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Documento BOE-A-2000-19376

Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se crea el fichero de agricultores asegurables para la gestión de los seguros de rendimientos incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37473 a 37474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-19376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general.

Los Planes de Seguros Agrarios Combinados de cada ejercicio incluyen seguros de rendimientos, cuya eficaz gestión aconseja establecer un fichero de carácter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos máximos asegurables de la explotación de cada titular.

Mediante Orden de 15 de febrero de 2000 se creó el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas. El Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio de 2000 incluye otros seguros de rendimientos que obligan a sustituir el fichero existente por uno que además englobe estos nuevos seguros.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se crea, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal, que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Fichero de agricultores asegurables para la gestión de los seguros de rendimientos incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados

1. Finalidad y usos

Conocimiento de los agricultores que cumplen las condiciones para asegurar sus cosechas, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aplicación en cada seguro de rendimientos, así como los rendimientos máximos asegurables y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos.

Dicho fichero se utilizará para el correcto funcionamiento de los seguros de rendimientos y en especial para:

a) Posibilitar la relación jurídica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados.

b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a los titulares asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de las líneas de seguros.

2. Personas y colectivos afectados

Los agricultores que, cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidas por la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de aplicación en cada seguro de rendimientos, no hayan manifestado su intención de no figurar en el fichero.

3. Procedimiento de recogida de datos

Datos facilitados por los organismos de control de ayudas de la PAC o datos facilitados por el propio interesado a los efectos de los seguros contenidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

4. Estructura básica del fichero. Bases de datos

Tipos de datos de carácter personal:

Código de identificación fiscal, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables.

Nombre y apellidos o razón social.

Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotación.

Rendimiento máximo asegurable de la explotación.

Nivel de riesgo de la explotación.

5. Cesiones de datos que se prevén

A las autoridades de las Comunidades Autónomas que otorgan ayudas a la contratación de los seguros agrarios combinados.

6. Órgano responsable

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

La Secretaría General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

8. Medidas de seguridad

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/2000
  • Fecha de publicación: 27/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Explotaciones agrarias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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