Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-19610

Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37974 a 37976 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-19610

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y

existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Esta Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de las

funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2

de septiembre de la Junta de Castilla y León ha dispuesto convocar

concurso de traslados con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes

disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre

de 2000.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de la Consejería de Educación y Cultura, la resolución

de los concursos convocados por otras Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en

materia de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección

Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en

los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la

Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad

con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en las redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1.1., se entenderá

como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2001.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras

Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.4 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León:

1.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial

en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos

indicados en la Base sexta, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en

la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten

servicios con carácter provisional.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación y Cultura.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

Base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer

año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un

destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia

de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de

octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), aún cuando se

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que

se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones

Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y

Atención al Ciudadano y en la página Web de la Junta de Castilla

y León (http://www.jcyl.es). Deberá ser cumplimentada según las

instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual

se dirigirá a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga

su destino definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino

provisional.

2. A la instancia de participación deberán acompañarse los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas

y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta

de Castilla y León.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

3. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso

de que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta

las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.

Séptima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán

presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de

Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Octava. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

las solicitudes y demás documentación será el comprendido entre

los días dos y dieciocho de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna instancia,

ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni

documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco

renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base duodécima.

Novena. Solicitud de plazas.-Los concursantes en las

instancias de participación solicitarán las plazas por orden de

preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que

aparecen en el anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los

correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de

traslados de ámbito nacional para el curso 2000/2001 efectuadas

por otras Administraciones educativas.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Evaluación de méritos.-Para la evaluación de los

méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes,

en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de

puntuaciones (anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000),

la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León designará una

Comisión dictaminadora.

La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente

y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección General

de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León entre funcionarios en activo del

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León.

Undécima. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo

dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta

de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates

en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad

con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 2 de

octubre de 2000.

Duodécima. Adjudicación provisional de destinos,

reclamaciones y renuncias.-Una vez recibidas en la Dirección General

de Recursos Humanos las actas de la Comisión dictaminadora

con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas

las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas

según el baremo del anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000

y a lo dispuesto en esta Orden, y se hará pública en las Direcciones

Provinciales de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su

exposición al público. Asimismo, durante este plazo podrán

presentar renuncia total a su participación en el concurso,

entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas

en su instancia de participación. El hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en

la forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a las Direcciones

Provinciales de Educación.

Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.

-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior,

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la

resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se

publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la misma

se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados

con los resultados de este concurso y declarando desestimadas

las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas

adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo

incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los funcionarios

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia

del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de

Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso

de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión en los

nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima. Recursos.-Contra esta Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su

publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2, y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición, ante el Consejero de Educación y Cultura, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 26 de octubre de 2000.-El Consejero de Educación

y Cultura, Tomás Villanueva Rodriguez.

ANEXO I

Códigos de las Direcciones Provinciales de Educación

de la Consejería de Educación y Cultura

Ávila 05005334

Burgos 09007544

León 24016109

Palencia 34002976

Salamanca 37007869

Segovia 40004270

Soria 42003219

Valladolid 47005590

Zamora 49006111

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "Plaza de destino definitivo en el

curso 2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Comunidad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C

y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados

como anexo a la Resolución de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

Provincial de Educación de Ávila, se consignará:

0 5 0 0 5 3 3 4 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.

De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado

anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid