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Documento BOE-A-2000-19827

Orden de 30 de septiembre de 2000 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2000, páginas 38171 a 38172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-19827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se describen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, de septiembre de 2000.

RAJOY BREY

ANEXO
Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno

Gestiper

1. Finalidad y usos previstos.

Gestión integral de personal.

Disposición, consulta y actualización de datos de carácter personal y gestión de los recursos humanos del Departamento.

2. Personas y colectivos afectados.

Personal destinado en el Departamento de Seguridad o en sus Unidades adscritas.

3. Procedimiento de recogida de datos.

Datos facilitados por las personas y colectivos afectados.

4. Estructura básica del fichero.

Base de datos multitabla de tipo relacional.

Tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, fotografía, dirección, teléfono, permiso de conducción, vehículo.

Datos de características personales: Lugar, fecha de nacimiento y grupo sanguíneo.

Datos profesionales: Cuerpo o colectivo de pertenencia, antigüedad, categoría, empleo, número de registro personal, distintivos, uniformidad, armamento reglamentario, equipos asignados, comisiones de servicio, indemnizaciones, gastos, distinciones, sugerencias, situación laboral y evaluaciones.

Datos académicos y docentes: Estudios, cursos realizados, idiomas, evaluaciones y baremación.

5. Cesiones de datos que se prevén:

Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad y Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Protocolo.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Cancillería.

Embajadas y Consulados de España en el extranjero.

6. Órgano administrativo responsable.

Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Departamento de Seguridad.

Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad.

Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

Segur

1. Finalidad y usos previstos.

Facilitar, apoyar, coordinar y evaluar la actividad operativa del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Los usos que se prevén son los derivados de la administración, gestión y control de los procesos automatizados de los Planes de Seguridad.

2. Personal y colectivos afectados.

Personal destinado, adscrito o relacionado con la actividad del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de datos.

Datos obtenidos de la infraestructura de seguridad disponible, de grupos de innovación, de publicaciones, de la propia actuación del personal operativo recogida en los partes de constancia escrita, de intervenciones y tratamiento de alarmas.

4. Estructura básica del fichero.

Base de datos multitabla de tipo relacional. Tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos.

Datos de carácter operativo: Mención personal de actuaciones operativas, resumen de actividades, asuntos pendientes, control de entrega de envíos y auditoría.

De intercomunicación: La que efectúa entre sí el personal del Departamento y sus Unidades.

5. Cesión de datos que se prevé.

No hay cesión de datos.

6. Órgano administrativo responsable.

Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Departamento de Seguridad.

Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad.

Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2000
  • Fecha de publicación: 02/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2000
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2015-7448).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACION:
    • creando el fichero indicado: por Orden PRE/1729/2007, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2007-11736).
    • creando y suprimiendo diversos ficheros: Orden PRE/3077/2005, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16552).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1654).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de la Presidencia
  • Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

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