El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario e investigadores, hace pública la presente convocatoria de ayudas de movilidad de personal docente e investigador orientada a todas las áreas del conocimiento.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica destaca la importancia que debe concederse a la formación de los recursos humanos dedicados a las tareas de investigación científica. Es propósito de esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades impulsar de manera especial la ampliación y actualización de los conocimientos del personal docente e investigador de las universidades y centros públicos de investigación españoles mediante actuaciones de movilidad como las recogidas en esta convocatoria.
Esta convocatoria se integra en una política global, con amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) y orientada a promover la formación y movilidad del personal que desarrolla su actividad profesional total o parcialmente en I+D; actuaciones de esta índole contribuirán a elevar la capacitación y la cualificación de los profesores e investigadores que realizan su actividad en las universidades y organismos públicos de investigación españoles.
La finalidad de esta acción es facilitar a los profesores de universidad y a los investigadores de los organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas y metodologias en centros distintos al de origen, así como colaborar en la docencia encargándose de la impartición de créditos de asignaturas de primer y segundo ciclo. Durante la estancia el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación o encargarse de impartir los créditos de una asignatura de primer o segundo ciclo en el centro de acogida; en ambos supuestos, el profesor visitante podrá compatibilizar ambas tareas.
El programa «Salvador de Madariaga» tiene como finalidad facilitar a los profesores de universidad e investigadores de los organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, centro que ocupa un lugar singular dentro del panorama científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
La proyección internacional de este programa se considera igualmente un factor clave, pues la incorporación temporal de personal a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación de excelencia permitirá ampliar las relaciones entre dichos centros y los españoles correspondientes y que la experiencia adquirida por los profesores en dichos centros contribuirá no sólo a su enriquecimiento profesional sino también a que los conocimientos adquiridos puedan ser transferidos al sistema universitario español.
En el programa «Salvador de Madariaga» la consecución de estos objetivos se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto Universitario Europeo de Florencia.
Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:
Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.
Se delega en el Director general de Universidades la resolución de la concesión o denegación de las ayudas.
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se notificará individualmente a los beneficiarios y su resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes que no figuren en la citada resolución.
Contra dicha Resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución. Pasado dicho plazo las solicitudes no reclamadas serán destruidas.
1. Solicitantes.
Para participar en este programa de ayudas de movilidad, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes de Universidad, de Escuela Universitaria o investigador de un organismo público de investigación.
B) No haber obtenido ninguna ayuda de este programa o de otro de características similares por un período acumulado de doce meses desde enero de 1998.
2. Formalización de solicitudes.
2.1 Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes que estarán a su disposición en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano 150, 28071 Madrid) a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://seuix.seui.mec.es/becas-extranjero.html.
2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en la Secretaria de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común (LRJAPPAC) en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
2.3 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en más de un centro, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Del mismo modo, puede elegir más de un centro para desarrollar su proyecto indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.
2.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.
b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.
c) Hoja de servicios.
d) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto que se piensa realizar durante el período de estancia, con el visto bueno del responsable del proyecto en el grupo receptor.
e) Documento expedido por el Director del Departamento o equivalente y visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia.
f) Historial científico del grupo receptor.
g) Carta de admisión en el centro receptor.
3. Plazos.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución y en el mes de marzo de 2001.
Para las solicitudes presentadas en el primer plazo, el período de incorporación será de 1 de abril a 1 de noviembre del 2001; para las solicitudes presentadas en marzo del 2001 el período de incorporación será de 1 de septiembre del 2001 a 1 de abril del 2002.
4. Evaluación y selección.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
4.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato.
b) Interés científico del proyecto.
c) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a los recursos humanos y materiales disponibles en el centro receptor.
d) Historial científico del grupo receptor.
4.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de dos meses.
4.3 La selección de los candidatos la realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Universidades; esta Comisión de selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes ámbitos científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.
4.4 La Comisión de selección en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elevará al Director general de Universidades la correspondiente propuesta de concesión y denegación.
4.5 La selección de candidatos será realizada, en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
4.6 La resolución de concesión y denegación se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta.
5. Condiciones de las ayudas.
5.1 Las estancias deberán realizarse en un centro localizado en una provincia distinta de la del centro habitual de trabajo o en el extranjero.
5.2 La permanencia del beneficiario en el centro receptor será de tres meses como mínimo y de doce como máximo. La Comisión de selección propondrá la duración total de la estancia de acuerdo con el interés del proyecto.
5.3 Cuando el período de estancia sea igual o superior a seis meses, los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta un máximo de quince días a lo largo de todo el año, situación que deberá comunicarse, previamente, a la Dirección General de Universidades.
5.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que éste se produzca dentro de los plazos establecidos en el punto 3 de esta resolución.
5.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables.
5.6 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público la parte de la ayuda correspondiente al período no realizado.
5.7 Las dotaciones de las estancias incluirán:
a) Cuando el centro receptor esté situado en territorio español:
Una dotación de 70.000 pesetas brutas al mes cuando la estancia en el centro receptor no implique cambio de residencia.
Una ayuda de 220.000 pesetas brutas al mes cuando la estancia en el centro receptor implique cambio de residencia habitual.
b) Cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero, una ayuda comprendida entre 325.000 y 425.000 pesetas brutas al mes en función del país de destino.
c) Un seguro de accidentes, y, cuando el destino sea un país no miembro de la Unión Europea, un seguro de asistencia sanitaria, extensible éste a petición del interesado a su cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia en el extranjero.
d) Una ayuda complementaria de traslado e instalación de 150.000 pesetas para desplazamientos dentro de España peninsular, de 250.000 para desplazamientos a las islas Baleares o Canarias y los países de la Unión Europea y de 350.000 pesetas para desplazamientos a países del resto del mundo.
5.8 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios a partir de la incorporación al centro receptor y están sujetas a la retención sobre IRPF aplicable en cada momento. Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia a una entidad bancaria en España una vez recibida la comunicación de la incorporación al centro receptor con el visto bueno del responsable del grupo receptor.
Cuando la estancia en un centro receptor español implique cambio de residencia, deberá acompañar a la comunicación de incorporación la justificación de dicho cambio.
Cuando la estancia en el extranjero se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.
6. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de una ayuda implica la obligación de:
6.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.
6.2 No percibir, durante el disfrute de esta ayuda, ninguna otra ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.
6.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda.
6.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades.
6.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que éstas se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
6.6 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.7 Presentar en los tres meses siguientes a la terminación de la estancia una memoria, con una extensión máxima de diez folios, acerca del trabajo realizado.
6.8 Dedicarse a la tarea docente y/o investigadora en los términos fijados y cumplirla con aprovechamiento, debiendo ajustarse a las normas del centro donde se realice. Cualquier cambio de tareas o interrupción temporal sobre lo inicialmente propuesto deberá ser autorizado por la Dirección General de Universidades.
6.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 16 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades
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