Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el
artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
a) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que tengan reserva de puesto en el organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan
reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
b) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, a excepción de los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes
Baleares, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Santa
Cruz de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y de Melilla,
sólo podrán participar en el concurso solicitando los puestos que
se convoquen en cualquiera de ellas.
c) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los
que es necesaria una formación técnica específica.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en la correspondiente relación
de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar
en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
6. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia
volun
taria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29
de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos
años que han de permanecer en dicha situación.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda.-Fases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
1. Primera fase.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho
Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo o provisional.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.
Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de
la presente Orden, en los que así se especifica, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,
aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en
el que hubieran participado como alumnos y un punto por cada
uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este
concepto será de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el
anexo I, hasta un máximo de ocho puntos
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los
candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para
el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados
con el área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando
el contenido de los puestos tenga relación directa con información
al público, recepción y registro de documentos, actividades de
gestión con significativos grados de proximidad con el público
y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya
factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse
también en relación con los demás puestos de las correspondientes
Comunidades Autónomas.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,
o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias,
previstas en el artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, se indican en el anexo I.
Tercera.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Ministerio de Fomento -Subdirección General de Recursos
Humanos- y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del citado Departamento (paseo de la Castellana, 67, Nuevos
Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificación del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificación/es expedida/s por el/os Centro/s donde el
candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
e) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que
así se exija en esta convocatoria.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Cuarta.-Acreditación de méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de
ámbito regional o provincial.
En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los
Delegados de Defensa, en los demás casos.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por
certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del
que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta.-Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto ; tanto la solicitud como la
designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados. Si para los puestos de adscripción indistinta se presentan
únicamente funcionarios del grupo de clasificación inferior, los
miembros de la Comisión podrán pertenecer a ese mismo grupo.
La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base
primera.3, la Comisión de valoración podrá recabar del interesado
en entrevista personal, la información que estime necesaria en
orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de valoración
comunicará al centro directivo, del que depende el puesto solicitado,
la posibilidad de la adaptación. El centro directivo, a través de
sus representantes en la Comisión de valoración, trasladará a ésta
informe al respecto.
Sexta.-Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los
resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya
superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima.-Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava.-Resolución y toma de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984)
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 23 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXOS (ver imágenes páginas 39073 a 39089).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid