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Documento BOE-A-2000-20261

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39135 a 39136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-20261

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 2000.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, para la realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid a 15 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, en uso de las atribuciones que le son reconocidas por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, de su nombramiento, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.

Que la Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través de la Dirección Xeral de Xuventude tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 27.o-22 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.

Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.

La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Intercambio juvenil hispano-finlandés:

Programa A.5.

Encuentro en Santiago, durante siete días, sobre información juvenil, con cuatro participantes finlandeses. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 311.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:

Programa 15 E.

Encuentro en Santiago, durante cinco días, sobre diseño de programas, canales de información y equipamientos de juventud, con seis participantes portugueses. Ejecución a cargo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.

1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de quinientas cuarenta y tres mil pesetas (543.000 pesetas) con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 De la Comunidad Autónoma de Galicia. Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Galicia se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.

Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2000. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–La Conselleira de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, Manuela López Besteiro.

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