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Documento BOE-A-2000-1948

Resolución de 19 de enero de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se corrigen errores en la de 9 de diciembre de 1999, por la que se convoca concurso-oposición libre para acceso a plazas de Odontólogos/Estomatólogos de Área de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2000, páginas 4244 a 4245 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-1948

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de esta Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de 9

de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por

la que se convoca concurso-oposición libre para acceso a plazas

de Odontólogos/Estomatólogos de Área de Atención Primaria,

Esta Dirección General resuelve:

Proceder a la corrección de errores apreciados, en los términos

que se indican a continuación:

Primero.-La base primera, párrafo quinto, queda redactada

como sigue: "Del total de plazas convocadas, se reservará un 3

por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Este cupo de reserva se aplicará al sistema general de acceso

libre. En el supuesto de que tales plazas no sean cubiertas total

o parcialmente, se acumularán a dicho sistema".

Segundo.-En el anexo 3: Baremo de méritos. En el

capítulo II, relativo a formación especializada, en el punto 6, donde

dice: "No podrá alcanzarse por todo el apartado 7 más de 23

puntos", debe decir: "No podrá alcanzarse por todo el

apartado 6 más de 23 puntos".

Tercero.-En el anexo 3: Baremo de méritos. En el

capítulo III, relativo a experiencia profesional, último párrafo, donde

dice: "Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación

máxima que se puede obtener por este capítulo III, experiencia

profesional, apartados 8 al 14, es de 35 puntos", debe decir:

"Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación

máxima que se puede obtener por este capítulo III, experiencia

profesional, apartados 7 al 14, es de 35 puntos".

Madrid, 19 de enero de 2000.-El Director general, Roberto

Pérez López.

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