Visto el expediente de indulto de don Justo Heredia Utrera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 30 de diciembre de 1994, como autor de un delito de atentado, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y de una falta de lesiones, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Justo Heredia Utrera las penas privativas de libertad impuestas, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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