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Documento BOE-A-2000-19379

Orden de 18 de octubre de 2000 por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37475 a 37477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-19379

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado.

El artículo 65.5 de la Orden de 13 de junio determina que las ayudas previstas para la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado se convocarán por Orden Ministerial.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65.5 de la Orden de 13 de junio de 2000 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado para el período 2000-2003.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden Ministerial se realiza la convocatoria de las ayudas correspondientes a la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo de 2000), modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

2. Las ayudas que se concedan mediante la presente convocatoria tendrán la modalidad de subvenciones y se podrán conceder con carácter plurianual, sin que exceda el período de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas previstas se concederán con cargo al presupuesto del ejercicio en que sea realizado el proyecto objeto de ayuda. En el caso de proyectos plurianuales se imputarán a cada ejercicio los gastos realizados dentro del 1 de enero y el 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

2. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.745, 20.04.542E.777, 20.04.722D.773, 20.07.542E.741 y 20.07.542E.771, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 y las que las sustituyan en los sucesivos presupuestos, quedando condicionada a la efectiva existencia de consignaciones presupuestarias.

Tercero. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Cuarto. Beneficiarios.

De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán solicitar ayudas de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, las pequeñas y medianas empresas, según las define el artículo 9.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que tengan otorgado un aval de una sociedad de garantía recíproca y reciban préstamos CDTI para la realización del proyecto.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano coordinador de la instrucción del procedimiento será el Director general de Política Tecnológica a cuyo titular deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. La Dirección General de Política Tecnológica analizará los proyectos presentados a la acción horizontal con las Direcciones Generales u Organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología competentes, en función de la relación de cada proyecto con el Programa Nacional o acción estratégica correspondiente, con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y con las sociedades de garantía recíproca y elaborará una propuesta de estimación o desestimación del proyecto que dirigirá a la Comisión de evaluación cuya composición de detalla en el anexo II de esta Orden.

3. La Comisión de evaluación, a la vista de la propuesta presentada del análisis de los proyectos del informe de evaluación externa elaborado por el CDTI y, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000, emitirá informe recogiendo su propuesta de estimación o desestimación de financiación de los proyectos presentados a la mencionada acción horizontal.

Sexto. Resolución y notificación del procedimiento.

El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado o Director general en quien éste haya delegado, cuya área pertenezca al Programa Nacional o acción estratégica relacionada con cada proyecto.

El procedimiento de resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 70 de la Orden de 13 de junio de 2000.

El órgano encargado de la notificación será el Director general de Política Tecnológica.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2003.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada (modelo en anexo I de esta Orden Ministerial).

Cuestionario, memoria del proyecto, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000.

Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo, objeto de la solicitud de ayuda.

La declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en su centro de publicaciones, sito en el paseo de la Castellana, número 160, Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

e) Acreditación de aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) al proyecto o actuación.

f) Resguardo o copia de la solicitud de préstamo para el proyecto o actuación al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá el responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Noveno. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes son los contenidos en el apartado 18 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000.

Décimo. Plazo de resolución.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el Registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción de la Orden de 13 de junio de 2000 y el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente no hubiese notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Undécimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

3. Para proceder al abono anticipo de subvenciones se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Duodécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000 la resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimocuarto. Composición de la Comisión de evaluación.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda.2 de la Orden de 13 de junio de 2000, la composición de la Comisión de evaluación de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con desarrollo tecnológico avanzado es la que figura en el anexo II de esta Orden.

Decimoquinto. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO I
Clave de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos de desarrollo tecnológico avanzado

A continuación se relaciona la clave de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías, correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

Acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos de desarrollo tecnológico avanzado: 180000.

ANEXO II
Comisión de evaluación de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos de desarrollo tecnológico avanzado

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Director general de Política Tecnológica.

Serán vocales, con rango de Subdirector general o equivalente, dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información. Formarán también parte como vocales, con rango de Subdirector general o equivalente, un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y entidades públicas: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Dirección General de la PYME, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) e Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA). Actuará como Vicepresidente el Subdirector general de Promoción de la Innovación y como Secretario, un funcionario de la Subdirección General de Promoción de la Innovación.

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