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Documento BOE-A-2000-20141

Resolución de 24 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades profesionales no curriculares por parte de los alumnos de tercer ciclo y de los Profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38649 a 38652 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20141

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha definido algunas necesidades formativas que se han detectado entre los alumnos universitarios de tercer ciclo así como deficiencias en la disponibilidad de medios complementarios didácticos y bibliográficos.

Por ello, trata de poner en marcha actuaciones que permitan a dichos alumnos completar su formación, por una parte mediante la adquisición de capacidades profesionales no curriculares que no se desarrollan suficientemente durante la formación de primer y segundo ciclos, al tratarse de aspectos o actividades no previstos en el marco estrictamente académico y, por otra, mediante la utilización de material didáctico y bibliográfico altamente especializado.

Las actividades que se pueden realizar dentro de esta convocatoria contribuirán a mejorar la cualificación de los alumnos que realizan los cursos de doctorado, profundizando en el conocimiento de otras lenguas y fomentando la comunicación con los investigadores y profesores universitarios que integran la Unión Europea y, en general, con los de su entorno cultural y científico.

En la Europa de la libre circulación de los trabajadores y de los científicos, en particular, el dominio de varios idiomas, además de contribuir al desarrollo personal de cada individuo, sirve para cimentar una auténtica ciudadanía europea y abre perspectivas de empleo y movilidad. En el ámbito universitario y académico, esta necesidad de conocimiento de lenguas extranjeras es aún mayor, puesto que se requiere para acceder a la bibliografía y para mejorar la comunicación con los colegas de otros países.

Con todo, saber idiomas y utilizarlos como una herramienta esencial en el desarrollo de la profesión puede tener diferentes grados, desde el conocimiento de los rudimentos de un idioma para comunicarse, hasta poder simplemente leerlo o bien conocerlo a fondo para elaborar documentos o escritos de carácter científico o de cierta complejidad. El conocimiento de otras lenguas no debe limitarse a las más comunes (francés e inglés), sino que debe hacerse extensivo a cualquier otra lengua, especialmente europea, de relevancia creciente dentro de las expectativas creadas por el Espacio Común Europeo de Investigación.

Por otro lado, la celeridad con la que se producen los cambios tecnológicos y científicos tiene una importante influencia en las actividades profesionales que se desarrollan en una sociedad moderna, y más aún en el mundo académico. La evolución de la profesionalidad requiere cambios en la formación, por lo que se deben apoyar las enseñanzas en un marco mas amplio, que permita las adaptaciones necesarias a lo largo del tercer ciclo. Los estudiantes de postgrado deben tener suficiente fluidez en el manejo de las nuevas tecnologías que impone la globalización y cuya aplicación es imprescindible para realizar con más eficiencia cualquier trabajo.

Por último, el dominio de técnicas pedagógicas incrementará su capacitación profesional y les aportará fluidez en la transmisión de los conocimientos generados en el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido en la mejora de la formación, se manifiesta firmemente decidido a impulsar este tipo de conocimientos, colaborando con las universidades a favor de la innovación, de la mejora de nuevos dispositivos de formación, del incremento del atractivo de estas enseñanzas y de la materialización de dichos conocimientos.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas, cuyos objetivos son los siguientes:

1. Ofrecer a los estudiantes de tercer ciclo la oportunidad de ampliar su formación académica y científica en el área en la que desarrollan su tesis doctoral, mediante la adquisición de conocimientos colaterales y técnicas complementarias que les ayuden a alcanzar mejores resultados en su trabajo de investigación y mayor eficacia en la elaboración del mismo.

2. Mejorar las aptitudes y competencias individuales con el fin de desarrollar la capacidad de adaptación que los cambios tecnológicos y organizativos exigen, adaptándolos a las necesidades específicas de cada ámbito académico y profesional.

3. Aumentar la comunicación multilingüe y multicultural en el mundo universitario.

4. Mejorar la formación académica de los estudiantes de tercer ciclo, mediante la aplicación de nuevas técnicas pedagógicas, que contribuyan a incrementar el nivel formativo de los mismos y mediante la disponibilidad y el acceso a material bibliográfico especializado que les facilite la adquisición de conocimientos específicos en sus respectivas áreas científicas.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).

El Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de noviembre) de Bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Condiciones del Programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de los siguientes mecanismos:

1. La puesta en funcionamiento de laboratorios interdepartamentales de idiomas y de informática, dirigidos a estudiantes postgraduados y personal docente e investigador en formación.

