La entidad BNP Paribas London Branch, como entidad resultante de un proceso de fusión, ha solicitado la revoación de la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de Paribas Sucursal y manifiesta su deseo de continuar ostentando la condición de Titular de Cuenta de Valores en sustitución de BNP Finance. Como consecuencia de ello se incumple uno de los requisitos exigidos en los artículos 2.º y 5.º 2 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987 para ostentar esta condición, de conformidad con el artículo 12.º, 10.b) del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3 del artículo 2.º y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de España he resuelto:
Revocar la condición de Titular de Cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a PARIBAS SUCURSAL LONDRES y la sustitución de la denominación BNP FINANCE por BNP PARIBAS LONDON BRANCH debido a proceso de fusión, declarando la aplicación a la misma lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1991.
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 18 de octubre de 2000.–La Directora General, Gloria Hernández García.
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