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Documento BOE-A-2000-20257

Resolución de 24 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), para la financiación y ejecución de las obras, tratamiento del terreno y recalce de las viviendas de las zonas este y centro del casco urbano de Orihuela del Tremedal.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39132 a 39134 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-20257

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 19 de octubre de 2000, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), para la financiación y ejecución de las obras, tratamiento del terreno y recalce de las viviendas de las zonas este y centro del casco urbano de Orihuela del Tremedal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2000.–El Secretario general técnico, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, para la financiación y ejecución de las obras de tratamiento de mejora y recalce de viviendas de las zonas este y centro del casco urbano de Orihuela del Tremedal (Teruel)

REUNIDOS

El excelentísimo señor Ministro del Interior, don Jaime Mayor Oreja, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril.

El ilustrísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón, en cuya representación legal actúa el excelentísimo señor don Javier Velasco Rodríguez, en virtud del nombramiento de fecha 5 de agosto de 1999.

El ilustrísimo señor Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Teruel, en cuya representación legal actúa don Juan Miguel Ferrer Górriz, en virtud del Acuerdo de Pleno Constituyente de la Diputación Provincial celebrado el 16 de julio de 1999.

El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en cuya representación legal actúa don Rafael Samper Miguel, en virtud del Acuerdo de Pleno Constituyente de la Corporación de fecha 3 de julio de 1999.

Todas las partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que, según establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, ésta se identifica doctrinalmente como «protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente».

Segundo.

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

En el presente Convenio se inscribe, por tanto, la colaboración y coordinación que deben mantener las distintas Administraciones Públicas en la aplicación de medidas preventivas y de solución de problemas en los que está en juego la seguridad de las personas y de los bienes, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección civil.

Tercero.

Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

Cuarto.

Que el casco urbano del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal se extiende en su mayor parte en una ladera en la que, debido a fenómenos de subsidencia y colapso del terreno sobre el que se asienta, vienen produciéndose hundimientos del subsuelo que provocan el agrietamiento y la ruina de las construcciones. Estos fenómenos son especialmente acusados en las zonas este y centro, según los informes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento (CEDEX), exigiendo una actuación urgente de consolidación y recalce, coordinada por los organismos especializados de las diferentes Administraciones.

Quinto.

Que la Diputación Provincial de Teruel, con la finalidad de agilizar el procedimiento para la realización del pliego de prescripciones técnicas de los trabajos de tratamiento de mejora del terreno en las zonas afectadas por fenómenos de subsidencia y colapso dentro del casco urbano en Orihuela del Tremedal, y control y supervisión de los trabajos, ha firmado con el CEDEX un Convenio para la «Definición y el control del tratamiento del terreno y recalce de las viviendas en Orihuela del Tremedal», del que se derivarán gastos por su parte de 8.120.000 pesetas. Con independencia de esta aportación, la Diputación Provincial de Teruel está dispuesta a ampliar su participación económica durante la ejecución de las obras de consolidación y recalce que se lleven a cabo, con las cuantías que el presente Convenio recoge.

Sexto.

Que en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, viene consignado un crédito en el Programa 223A, concepto 765 «Transferencias de capital», con carácter nominativo «al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel). Financiación obras de emergencia», por una cuantía de 40.000.000 de pesetas. Séptimo.—Que en aras de asegurar la colaboración, apoyo y coordinación de todas las Administraciones Públicas, de garantizar la coherencia de sus actuaciones y coordinar sus respectivas inversiones, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para la colaboración de las partes firmantes en la financiación de la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de «Tratamiento para la mejora del terreno y recalce de viviendas de las zonas este y centro del casco urbano de Orihuela del Tremedal (Teruel)».

Segunda. Redacción del proyecto, contratación y ejecución de las obras.

Finalizado el estudio realizado por el CEDEX, en virtud del Convenio suscrito entre este organismo y la Diputación Provincial de Teruel al que se hace referencia en el apartado expositivo quinto, el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, como órgano único de contratación, se compromete a realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias para la contratación de la redacción del proyecto de obras, en base a las especificaciones y conclusiones contenidas en el citado estudio, así como para la contratación de la dirección y ejecución de las mismas, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante LCAP.

Con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de la LCAP, éste deberá ser conocido e informado por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Corresponde al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, de acuerdo con el artículo 129 de la citada LCAP, la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como las medidas tendentes a asegurar su plena disponibilidad, realizando y financiando las actuaciones que sean necesarias en relación con expropiaciones, traslado de familias cuyas viviendas se vean afectadas por las obras, etc.

Tercera. Financiación.

El coste del presupuesto de la redacción del proyecto, dirección facultativa, control de calidad y ejecución del proyecto, que se estima en una cuantía de ciento cuarenta y cinco millones (145.000.000) de pesetas, se financiará de acuerdo con las siguientes aportaciones:

Por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, cantidad máxima a invertir: 40.000.000 de pesetas.

Por la Diputación Provincial de Teruel: 40.000.000 de pesetas.

Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Diputación General de Aragón: 40.000.000 de pesetas.

Por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal: 25.000.000 de pesetas.

Con carácter previo a la firma del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a aportar los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito, con cargo a la anualidad 2000, para hacer frente a los compromisos económicos adquiridos.

Caso de existir remanentes económicos, como consecuencia de eventuales bajas en el presupuesto de licitación, se podrán destinar, a propuesta de la dirección facultativa y con el informe de la Comisión Mixta, a mejoras de la propia obra, a través de los procedimientos previstos en la LCAP. Cualquier desviación al alza del presupuesto de adjudicación que se pueda producir como consecuencia de modificados o liquidaciones será asumido por el órgano de contratación.

Cuarta. Administración de los fondos.

A fin de agilizar los mecanismos de pago y control del cumplimiento del objeto establecido, resulta aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios habilitados en una única Administración, en este caso, la Administración local.

Es por ello que los órganos intervinientes en la financiación de la redacción del proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras, transferirán su participación al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, órgano competente para realizar los pagos y tramitar las justificaciones necesarias.

Quinta. Actuaciones de control y seguimiento.

El control de las cantidades percibidas queda sometido a las actuaciones de comprobación que

estimen conveniente llevar a cabo las administraciones financiadoras, así como al régimen de control, reintegro, régimen sancionador y fiscalización previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y disposiciones complementarias; Ley 4/1996, de 4 de julio, de Hacienda, de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones complementarias, y Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones complementarias.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Administraciones firmantes del presente Convenio, designados por los órganos competentes, más un representante de la Dirección General de Protección Civil.

Séptima. Funciones de la Comisión Mixta.

a)Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones firmantes las variaciones que se estimen precisas.

b) Asegurar la debida coordinación de las actuaciones entre las Administraciones intervinientes.

c) Conocer e informar, previo a su aprobación definitiva, el proyecto de ejecución de las obras.

d) Conocer las incidencias técnicas y administrativas de los proyectos y desarrollo de las obras.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Octava. Vigencia, extinción y prórroga del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá su desarrollo en 2000 y 2001, hasta la finalización de las obras objeto del mismo, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por conclusión o cumplimiento del mismo, o cuando concurran, como otras causas de extinción, la resolución por mutuo acuerdo entre las partes o denuncia de incumplimiento de alguno de sus acuerdos.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículos 2.4 y 3, párrafo primero, del Reglamento de Contratación del Estado, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En su defecto, se aplicarán los principios de la legislación de contratos administrativos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2000.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón, Javier Velasco Rodríguez.–El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Juan Miguel Ferrer Górriz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, Rafael Samper Miguel.

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