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Documento BOE-A-2000-19626

Resolución de 5 de octubre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, en las modalidades: d) Literatura Infantil y e) Literatura Juvenil, convocados por la Institució de les Lletres Catalanes mediante Resolución de 28 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37992 a 37993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-19626

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Institució de les Lletres Catalanes, entidad autónoma, adscrita al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 10 de agosto de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, en las modalidades: d) Literatura Infantil y e) Literatura Juvenil, convocados por Resolución de 28 de junio de 2000. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Resolución de la Institució de les Lletres Catalanes, de 28 de junio de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes para el año 2000 publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 10 de julio de 2000.

Publicación de la convocatoria del citado premio en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 16 de junio de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se concedió la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, modalidades:

a) Teatro, b) Ensayo, c) Traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas y d) Literatura Infantil y Juvenil, convocados por la Institució de les Lletres Catalanes en su tercera edición correspondiente al año 1997.

Resultando que, en la convocatoria de los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes correspondiente al año 2000, la entidad convocante, manteniendo los mismos términos de la convocatoria de 1997, procede a desglosar el premio contemplado en la letra d) Literatura Infantil y Juvenil en dos premios independientes: d) Literatura Infantil y e) Literatura Juvenil, solicitando, por tal motivo, la exención en el IRPF de las citadas modalidades.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 10 de julio de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se deduce de su base segunda, la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según consta en la base tercera de la convocatoria de los premios, hecha pública por Resolución de 28 de junio de 2000, las obras que se presenten a las modalidades d) y e) de los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes deberán ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllos, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, modalidades d) Literatura Infantil y e) Literatura Juvenil, convocados por la Institució de les Lletres Catalanes mediante Resolución de 28 de junio de 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartados 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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