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Documento BOE-A-2000-19386

Real Decreto 1781/2000, de 27 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo del año 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37487 a 37487 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-19386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/10/27/1781

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 18.1, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, que el reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos a la que hace referencia en el artículo 8 de esta Ley, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Cuantía del reemplazo anual.

1. La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 2001 para prestar el servicio militar será de 91.288 españoles, incluidos 663, que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero, que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del citado Reglamento.

Artículo 2. Distribución de efectivos.

El Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa, FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/2000
  • Fecha de publicación: 28/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, sobre la distribución de efectivos: Orden 327/2000, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-19946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
  • CITA Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21603).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Servicio Militar

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