De conformidad con lo previsto en la base 5.4 de la Resolución
de 15 de octubre de 1999, de la Dirección General de Recursos
Humanos del INSALUD,
Esta Dirección General, en virtud de las funciones que tiene
asignadas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de
28 de julio, resuelve:
Primero.-Aprobar el listado definitivo del concurso de
traslados para plazas de personal estatutario no sanitario de
Instituciones Sanitarias, el cual se hará público en los tablones de
anuncios de todas las Direcciones Territoriales y Provinciales del
Instituto Nacional de la Salud, así como en las Subdelegaciones
de Gobierno de aquellas provincias pertenecientes a Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias en materia
sanitaria, a partir del día siguiente al que se haga pública en el
"Boletín Oficial del Estado" la presente Resolución.
En el listado definitivo figura una relación por cada categoría
convocada, y en cada relación aparecen los concursantes a los
que se les ha adjudicado destino. Asimismo, se hace público un
listado por cada categoría con las puntuaciones definitivas
otorgadas a los concursantes que no han obtenido destino.
Segundo.-Esta publicación servirá de notificación a los
interesados, iniciándose los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Tercero.-Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo
que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en
virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración Pública, conforme a lo
establecido en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre,
de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.
Cuarto.-Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar
en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.
La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta
localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes,
si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes,
a contar desde la publicación de la resolución definitiva del
concurso.
Quinto.-El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado,
salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute
de los mismos.
Sexto.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas
de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá
que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como
personal estatutario, siendo declarado en tal situación quien no
se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos
o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente
procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así
apreciadas previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin
efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse
a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en
su momento lo impidieron.
Séptimo.-Los concursantes que no obtengan plaza en este
concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con
excepción de los reingresados provisionales que, siempre que
hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud
de su misma localidad, podrán optar por obtener nuevo destino
provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como
consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la
situación de excedencia voluntaria.
Octavo.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa
(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado), y contra ella podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este centro
directivo, dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente día
al de publicación de esta Resolución (artículos 116 y 117 y
disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente, a tenor
de lo previsto en los artículos 10.1.i) y j), 14.1.2.a y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de octubre de 2000.-El Director general, Josep
María Bonet Bertomeu.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid