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Documento BOE-A-2000-20083

Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueba la relación definitiva del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario no sanitario de Instituciones Sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38585 a 38585 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-20083

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en la base 5.4 de la Resolución

de 15 de octubre de 1999, de la Dirección General de Recursos

Humanos del INSALUD,

Esta Dirección General, en virtud de las funciones que tiene

asignadas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de

28 de julio, resuelve:

Primero.-Aprobar el listado definitivo del concurso de

traslados para plazas de personal estatutario no sanitario de

Instituciones Sanitarias, el cual se hará público en los tablones de

anuncios de todas las Direcciones Territoriales y Provinciales del

Instituto Nacional de la Salud, así como en las Subdelegaciones

de Gobierno de aquellas provincias pertenecientes a Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias en materia

sanitaria, a partir del día siguiente al que se haga pública en el

"Boletín Oficial del Estado" la presente Resolución.

En el listado definitivo figura una relación por cada categoría

convocada, y en cada relación aparecen los concursantes a los

que se les ha adjudicado destino. Asimismo, se hace público un

listado por cada categoría con las puntuaciones definitivas

otorgadas a los concursantes que no han obtenido destino.

Segundo.-Esta publicación servirá de notificación a los

interesados, iniciándose los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Tercero.-Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo

que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en

virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria

convocado por otra Administración Pública, conforme a lo

establecido en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre,

de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los

Servicios de Salud.

Cuarto.-Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar

en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta

localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes,

si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes,

a contar desde la publicación de la resolución definitiva del

concurso.

Quinto.-El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado,

salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute

de los mismos.

Sexto.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la

Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas

de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá

que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como

personal estatutario, siendo declarado en tal situación quien no

se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la

resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos

o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente

procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así

apreciadas previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin

efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse

a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en

su momento lo impidieron.

Séptimo.-Los concursantes que no obtengan plaza en este

concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con

excepción de los reingresados provisionales que, siempre que

hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud

de su misma localidad, podrán optar por obtener nuevo destino

provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como

consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la

situación de excedencia voluntaria.

Octavo.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa

(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado), y contra ella podrá interponerse,

alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este centro

directivo, dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente día

al de publicación de esta Resolución (artículos 116 y 117 y

disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de la presente, a tenor

de lo previsto en los artículos 10.1.i) y j), 14.1.2.a y 46.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de octubre de 2000.-El Director general, Josep

María Bonet Bertomeu.

II. Autoridadesypersonal

B. OPOSICIONES Y CONCURSOS

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