De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimientales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001, y
existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se
citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla y
centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía),
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla
y en los centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados
en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del
sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2001/2002.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el
"Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así
como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, la resolución de los concursos convocados por
los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de alguno de los títulos de
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los Centros consignados en el anexo I-a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros y los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica que figuran en el anexo I-a) y I-b) a la presente
Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo
I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán
optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre
que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre
que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento
de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de
carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico-químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas
de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,
correspondien
tes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades
que figuran en el anexo VIII.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Octava. Participación voluntaria:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados
en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del
2001 y como centros dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los
centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
Novena. Participación forzosa:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado,
se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los
centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros de
la ciudad en que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.4 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2001/2002,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de
la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción o, en su caso, a centros de convenio con
el Ministerio de Defensa en Andalucía.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los
requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el
Ministerio de Defensa en Andalucía.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
E) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros de las Ciudades
de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden de 24
de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio),
por la que se resolvía el concurso de traslados.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden
de 24 de mayo de 2000.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden de 24 de mayo de 2000, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se
refiere el apartado 1.4 de esta base.
F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios
o en su caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la
situación de destino provisional en la ciudad en la que se
encuentran prestando servicios durante el curso 2000/2001, o en su
caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de abril), por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden de 31 de marzo de 2000, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes
a esa Ciudad.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad participarán por aquella especialidad en
la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el
procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
Cuerpo de grupo superior tendrán en esta ocasión prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2000/2001
como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de
aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte distinta de aquella en la que hayan prestado servicios en el
presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de
participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado recogido
al efecto, el código de la provincia donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional durante
el curso 2001/2002, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo
con las necesidades derivadas de la planificación educativa.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administracio
nes educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base octava, apartado 2.
Décima. Derechos preferentes:
Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán
constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su
petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo V de la Orden de 2 de octubre de 2000,
se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a
los Profesores que durante tres cursos académicos continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en
otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra
A), de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho, deberán consignar en la instancia de participación
en primer lugar el código del centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación, podrán incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las áreas
de apoyo de los Departamentos de Orientación: De conformidad
con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas correspondientes a las áreas de apoyo de
los Departamentos de Orientación los Profesores que cuenten con
destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el año 2000/2001 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro, haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho, deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso
del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se
concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento
en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta
Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo
XI de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de
la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades
Autónomas.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos V y VI a la Orden de 2 de octubre de 2000.
C) Los participantes que, no siendo titulares de la mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2
de la base cuarta.
Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No
se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será de quince días hábiles y comenzará a computarse
a partir del día 2 de noviembre y terminará el día 18 de noviembre
de 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo I-b) y c), que deberán ser, en todo caso,
consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos V y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de
puntuaciones anexo VI de la Orden de 2 de octubre de 2000,
la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará
una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de
participantes.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un
Presidente y cuatro Vocales designados directamente por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera
en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos V y VI
a la Orden de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9, a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46, 1, de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de octubre de 2000.-La Ministra, P. D. (Orden
de 4 de agosto de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9, y
Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del
2), la Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios, e Ilmos. Sres. Directores provinciales.
ANEXO I
a) Listado de centros
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las
plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De
acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible
reclamación o recurso.
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
Cádiz
11006486C IES "Fuerte de Cortadura". 110120001 Cádiz-Cádiz. 23 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
-
11005287C IES "Wenceslao Benítez". 110310002 San Fernando-San
Fernando.
21 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
-
Málaga
29008036C IES "General Alamán" CMD. 290840013 Ronda-Ronda. 12 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
-
Sevilla
41007230C IES "Carlos Haya" CMD. 410910002 Sevilla-Sevilla. 19 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
-
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
Ceuta
51000286C IES "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta
(Ciudad).
35 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Electricidad y Electrónica.
Servicios Socioculturales y a la
Comunidad.
Turno nocturno.
51000298C IES "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta
(Ciudad).
34 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Mantenimiento y Servicios a la
Producción.
Integración.
51000304C IES "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta
(Ciudad).
26 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato
Tecnológico. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Mantenimiento de Vehículos
Autopropulsados. Hostelería y
Turismo. Sanidad.
Integración.
51000331C IES "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta
(Ciudad).
20 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Administración. Informática.
Comercio y Márketing.
-
51000638C IES "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta
(Ciudad).
32 Educación Secundaria
Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Imagen Personal.
-
Melilla
52000211C IES "Virgen de la Victoria". 520010003 Melilla-Melilla. 7 Educación Secundaria
Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo.