1.1 Los laboratorios interdepartamentales de idiomas deberán destinarse a las siguientes actividades:

a) Organización de cursos de idiomas.

b) Elaboración de material multimedia destinado a la formación lingüística, aplicable a determinadas áreas de conocimiento científico o a titulaciones específicas. Este material debe ser flexible, tanto en la gestión del tiempo como en el ritmo del aprendizaje, que podrá ser autónoma o con la intervención permanente o periódica de un formador o tutor. Los materiales didácticos desarrollados deben ser para uso colectivo, a distancia, con herramientas multimedia en línea en Internet o fuera de línea en CD-ROM y deberán ofrecer garantías de que tanto la metodología como la tecnología tienen en cuenta los últimos avances. Asimismo, deberán permitir su utilización en cursos sucesivos, actualizándolos de acuerdo con los avances tecnológicos y adaptándolos a las nuevas necesidades que se planteen.

1.2 Los laboratorios de informática deberán destinarse a las siguientes actividades:

a) Organización de cursos de informática aplicada a la investigación y, en particular, a las necesidades propias de cada titulación.

b) La creación o adaptación de programas y aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios adaptarse al proceso de transformación de la sociedad, mediante la utilización y el manejo de las herramientas informáticas, entendido como el logro de capacidades profesionales y de competencias para una mejor inserción en el ejercicio profesional.

2. Ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y/o suscripciones a revistas científicas especializadas, de uso interdepartamental, dirigidos especialmente a la formación de los estudiantes de tercer ciclo.

3. Ayudas para la adquisición y el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica, que deberán destinarse a:

a) Organización de actividades orientadas a la aplicación de técnicas de innovación pedagógica que sean de especial interés para la formación del tercer ciclo.

b) Adquisición y adaptación de técnicas y materiales de innovación pedagógica a las necesidades formativas del tercer ciclo.

3. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las universidades públicas españolas. Dichas entidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Características y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas previstas para laboratorios de informática e idiomas tienen un carácter único y su finalidad es la de impulsar la puesta en marcha durante el curso académico 2000-2001 de las actividades propuestas, cuyo funcionamiento deberá ser continuado por las universidades beneficiarias. El importe máximo establecido para estas ayudas es de veinticinco millones de pesetas. Dichas ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

4.2 El importe de las ayudas para laboratorios de informática e idiomas se destinará a cubrir los gastos que estén relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, pudiendo aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Profesorado.

b) Desarrollo de material didáctico.

c) Adquisición de material didáctico.

d) Material fungible. El importe de la ayuda destinado a este concepto no podrá superar el 5% de la subvención concedida.

4.3 Las ayudas previstas para la adquisición de material bibliográfico especializado no podrán exceder de diez millones de pesetas.

4.4 Las ayudas para el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención, y deberán destinarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de material pedagógico.

b) Desarrollo de material pedagógico.

c) Actuaciones destinadas al aprendizaje, actualización y aplicación de técnicas de innovación pedagógica.

4.5 Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. La universidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4.6 La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, serán presentadas por la universidad solicitante, con la firma de su representante legal. Cada universidad deberá presentar tantas solicitudes como actuaciones proponga.

5.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5.3 Para la formalización de las solicitudes se presentará el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, en original y copia.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es

5.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La evaluación de las solicitudes para la puesta en funcionamiento de laboratorios de informática e idiomas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria.

b) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto. Compromiso por parte de la universidad solicitante de la continuidad de la actividad.

c) Participación coordinada de distintos grupos o departamentos de la misma universidad.

d) Participación de alumnos.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Cofinanciación por parte de la universidad solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

6.3 La evaluación de las solicitudes para el desarrollo de técnicas y materiales de innovación pedagógica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de innovación del proyecto.

b) Carácter interdepartamental de la actividad.

c) Posibilidad de adaptación de la aplicación a necesidades futuras

6.4 En el caso de ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y suscripciones a revistas científicas se valorará su utilización por distintos grupos o departamentos de la misma universidad y, en su caso, el compromiso por parte de la universidad solicitante del mantenimiento de la suscripción.

6.5 El proceso de selección lo realizará una Comisión de expertos nombrada al efecto por el Director General de Universidades, presidida por el responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7. Resolución

7.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 (BOE de 5), en relación con la Orden Ministerial de 1 de Marzo de 1996 (BOE de 2).

7.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.3 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades, para su inclusión en sus presupuestos.

8.2 Las universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

8.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

9.2 Si como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

9.3 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad financiada, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 24 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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