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Documento BOE-A-2000-20139

Resolución de 11 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias a impartir por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38648 a 38649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-20139

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, en solicitud de prórroga de homologación de dicho centro para impartir el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.

Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Las Palmas, en el que consta que dicho Centro de Estudios reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos («Boletín Oficial del Estado» número 146).

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del Curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación, con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación, solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que deberá constar nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima) en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización del curso, contratado por Centro de Formación.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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