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Documento BOE-A-2000-19824

Orden de 24 de octubre de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2000, páginas 38167 a 38169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-19824

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas con destino a su transformación en gajos, formulada por una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva (AEFA), en representación de la industria y por otra en representación de los productores, por las Organizaciones Profesionales Agrarias: AVA, La Unió, UPA y AOPCC, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ilmo. Sr. Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos

Contrato número ........................

En ........................ a ....... de ........................ de 2000.

De una parte, como vendedor la Organización de Productores número ............................................., denominada ............................................................................., con CIF .................................., con domicilio social en ............................................, CP ........., calle ..............................., número ......., provincia .............., representada en este acto por don ......................................................, como ................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ...................

Y de otra parte, como comprador, la industria ....................................................................................., con CIF ................................, con domicilio social en ......................................................................., CP .............., calle ........................................., número ........., provincia .................................... representada en este acto por don ......................., como ........................ de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ........... Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ........................ conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsuma, con destino a su transformación en gajos, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2202/96 y Reglamento (CE) 1169/97, en las condiciones que se establecen en el presente contrato.............. kg de satsumas.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) 1169/97:

A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

B) Contenido mínimo de zumo y grados brix: Los porcentajes con respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del 33 por 100. Grados brix: 10°, por el método refractométrico.

C) Calibre mínimo: 50 mm de diámetro, con una tolerancia en el total de la partida del 20 por 100, y siempre entre 45 y 50 mm de diámetro.

Tercera. Calendario de entregas.

La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre
Kg Kg Kg

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será comunicada previo acuerdo entre las partes antes del día 15 del mes anterior del inicio del trimestre objeto de modificación.

Cuarta. Precio de la fruta.

Se conviene como precio a pagar por la satsuma que reúna las características estipuladas:

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre
Ptas./Kg Ptas./Kg Ptas./Kg

A los anteriores importes se les añadirá el: ........... por 100 IVA vigente.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a:

Entidad bancaria .........................................................................

Cta. Cte.. Número. ......................................................................

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de coste.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

☐ En la factoría que el comprador tiene en .........................................

☐ En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor en .............

El control de calidad, así como el peso neto de la satsuma se realizará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la satsuma dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 50 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción de la satsuma en las cantidades, y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 50 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causa de incumplimiento de la Industria Transformadora de la fruta recibida en el presente contrato, de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97, dará lugar a una indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o a través de la Comisión de Seguimiento deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.

El control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, es decir a razón de ................... pts/kg de satsuma contratada por cada parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

   El comprador,       El vendedor.   

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