Integración.
52000397C IES "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 41 Educación Secundaria
Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato
de Ciencias de la Naturaleza y
la Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias
Sociales. Administración.
Informática.
Integración.
Turno nocturno.
52000403C IES "Reina Victoria Eugenia". 520010003 Melilla-Melilla. 37 Educación Secundaria Obligatoria
1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato
Tecnológico. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias
Sociales. Electricidad y Electrónica.
Mantenimiento de Vehículos
Autopropulsados. Comercio y
Márketing. Sanidad.
Integración.
52000415C IES "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 41 Educación Secundaria Obligatoria
1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Actividades Físicas y Deportivas.
Turno nocturno.
52000658C IES "Miguel Hernández". 520010003 Melilla-Melilla. 22 Educación Secundaria Obligatoria
1.o y 2.o Ciclo.
Integración.
52000661C IES "Juan Antonio Fernández
Pérez".
520010003 Melilla-Melilla. 35 Educación Secundaria Obligatoria
1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato de
Ciencias de la Naturaleza y la
Salud. Bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Hostelería y Turismo. Servicios
Socioculturales y a la
Comunidad.
Integración.
Turno nocturno.
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
52000701C IES de Melilla N.7. 520010003 Melilla-Melilla. 15 Educación Secundaria
Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo.
Mantenimiento y Servicios a la
Producción. Imagen Personal.
Integración.
Nota: La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos
que se indican:
Grupos: Figura el número de grupos del curso 1999/2000.
Enseñanzas LOGSE:
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo: Situación relativa al curso 2000/2001.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo: Situación relativa al curso 2000/2001.
Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2000/2001.
Familias profesionales: Situación relativa al curso 2000/2001.
Observaciones:
Integración: Incorporado al programa de Integración en el curso 2000/2001.
Residencia: Centros con residencia en el curso 2000/2001.
Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 1999/2000.
ANEXO I-b)
Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa
y Psicopedagógica
Localidad
Sedecentral Subsedes
Provincia Código Sector
Ceuta. Sede central 51700028 Ceuta. Ceuta.
Melilla. Sede central 52700024 Melilla. Melilla.
Relación de Equipos de Atención Temprana
Provincia Código Equipo deAtenciónTemprana Localidad
Melilla. 52700036 Melilla. Melilla.
ANEXO I-c)
Centros de Educación de Personas Adultas
Código Denominación Dirección Localidad Cód. localidad
Ceuta
51000471C Centro "Miguel Hernández". Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002
51000626C Centro "Edrissis". Polígono Virgen de África, sin número. Ceuta. 510010002
Melilla
51000646C CEA "Virgen de la Victoria". Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita. Melilla. 520010003
ANEXO II
Escuelas Oficiales de Idiomas. Curso 2000/2001
Provincia/localidad Código decentro
Ceuta
Ceuta.-EOI ......... 51000641
Melilla
Melilla.-EOI ........ 52000610
ANEXO III
Código Denominación Código Localidad Provincia
52000506C C.o Profesional de
Música.
520010003 Melilla. Melilla.
ANEXO IV
Código Denominación Código Localidad Provincia
52000373C Escuela de Arte. 520010003 Melilla. Melilla.
ANEXO V
(0590) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Tipodeplaza
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
Código Tipodeplaza
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).
015 Portugués.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
039 Tecnología Minera.
051 Lengua Catalana y Literatura.
052 Lengua y Literatura Vasca.
053 Lengua y Literatura Gallega.
055 Educadores (CEIS).
056 Lengua y Literatura Valenciana.
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.
059 Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.
061 Economía.
062 Lengua Aranesa.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 Procesos de Cultivo Acuícola.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
ANEXO VI
(951) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional
Código Tipodeplaza
016 Prácticas de Minería.
021 Taller de Vidrio y Cerámica.
025 Actividades (CEIS).
026 Apoyo al Área Práctica.
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y
Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
Código Tipodeplaza
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Máquinas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios.
215 Operaciones de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químico.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VII
(0592) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Tipodeplaza
001 Alemán.
002 Árabe.
003 Catalán.
004 Chino.
005 Danés.
006 Español para extranjeros.
007 Euskera.
008 Francés.
009 Gallego.
010 Griego.
011 Inglés.
012 Italiano.
013 Japonés.
014 Neerlandés.
015 Portugués.
016 Rumano.
017 Ruso.
ANEXO VIII
(0594) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Código Tipodeplaza
001 Acordeón.
002 Armonía y Melodía Acompañada.
003 Ballet Clásico.
004 Canto.
005 Canto Aplicado al Arte Dramático.
006 Caracterización.
007 Clarinete.
008 Composición e Instrumentación.
009 Conjunto Coral e Instrumental.
010 Contrabajo.
011 Contrapunto y Fuga.
012 Coreografía.
013 Danza Española.
014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.
