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Documento BOE-A-2000-19544

Resolución de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio principal al laboratorio de verificación de contadores de la empresa "Metrega, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37638 a 37638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-19544

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa «Metrega, Sociedad Anónima», domiciliada en el paseo Fluvial, sin número (polígono Jordi Camp) de Granollers (Barcelona);

Vista la resolución del Centro Español de Metrología de 29 de diciembre de 1986 por la que se habilitó como «Laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado» al laboratorio de «Metrega, Sociedad Anónima».

Vista la Resolución de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de fecha 4 de junio de 1998, por la que se ampliaron las competencias de dicho laboratorio, incluyendo contadores de electricidad de clase hasta 0,2 S (activa) y 0,5 S (reactiva) monofásicos y trifásicos, de inducción y electrónicos;

Vista la Resolución de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de fecha 23 de febrero de 1999, por la que se ampliaron las competencias incluyendo equipos de medición constituidos por contadores eléctricos y sus correspondientes transformadores de intensidad.

De acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Primero.

Habilitar como «Laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado» al laboratorio de la entidad «Metrega, Sociedad Anónima». La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la misma que le fue asignada en la Resolución de 29 de diciembre de 1986.

Segundo.

Este laboratorio queda autorizado a verificar contadores de electricidad de clase hasta 0,2 S (activa) y 0,5 S (reactiva) monofásicos y trifásicos, de inducción y electrónicos. Asimismo, se le autoriza a verificar equipos de medición constituidos por dichos contadores eléctricos y sus correspondientes transformadores de intensidad.

Tercero.

Las tarifas aplicables a la verificación de contadores o equipos que no pertenezcan a «Metrega, Sociedad Anónima», deberán ser aprobadas por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Cuarto.

Continúan vigentes los condicionamientos fijados en las resoluciones aplicables a «Metrega, Sociedad Anónima», de 29 de diciembre de 1986 (Centro Español de Metrología), de 4 de junio de 1998 y de 23 de febrero de 1999 (Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial).

Quinto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 12 de septiembre de 2000.—El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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