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Documento BOE-A-2000-19920

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden ayudas para la prolongación de contratos de incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación de España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2000, páginas 38329 a 38329 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19920

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se concedían ayudas para la prolongación de contratos de incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación de España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En la citada Resolución, se concedía una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para contratar a la Doctora doña Alicia Bravo García por un período de quince meses. Teniendo en cuenta que la mencionada Doctora no ha agotado el período máximo de veinticuatro meses previsto en la convocatoria, procede prolongar la adscripción hasta completar el período máximo.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvención al organismo que se cita, destinada a financiar la contratación de la Doctora que se relaciona, en el proyecto que se indica, por el número de meses y dentro del período señalado:

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: Bravo García, Alicia.

Referencia proyecto: PB1998-0645.

Investigadora principal: Salas Falgueras, Margarita.

Número de meses a contratar: Tres.

Intervalo de contratación: 1 de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001.

Segundo.

La cuantía total de la subvención se calcula en función del número de mensualidades concedidas hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Tercero.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Universidades el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria.

Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Cuarto.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Universidades la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca.

Quinto.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A Investigación Científica.

El compromiso de gasto sobre ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses, a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 19 de octubre de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

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