015 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.
Código Tipodeplaza
016 Dramaturgia.
017 Elementos de Acústica.
018 Escena Lírica.
019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del
Arte.
020 Expresión Corporal.
021 Fagot.
022 Figurinismo.
023 Flauta Travesera.
024 Flauta de Pico.
025 Formas Musicales.
026 Guitarra.
027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).
028 Historia de la Danza.
029 Historia de la Cultura y del Arte.
030 Historia de la Literatura Dramática.
031 Instrumentos de Púa.
035 Iniciación Musical.
036 Interpretación.
037 Lectura Musical.
039 Música de Cámara.
042 Oboe.
043 Órgano.
044 Ortofonía y Dicción.
045 Percusión.
046 Piano.
047 Piano Aplicado.
048 Pianista Acompañante (Canto).
049 Rítmica y Paleografía.
050 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
051 Repertorio de Ópera y Oratorio.
052 Saxofón.
053 Solfeo y Teoría de la Música.
054 Técnica de Canto.
055 Trombón.
056 Trombón-Tuba.
057 Trompa.
058 Trompeta.
059 Tuba.
060 Viola.
061 Violín.
062 Violinista Acompañante.
063 Violoncello.
064 Pianista Acompañante (Instrumentos).
065 Pianista Acompañante (Danza).
066 Clavecinista Acompañante.
073 Conjunto Coral.
074 Dirección de Escena.
075 Escenografía.
076 Esgrima.
078 Folklore.
080 Indumentaria.
083 Pedagogía Musical.
088 Arpa.
089 Repertorio Vocal.
090 Clave.
ANEXO IX
(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Tipo deplaza
001 Adorno y Figura.
002 Alfarería.
003 Arqueología.
004 Composición Ornamental.
005 Decoración sobre Pastas Cerámicas.
006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y
Correspondencia Comercial.
