afectar la modificación a los elementos del pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación Específica Ternera Gallega y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, de 4 de abril de 2000, que figura como anexo a la presente disposición.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Alimentación.

ANEXO

Se modifican los artículos 36.2, 38.4 y 39.4 del Reglamento de la IGP Ternera Gallega, aprobado por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de noviembre de 1994, y ratificado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de abril de 1995, que quedan redactados como se expresa a continuación:

«Artículo 36.2

El Presidente y Vicepresidente serán designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de entre los candidatos propuestos por los Vocales del Consejo Regulador.

Artículo 38.4.a)

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y, en su ausencia, por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, hasta la designación del nuevo Presidente.

4.b)

En caso de dimisión, cese, abandono o fallecimiento del Presidente o del Vicepresidente, los Vocales del Consejo Regulador realizarán una propuesta en el plazo de un mes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la designación de su(s) sustituto(s) en los términos establecidos en el artículo 36.2 de este Reglamento.

Artículo 39.4

Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que estos sean válidos será necesario que concurran, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros, siendo en segunda convocatoria suficiente con que concurran más de un tercio. El Presidente tendrá voto de calidad.»

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