La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por
sentencia de fecha 2 de enero de 1998, declara firme en virtud
de auto de 2 de junio de 1999, condenó al Policía del Cuerpo
Nacional de Policía don José María García Santamaría, con
documento nacional de identidad número 72.018.469, adscrito a la
plantilla de Bilbao, como autor, entre otros delitos, de uno de
cohecho, además de otras, a la pena de inhabilitación especial
durante ocho años. Dicha sentencia, en lo que se refiere a la
condena por el delito de cohecho, fue confirmada por el Tribunal
Supremo en sentencia de 7 de mayo de 1999.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37, dos, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social "también se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Secretaría de Estado, dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario don José
María García Santamaría, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 9 de octubre de 2000.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
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