008 Dibujo Arqueológico.
Código Tipodeplaza
009 Dibujo Artístico.
010 Dibujo Lineal.
011 Física y Química Aplicadas a la Restauración.
013 Historia del Arte.
014 Historia y Técnicas del Libro.
015 Manufactura Cerámica.
016 Matemáticas.
018 Modelado y Vaciado.
019 Moldeaje de Figuras.
020 Modelos y Vajillería en Escayola.
021 Procedimientos de Ilustración del Libro.
022 Proyectos de Arte Decorativo.
023 Química Aplicada a la Cerámica.
024 Restauración del Libro.
025 Restauración de Obras Escultóricas.
026 Restauración de Técnicas Arquelógicas.
027 Restauración y Técnicas Pictóricas.
029 Taquigrafía.
030 Taquimecanografía.
031 Técnica Segoviana.
032 Técnica Talaverana.
033 Técnicas Audiovisuales.
034 Técnicas de Diseño Gráfico.
035 Técnicas Gráficas Industriales.
036 Tecnología Química y Textil.
037 Teoría y Práctica de Diseño.
038 Tecnología y Proyectos de Bisutería y Joyería.
039 Elementos Constructivos.
065 Teoría y Práctica de la Fotografía.
068 Cerámica Aplicada a la Decoración.
070 Dibujo y Técnicas Pictóricas.
072 Encuadernación.
075 Fotografía Aplicada a la Restauración.
080 Técnicas de Colorido Aplicado Cerámica.
083 Diseño Asistido por Ordenador.
084 Técnicas Murales.
085 Restauración Arqueológica.
ANEXO X
(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño
Código Tipodeplaza
001 Alfarería.
002 Alfombras.
004 Bordados y Encajes.
005 Calcografía y Xilografía.
006 Cerámica Artística.
007 Corte y Confección.
008 Decoración.
009 Decoración Cerámica.
010 Decoración sobre Loza.
011 Decoración sobre Porcelana.
012 Delineación.
013 Dibujo Publicitario.
014 Diseño Industrial.
015 Diseño de Figurines.
016 Dorado y Policromía.
017 Ebanistería.
018 Ebanistería y Marquetería.
019 Encuadernación.
020 Esgrafiado.
021 Esmaltes.
022 Estampado Textil.
023 Forja Artística.
024 Forja y Cerrajería.
025 Fotograbado.
026 Fotograbado y Tipografía.
027 Fotografía Artística.
028 Fotografía y Procesos de Reproducción.
029 Grabado.
Código Tipodeplaza
031 Hornos.
032 Investigación Materias Primas Cerámicas.
035 Labrado y Repujado en Cuero.
036 Litografía.
038 Loza y Porcelana.
040 Matricería.
041 Metalistería Artística.
043 Modelismo y Maquetismo.
044 Moldes y Reproducciones.
045 Mosaicos Romanos.
046 Muñequería Artística.
047 Orfebrería.
048 Pastas y Hornos.
049 Patronaje, Escalado y Técnicas de Confección.
050 Química Aplicada a la Cerámica.
051 Repujado en Cuero.
052 Repujado en Metal.
053 Restauración de Dibujos y Grabados.
054 Restauración de Encuadernaciones.
055 Restauración de Manuscritos e Impresos.
056 Restauración de Tapices.
058 Talla en Madera.
059 Talla en Piedra.
060 Talla de Piedra y Madera.
061 Tapices y Alfombras.
062 Taquimecanografía.
063 Técnicas de Joyería.
064 Textiles Artísticos.
065 Vaciado y Moldeado.
066 Vidrieras Artísticas.
069 Restauración Cerámica.
070 Técnica de Diseño Industrial.
093 Figurines.
095 Restauración.
097 Serigrafía.
107 Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.
108 Reproducción e Impresión.
109 Cerrajería y Forja.
115 Imaginería Castellana.
117 Metalistería (Damasquinado).
ANEXO XI
Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas
artísticas e idiomas 2000/2001
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas. Caso de presentar más de una solicitud,
únicamente se tramitará la última presentada dentro del plazo
establecido.
4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a
cumplimentar por la Administración.
5. El campo "N.o DNI" deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo: El DNI número 2.188.933D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso
2000/2001", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar el centro en el que tienen
su destino definitivo.
7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base decimosexta de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por
el que ingresaron en el Cuerpo por el que participan o en alguno
de los Cuerpos que en virtud de la LOGSE se integraron en él,
así como la puntuación obtenida en el mismo.
8. Forma de anotar las peticiones:
Atención: Para simplificar la realización de las peticiones, la
convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros
de una misma localidad en una única petición.
Cada una de las anotaciones podrá referirse:
A un solo centro.
A todos los centros que existen en una localidad.
En cualquiera de los dos casos, cada petición solo puede
referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza
para un centro o localidad, deberá repetir la petición tantas veces
como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de
plazas a que se refiere.
El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que
aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya
referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad
de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en
el anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.
A) Forma de realizar la petición a centro.-Cuando deseen
solicitarse plazas correspondientes a centros concretos, deberán
relacionarse por orden de preferencia, cumplimentándose
obligatoriamente para cada petición lo siguiente:
El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve
caracteres, siendo el último la letra C y deberá corresponder
exactamente a un código de centro de los publicados como anexo a
la Orden de convocatoria.
El código de tipo de plaza. Consta de tres dígidos y deberá
consignarse obligatoriamente a efectos de identificar la plaza
solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder
exactamente al código o códigos del tipo de plazas que aparecen
publicadas en la orden de convocatoria.
Ejemplo: IES "Abyla", plaza de Filosofía:
Código centro Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
B) Forma de realizar la petición de todos los centros de una
localidad.-Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad -que consta
de nueve caracteres y se recoge publicado en los anexos I-a), II,
III ó IV de la convocatoria- y a continuación el código del tipo
de plaza que solicita.
Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes
en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden
en que aparecen en el anexo se consignará:
Código localidad Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía
de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación
solicitar todos los demás centros de esa localidad:
Código centro IES "Abyla" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
Código centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1
Código localidad: Ceuta (Ciudad) Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición todos los códigos de los centros de la localidad
(o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza
a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición
de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado
anterior, la Administración incorporará libremente los centros
restantes de dicha localidad.
10. Para que el derecho preferente al centro tenga efectividad,
los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro
correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al principio
de su petición el código de centro y tipo de plaza (o plazas) sobre
el que desean ejercitar el mencionado derecho.
Solicitud de cambio de provincia
11. Según se establece en el apartado 1.4 de la base novena
de la Orden de convocatoria, si quedara pendiente de destino
definitivo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y sólo
en el caso de que deseara cambiar de provincia, consigne en las
casillas correspondientes el código de la provincia donde desearía
desempeñar su función docente con carácter provisional durante
el curso 2001/2002, debiendo tenerse en cuenta que el posible
cambio de provincia se concederá en función de las necesidades
derivadas de la planificación educativa de esa provincia.
Código de provincia por Comunidad
Ceuta: 510 Ceuta.
Melilla: 520 Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid