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Documento BOE-A-2000-20267

Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del astillero en la zona de Ríos-Teis, término municipal de Vigo, promovido por "Astilleros y Varaderos Montenegro, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39179 a 39179 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-20267

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de ampliación del astillero en la zona de Ríos-Teis no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo, Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el Anexo II, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La Autoridad Portuaria de Vigo remitió, con fecha 3 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria— resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Los objetivos y descripción del proyecto, así como un resumen del resultado de esta consulta, figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ampliación del astillero en la zona de Ríos-Teis.

Madrid, 3 de octubre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La empresa «Astilleros y Varaderos Montenegro, Sociedad Anónima», dedica su actividad a la construcción de buques de acero. En los últimos años se ha producido un importante aumento en su cartera de pedidos, razón por la que necesita mejorar y ampliar las instalaciones actuales, incrementando la superficie de fabricación con el objeto de aumentar su capacidad productiva, favoreciendo igualmente su competitividad dentro del mercado.

Por todo ello, «Astilleros y Varaderos Montenegro, Sociedad Anónima», ha presentado a la Autoridad Portuaria de Vigo el proyecto de solicitud de concesión administrativa para ampliación de la concesión que tiene otorgada dicha entidad por Órdenes de 14 de abril de 1967 y de 20 de mayo de 1986.

El proyecto de ampliación del astillero en la zona de Ríos-Teis consiste, en esencia, en las siguientes actuaciones principales:

Construcción de un pantalán de armamento con sus vías para grúa torre y servicios de electricidad, gas, etc.: Se trata de prolongar el actual muelle de armamento en una longitud de 60 metros y un ancho de 9,5 metros, formado por pilas de bloques y coronamiento.

Construcción de un pequeño muelle de armamento, dejando una franja de uso público separada de la concesión: Consiste en un pequeño muelle de 45 metros de longitud por 8 metros de ancho, separado por un cerramiento, 5 metros para servicios de muelle y 3 metros para uso público de las embarcaciones de la zona.

Construcción de una superficie de elaboración: Se trata de una explanada de 78 metros de longitud por un ancho de 30 metros, con solera de hormigón armado con una pendiente del uno por ciento, rematada en su extremo norte por un muelle. Dicha superficie irá dotada de camino de rodadura formado por una viga flotante de hormigón armado y raíl de 54 Kg/m, tipo RENFE. Igualmente dispondrá de su correspondiente grúa torre que cubre el área.

Ampliación de superficie para la construcción de una nave de cubierta de gradas: Se trata del relleno situado en la parte oeste, con una longitud de 70 metros y una anchura de 62 metros, sobre la cual se construirán las naves que albergarán el proceso productivo del astillero.

Organismos consultados: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente); Consejería de Medio Ambiente (Xunta de Galicia).

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas manifiesta que no tiene ninguna observación que realizar al presente proyecto.

La Consejería de Medio Ambiente señala que, en caso de que fuera necesaria la realización de dragados, se debería evaluar su incidencia sobre la dinámica litoral y, cuando proceda, sobre la posible existencia de restos arqueológicos. Asimismo, indica que el proceso constructivo de los rellenos se planifique de forma que se minimicen los efectos de la turbidez.

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