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Documento BOE-A-2000-19696

Orden de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2000, páginas 38093 a 38098 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-19696

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley

4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la

Administración de la Diputación Regional de Cantabria,

DISPONGO

Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de

los puestos de trabajo que figuran en el anexo 1 de la presente

convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de

la Consejería de Presidencia, de 28 de agosto de 1996, "por la

que se aprueban las bases generales que regirán los concursos

de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Diputación

Regional de Cantabria reservados a funcionarios de carrera",

publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 182, de 10 de

septiembre de 1996.

Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en

la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de

29 de agosto de 1996, y los establecidos para el desempeño del

puesto de trabajo relacionados en el anexo I de la presente

convocatoria

Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base

segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de

agosto de 1996, modificada por Orden de 7 de noviembre de 1996.

Se valorarán los cursos que figuran recogidos en el anexo I a

esta convocatoria, que necesariamente habrán sido impartidos por

el INAP, CEARC, centros oficiales de las distintas Comunidades

Autónomas y los impartidos en Planes de formación continua de

los empleados públicos.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el punto 2.1.2

de la base segunda de la Orden de 29 de agosto de 1996, de

la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases

generales que regirán los concursos de méritos para la provisión

de puestos de trabajo de la Diputación Regional de Cantabria

reservados a funcionarios de carrera, modificada por Orden de

7 de noviembre de 1996, para acceder a la fase segunda de esta

convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de

dos puntos en la fase primera.

Quinto.-Las instancias se dirigirán al excelentísimo señor

Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con

el modelo que como anexo II se adjunta a la presente convocatoria,

y se presentarán en el Registro General, sito en la calle Casimiro

Sainz, número 4, 39003 Santander, o en los lugares previstos

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles,

contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

Junto al anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse

la siguiente documentación:

Anexo III: Certificación de méritos. El citado anexo deberá ser

solicitado por los concursantes pertenecientes a la Administración

del Gobierno de Cantabria, mediante escrito dirigido a la Dirección

General de la Función Pública.

Los participantes de otras Administraciones públicas, deberán

aportar dicho anexo conforme a lo previsto en la base tercera

de la Orden de 29 de agosto de 1996 ("Boletín Oficial de Cantabria"

número 182, de fecha 10 de septiembre de 1996).

Sexto.-La Comisión de Valoración tendrá la composición

prevista en la base quinta de la Orden de 29 de agosto de 1996,

modificada por la Orden de 7 de noviembre de 1996.

Contra la presente Orden y los actos que de ella deriven podrá

interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de

Cantabria, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Santander, 1 de agosto de 2000.-El Consejero de Presidencia,

Juan José Fernández Gómez.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 38094 a 38098).

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