Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias dotados presupuestariamente y
cuya provisión corresponde llevar a efecto, por el procedimiento
de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso
específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes
en sus Servicios Centrales, que se relacionan en anexo I a esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases de convocatoria:
I. Aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso exclusivamente los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo, o en cualquier otra, con derecho
a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan reserva
de puestos en los Servicios Centrales de cualquier Ministerio,
organismo autónomo, ente público o entidad gestora, excepto en el
Organismo Jefatura Central de Tráfico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto
de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Los funcionarios en activo con destino definitivo
sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de
posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso ;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el
presente punto que no participen, serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán
condicionar su petición al hecho de que obtengan destino en el
mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la
petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del
otro funcionario en la misma convocatoria.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no supongan una modificación exorbitante con
el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a los Servicios Centrales de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
II. Valoración de méritos
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases. La puntuación
mínima exigida para superar cada una de ellas será de 5 puntos.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima no podrán pasar a la segunda.
2. Primera fase.-Méritos generales. Se valorarán hasta un
máximo de 16 puntos.
2.1 Valoración del grado personal consolidado: Por la
posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de cuatro puntos, según el criterio siguiente:
Por tener un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 2
puntos.
Inferior en más de dos niveles del puesto solicitado: 1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
hallen dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior para el grado de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad
correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 4 puntos.
Durante menos de seis meses: 3,5 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno o dos niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 3 puntos.
Durante menos de seis meses: 2,5 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 2 puntos.
Durante menos de seis meses: 1,5 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cuatro niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 1 punto.
Durante menos de seis meses: 0,5 puntos.
2.2.1 Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los
apartados anteriores pertenecen a la misma área funcional o de
actividad que el puesto al que se concurre, la puntuación anterior
se multiplicará, en su caso, por 1,5 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la
convocatoria, con expresión del número de horas y centro de
impartición, conforme a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre quince y treinta y nueve
horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta
y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración de más de cincuenta y nueve horas: 0,40
puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar, siendo requisito preciso para su toma en
consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno
certificado original o copia debidamente compulsada, donde
constará el centro de impartición.
2.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos
a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, sin que
puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3. Fase segunda.-Méritos específicos. Se valorarán hasta un
máximo de 10 puntos según la distribución que se refleja en el
anexo I.
A los efectos de comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración citará a los candidatos que
hayan superado la primera fase para la celebración de entrevista.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de
las que aparezcan como tales.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Comisión
de Valoración podrá recabar de los interesados, mediante una
entrevista, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos específicos alegados.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificación, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales
o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del
Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, si se trata
de funcionario destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos, será expedido por los Secretarios generales de las
Delegaciones de Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de
la provincia en que se ubiquen sus centros de trabajo.
2. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes, para tomar parte en este concurso
específico, se dirigirán a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos
a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las
solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir
de su presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración, compuesta por los siguientes miembros: El
Subdirector general de Personal o persona en quien delegue, quien la
presidirá ; seis miembros en representación de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como
Secretario, y un representante de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuentan con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
en calidad de Asesores, con voz pero sin voto.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la autoridad
convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos
fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente
a "Valoración de méritos específicos". Base tercera, apartado 3.
3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida según el orden establecido en la base tercera, apartado 2,
y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazo de resolución
Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante orden
de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos
en la Oficina de Información de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así
como su situación administrativa cuando sea distinta de la de
activo.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.
IX. Toma de posesión
Décima.-El plazo de toma de posesión del destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el
Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres mes, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
X. Norma final
Undécima.-Los posibles emplazamientos de los recursos
generados por esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se realizarán a través de los
centros penitenciarios y la Oficina de Información de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente
ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad
con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
ANEXOS (ver imágenes páginas 4498 a 4502).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid